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Seguridad Publica En Mexico


Enviado por   •  23 de Octubre de 2012  •  1.323 Palabras (6 Páginas)  •  2.471 Visitas

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1. Elabora un mapa del Consejo Nacional de Seguridad Pública que incluya los siguientes aspectos:

• Nombre de la autoridad de seguridad pública y su titular

• Nombre de la Institución que dirige.

• CAPÍTULO II

• Del Consejo Nacional de Seguridad Pública

• Artículo 12.- El Consejo Nacional estará integrado por:

• I. El Presidente de la República, quien lo presidirá; Lic. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa

• II. El Secretario de Gobernación; Dr. Alejandro Piore Romero

• III. El Secretario de la Defensa Nacional; Gral. Miguel Galván Galván

• IV. El Secretario de Marina; Alm. Francisco Saynez

• V. El Secretario de Seguridad Pública; Ing. Genaro García Luna

• VI. El Procurador General de la República; Mtra. Marisela Morales

• VII. Los Gobernadores de los Estados; Varios.

• VIII. El Jefe del Gobierno del Distrito Federal, Mtro. Marcelo Ebrard Casaubon

• IX. El Secretario Ejecutivo del Sistema. Lic. Juan Miguel Alcántara Soria

• Ordenamiento legal que rige la actuación de sus integrantes.

Capítulo II:

Del Consejo Nacional de Seguridad Pública

Art. 12, 13, 14.

Artículo 15.- El Consejo Nacional podrá funcionar en Pleno o en las comisiones previstas por esta ley.

El Pleno se reunirá por lo menos cada seis meses a convocatoria de su Presidente, quien integrará la agenda de los asuntos a tratar.

El quórum para las reuniones del Consejo Nacional se integrará con la mitad más uno de sus integrantes. Los acuerdos se tomarán por la mayoría de los integrantes presentes del Consejo.

Corresponderá al Presidente del Consejo Nacional, además, la facultad de promover en todo tiempo la efectiva coordinación y funcionamiento del Sistema.

Los miembros del Consejo podrán formular propuestas de acuerdos que permitan el mejor funcionamiento del Sistema.

Artículo 16.- Son comisiones permanentes del Consejo Nacional, las siguientes:

I. De Información;

II. De Certificación y Acreditación,

III. De Prevención del Delito y Participación Ciudadana.

Estas comisiones se coordinarán con el Secretario Ejecutivo para dar seguimiento al cumplimiento de las disposiciones aplicables por parte de los Centros Nacionales que integran el Secretariado Ejecutivo. El Consejo Nacional determinará el objeto, integrantes, deberes y funcionamiento de las mismas.

En las Comisiones podrán participar expertos de instituciones académicas, de investigación y agrupaciones del sector social y privado relacionados con su objeto.

Los Gobernadores y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberán designar por oficio a sus representantes permanentes ante el Secretario Ejecutivo del Sistema, los cuales deberán ser servidores públicos con un nivel jerárquico igual o superior a Director General en las Secretarías competentes en la entidad federativa respectiva, para la aplicación de esta Ley.

• Principales facultades y atribuciones.

Artículo 14.- El Consejo Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

I. Establecer los instrumentos y políticas públicas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, tendientes a cumplir los objetivos y fines de la Seguridad Pública;

II. Emitir acuerdos y resoluciones generales, para el funcionamiento del Sistema;

III. Establecer los lineamientos para la formulación de políticas generales en materia de Seguridad

Pública;

IV. Promover la implementación de políticas en materia de atención a víctimas del delito;

V. Promover la efectiva coordinación de las instancias que integran el Sistema y dar seguimiento de las acciones que para tal efecto se establezcan;

VI. Promover la homologación y desarrollo de los modelos ministerial, policial y pericial en las

Instituciones de Seguridad Pública y evaluar sus avances, de conformidad con las leyes respectivas;

VII. Vigilar que en los criterios para la distribución de recursos de los fondos de aportaciones federales para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, se observen las disposiciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal;

VIII. Resolver la cancelación de la ministración de las aportaciones, a las entidades federativas o, en su caso a los municipios, por un periodo u objeto determinado, cuando incumplan lo previsto en esta Ley, los Acuerdos Generales del Consejo o los convenios celebrados previo cumplimiento de la garantía de audiencia;

IX. Formular propuestas para los programas nacionales de Seguridad

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