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SENTENCIA


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2011  •  1.833 Palabras (8 Páginas)  •  569 Visitas

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Magistratura romana

Se llama magistratura romana a la dignidad, cargo y conjunto de atribuciones con las cuales, en la antigua Roma, se investía a un ciudadano para que desempeñara determinadas funciones relacionadas con la administración y dirección política de la ciudad.

En la República romana, finalizada la monarquía (año 509 a. C.), el lugar del rey fue ocupado por dos magistrados a los que se llamó primero pretores y luego cónsules. Según la tradición romana, la aristocracia, para evitar los abusos en que habían incurrido los antiguos reyes, estableció una serie de medidas limitantes al poder de los nuevos oficiales. Así, se dispuso que cada uno tuviera veto sobre la decisiones del otro (intercessio); que gobernaran sólo por un año; que las penas o castigos que impusieran pudieran ser apeladas ante las asambleas del pueblo (provocatio ad populum) y que, una vez terminado su mandato, fueran responsables por los actos contrarios a la ley que hubiesen podido cometer en el cargo.

Con el tiempo, las funciones de los cónsules se disgregaron en una serie de nuevas magistraturas, a saber: la cuestura ( 447 a. C.); la censura (443 a. C.); la pretura urbana (367 a. C.); la edilidad (365 a. C.) y la pretura peregrina (242 a. C.). Todas ellas compartían las características de ser colegiadas, temporales y responsables.

Dicha magistraturas constituían el gobierno regular de la ciudad, y por ello eran llamadas ordinarias. Frente a ellas, atendiendo la necesidad de contar con una conducción unitaria y firme para los períodos de crisis, se creó la dictadura (en torno al año 500 a. C.), la cual fue incorporada a la constitución republicana con el carácter de magistratura extraordinaria. Otras magistraturas de igual carácter, pero de existencia restringida a determinados períodos de la República, fueron: el decemvirato y el triunvirato.

Magistraturas ordinarias

Las magistraturas ordinarias eran las que regían en tiempos de normalidad. Se accedía a ellas de acuerdo al cursus honorum, cuya forma definitiva quedó establecida, en el año 180 a. C., por la ley Villia annalis. En orden jerárquico descendente, eran:

 La censura

 El consulado

 La pretura

 La edilidad

 La cuestura

Eran características comunes de las magistraturas ordinarias:

 La colegialidad: Eran ejercidas, a la vez, por más de una persona (dos, por regla general). Cada una de la cuales tenía la facultad de vetar (intercessio) las decisiones de la otra; facultad negativa, ya que sólo implicaba paralizar la actividad del colega, en ningún caso reemplazar o modificar sus decisiones.

 La electividad: Su ejercicio implicaba la previa elección del magistrado por parte de los comicios centuriados, en el caso de los magistrados mayores (censores, cónsules y pretores), o de los comicios tribunados, tratándose de magistrados menores (ediles y cuestores).

 La gratuidad: Eran ejercidas gratuitamente; por el sólo honor que implicaba desempeñar el cargo (ad honorem).

 La temporalidad: Su ejercicio estaba limitado en el tiempo. Por regla general, duraban un año; en el caso de la censura, 16 meses. No era posible la reelección inmediata (iteratio), salvo, también, en el caso de la censura.

 La gradualidad: En su conjunto, formaban un sistema jerárquico determinado por el mayor o menor poder (potestas) que la constitución les otorgaba a cada una. En razón del grado, el magistrado superior podía vetar las decisiones del inferior. Además, tal jerarquía, determinaba el curso que debía seguir la carrera del político romano (véase cursus honorum)

 La responsabilidad: Su ejercicio implicaba, para su poseedor, responder por las infracciones a las leyes que hubiese podido cometer en el cargo. Los magistrados mayores respondían al terminar su mandato; los menores, durante el ejercicio del mismo.

Los requisitos para ocupar el cargo de magistrado fueron distintos según la época. En un principio, se requería pertenecer al orden patricio. Sólo gradualmente los plebeyos lograron ser admitidos al ejercicio de las diferentes magistraturas. Proceso que culminó cuando, en virtud de las leyes Licinias (año 367 a. C.), se estableció que una de las plazas para el consulado debía ser ocupada necesariamente por un plebeyo.

En el año 180 a. C., la ley Villia annalis estableció que debía trascurrir un tiempo mínimo de dos años para pasar de una magistratura a otra y diez años para volver a ejercer el consulado. También señaló la edad mínima para desempeñar el consulado (42 años), la pretura (39 años) y la edilidad (36 años).

Previo al ejercicio de las magistraturas, todo aspirante a seguir una carrera política, debía entrenarse en alguno de los veintiséis cargos menores que comprendía el vigintisexvirato. Por otra parte, era requisito para integrar el senado, el haber desempañado alguna magistratura. Los ex magistrados con imperium (pretores y cónsules) quedaban habilitados para ser designados por el senado para el gobierno de una provincia, en calidad de procónsules o propretores.

Las magistraturas ordinarias eran mayores (magistratus maiores) y menores (magistratus minores), según la elección del magistrado dependiera, respectivamente, de los comicios centuriados o de los comicios tribunados. Magistraturas mayores eran: el consulado y la pretura; menores: la censura, la edilidad y la cuestura.

Magistraturas ordinarias mayores

El consulado

Artículo principal: Cónsul romano

Se denominó consulado a la magistratura romana que sustituyó a la monarquía al frente del Estado (Véase República romana). Cada año se elegían dos cónsules.

Progresivamente va perdiendo atribuciones: primero algunas facultades judiciales civiles y criminales (delegadas en Cuestores o Decenviros nombrados en cada caso); después sus decisiones debieron ser refrendadas por el Senado; después perdió la administración del Tesoro (en favor de los Cuestores) y la de los archivos públicos; después perdió el control de las arcas del ejército (en favor de los Cuestores Militares); más tarde perdió sus funciones de censor (en favor de los Censores) y de nombrar las vacantes del Senado (también atribuidas a los Censores); después perdió la facultad de nombrar Cuestores (que pasó a los comicios

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