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Segundo parcial derecho civil ubp 2016


Enviado por   •  2 de Mayo de 2017  •  Exámen  •  1.830 Palabras (8 Páginas)  •  1.610 Visitas

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Segundo parcial de Dcho. civil.

Actividad 1:

  1. Este es un acto jurídico positivo, bilateral, a título gratuito, entre vivos, patrimonial, formal, principal, puro y simple.
  2. Lo que nos lleva a pensar en que es una simulación es que luego de la venta, el Sr. Saporiti continuó viviendo en el inmueble vendido junto con su hija y su yerno, hasta el día de su muerte. Luego de su fallecimiento el inmueble continuó ocupado por Susana y su esposo, quienes firmaron un contrato de alquiler con el matrimonio Fuertes. ¿Por qué después de la muerte recién se firmó un contrato de alquiler?, ¿Por qué después de vender el inmueble siguió el señor Saporiti viviendo en el lugar? Adolece de las formalidades, es decir, los elementos esenciales que debe contener toda compra venta.
  3. No se ejecutaron las principales obligaciones emergentes del contrato, no se efectivizo la entrega de la posesión del inmueble en la compra venta. No dispuso en la compra venta en que tiempo entregaría la propiedad. Y En una donación todos los hermanos, herederos forzosos, deben prestar conformidad.
  4. Simulación absoluta, no se transfiere nada y lo único que se busca es aparentar la celebración del acto, ni la transferencia del bien ni el pago del precio se han concretizado. El negocio jurídico celebrado no producirá consecuencias jurídicas entre las partes. Los simulantes quieren solamente la declaración, pero no sus efectos, se crea una apariencia carente de consecuencias jurídicas entre los otorgantes, destinada a engañar a terceros.
  5. Emma Saporiti es tercera con relación al acto.  Solo podrá basarse en indicios, presunciones, que lógicamente deberán ser importantes, unidas por una conducción lógica. Ella deberá probar que actuaron de mala fe. Los indicios que veo sospechosos son como ya mencioné el hecho de que después de la supuesta venta el Sr. Saporiti siguiera viviendo en la casa ya vendida sin que se mencione ningún contrato de alquiler sino hasta después de su muerte y por parte de su hija Susana y su marido, el hecho de que el dinero del precio fue recibido con anterioridad al acto. Que en ningún momento se especifica cual fue el acuerdo de la transferencia del bien. Emma puede presumir que esto es una simulación para no repartir los bienes correspondientes después de la muerte del padre con ella y su hermano José.  
  6. La norma jurídica que aplica al caso es el CCyC en sus artículos del 333 al 337 inclusive.
  7. La figura a aplicar es la nulidad del acto en su totalidad, los efectos de a acción de la simulación serán retroactivos, debiendo volver las cosas al estado anterior al acto.
  8. Seria pasible de declararse la nulidad absoluta total. ya que ninguna clausula del acto debiera cumplirse.

Actividad 2:

  1. Se solicita la anulación del contrato ya que la hija de la Sra. Luisa Juárez insiste que su madre se encuentra incapacitada ya que actuó bajo intensas emociones causadas por el fallecimiento de su hijo. Los elementos que podrían comprobar la existencia de un vicio de los actos voluntarios ``Error e ignorancia´´ es que la persona ignora las cualidades del inmueble ya que el valor de venta es desproporcionado y hubo un aprovechamiento del estado de ligereza de voluntad de la Sra., constituyendo una estafa con dolo o error inducido, aprovechándose de la inexperiencia, debilidad psicológica de la propietaria.
  2. El engaño consiste en la producción o mantenimiento doloso y por lo tanto pretendido, un error, ya sea mediante simulación de hechos falsos o mediante la ocultación de hechos verdaderos a fin de influir así en la decisión del engaño. Si la conducta dolosa tiene por efecto privar de sus bienes a una persona con intencionalidad, se configura un error- vicio de la voluntad. La sanción aquí es la anulabilidad del acto. El acto ilícito civil, que es a la vez un delito penal.
  3. La norma jurídica que regula el vicio de voluntad es el código penal.
  4. El dolo es un vicio de consentimiento que afecta a la voluntad del sujeto, el de lesión es un vicio del acto, lo que supone que por regla no ha mediado un vicio volitivo. El primero legitima a la invalidación mediante la acción de anulabilidad; la lesión implica un anterior acto voluntario sin que nada tendría que agregar aquélla a la nulidad que deriva del vicio de la voluntad al tiempo de su concertación. La voluntad alterada por un vicio de consentimiento no es realmente autónoma y ello se hace acabadamente nítido cuando se interpone el dolo de una parte o el de ésta con un tercero a través de una maquinación o maniobra fraudulenta que tiene más de delito de dcho. criminal que de licito civil.
  5. La hija deberá iniciar la incapacidad de su madre y en el expediente en el cual se declare la misma, solicitar la nulidad del acto que fue llevado a cabo por un demente/ insano.

ART. 32 CCyC: ``… Persona con capacidad restringida y con incapacidad: El juez puede restringir la capacidad para determinados actos de una persona mayor de trece años que padece una adicción o una alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad, siempre que estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o a sus bienes…´´.

  1. El juez da lugar a la demanda, anulando el contrato de compraventa por el inicio de lesión sobre el inmueble determinado, debiendo restituirse la posesión del mismo.
  2. El demandado puede agraviarse del fallo y que luego de hacer un intenso raconto de la demanda, contestación y sentencia puede hacer referencia a que no había sido acreditado en autos que la propietaria fuera declarada incapaz en el momento de la compra- venta. Puede hacer reserva al acto federal, peticionar que se revoque el fallo con imposición de costas a la actora.

Actividad 3:

  1. Se da cuando una persona insolventa o enajena sus bienes para sacarlos de la ejecución de sus acreedores. La diferencia con la simulación es que los actos son reales, por ejemplo, si el acreedor quiere ir a cobrar, el deudor realmente ha vendido su inmueble.
  2. En el caso planteado el deudor se encuentra en estado de insolvencia, ya que el único bien que tenía lo dono a su hija, la insolvencia debió ser provocada por evitar el embargo y la fecha de crédito del acreedor debe ser anterior al acto.
  3. La norma jurídica que aplica es el CCyC en sus Art. 338, 339, 340 y 876.
  4. El acto jurídico puede ser ineficaz en razón de su nulidad o de su inoponibilidad. La nulidad es un estado del acto al que se lo priva de eficacia, mientras que la inoponibilidad no afecta al acto en sí mismo sino a sus efectos y solo frente a determinadas personas.

El acto puede ser ineficaz porque carece de virtualidad para configurar idóneamente una determinada relación jurídica o porque aun cuando ha configurado esa relación idóneamente, esta deja de constituir una relación de los intereses prácticos que determinaron al sujeto a concluir el negocio. La nulidad entonces puede argüirse por vías de acción o ponerse como excepción. En todos los casos debe sustanciarse. Como consecuencia lógica la facultad de poner la nulidad como defensa.

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