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Sentencia De Robo


Enviado por   •  23 de Abril de 2013  •  1.307 Palabras (6 Páginas)  •  419 Visitas

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- D E T E R M I N A C I Ó N - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, siendo las 21:00 veintiuna horas del día 01 primero de Agosto del año 2008 dos mil ocho.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTAS para resolver las actuaciones que integran la presente Indagatoria registrada bajo el número 53139/2008 en esta Agencia del Ministerio Público Especial de Investigación de Robo de Vehículos, instruida en contra del indiciado ARTURO FIERROS MARTINEZ, ALIAS “EL CAMELLO” (DETENIDO), por su probable Responsabilidad Criminal en la comisión del delito de ROBO CALIFICADO, previsto en el artículo 233 con relación al 236 fracciones IX, XI y XII del Código Penal Vigente en el Estado de Jalisco, cometido en agravio del ciudadano ALFONSO MARTÍN GOMEZ; de conformidad a lo establecido por los artículo 104 y 108 del Código de Procedimientos penales para el Estado de Jalisco. Por lo anterior el Suscrito se basa en las constancias procésales dentro del siguiente:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C O N S I D E R A N D O - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- ELEMENTOS DEL CUERPO DEL DELITO DE ROBO CALIFICADO, previsto en el artículo 233 con relación al 236 fracciones IX, XI y XII del Código Penal para el Estado de Jalisco; a criterio del Suscrito Fiscal se tienen comprobados con los siguientes medios de prueba y convicción:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A).- Con la declaración de una persona compareciente de nombre Alfonso Martín Gómez, quien entre otras cosas manifestó: “Que me presento ante esta Representación Social a efecto de denunciar el robo del vehículo con placas de circulación JD81209 del Estado de Jalisco, con Numero de Serie 1GCDC14K1JZ155678, con Numero de Motor Hecho en U.S.A., marca Chevrolet, sub marca Silverado, tipo Pick Up, modelo 1988 mil novecientos ochenta y ocho, color azul, que tiene un valor estimado de $40,000.00 cuarenta mil pesos; y en relación a lo hechos menciono: “Que el día de hoy 18 dieciocho del mes de JULIO del año 2008 dos mil ocho, a las 14:30 catorce horas con treinta minutos aproximadamente, dicho vehículo lo dejé debidamente cerrado y estacionado, afuera de una tienda de abarrotes ya que iba a surtir un pedido de productos lácteos, tienda que se ubica en la calle de Santa Rosalía a su cruce con la calle de Santa Cruz, en la colonia San Martín de las Flores, en Tlaquepaque, Jalisco, cuya zona le corresponde según el mapa que se encuentra en el interior de esta oficina es a la ZONA TL.-02, una vez que surtí el pedido al cliente, me sali de la tienda en compañía de mi hijo ALFONSO MARTIN TOPETE, para abordar la camioneta cuando de pronto llegaron tres sujetos, el primero de ellos de aproximadamente 25 años de edad, de estatura aproximada de 1.75 un metro con setenta y cinco centímetros, complexión delgada, de tez moreno; el segundo de ellos de aproximadamente 25 veinticinco años de edad, de tez moreno, de complexión robusta; el tercero de ellos de aproximadamente 30 treinta años de edad, de tez moreno, usaba un gorro de tela, es así que el primero de ellos traía en su mano una pistola tipo escuadra, de tamaño pequeño, color plata, el cual corto cartucho, me la puso en mi cabeza y me dijo "DAME LAS LLAVES Y EL DINERO", entregándole yo las llaves al sujeto y el dinero, siendo la cantidad de $10,000.00 diez mil pesos en moneda nacional, que tenia en la bolsa de la camisa, arrebatándome también un celular y en eso me subió a la caja y cerro el camper y abordo ya estaba mi hijo al que también le quito su celular y dinero en efectivo siendo la cantidad de $1,400.00 mil cuatrocientos pesos y este mismo sujeto se fue atrás conmigo y con mi hijo y el tercer sujeto se subió a mi camioneta y empezó a circular sin saber el rumbo y el segundo sujeto que mencione iba atrás de nosotros a bordo de un vehiculo Nissan tsuru color blanco, llevándonos a un lugar desconocido y nos bajaron en la calle Libertad de la misma colonia San Martín de las flores, procediendo de inmediato a reportar esta situación al 066 y se levantó el REPORTE DE ROBO número 080718-3420, manifestando que en el interior del vehiculo se encuentran mercancía diversa que consta de productos lácteos, la cual tiene un valor estimado en la cantidad de $40,000.00 CUARENTA MIL PESOS en moneda nacional. Hago mención que solo escuche que los sujetos se llamaban entre ellos por apodos y los que el de la voz alcance a escuchar eran "EL CAMELLO" y "EL GORDO". En estos momentos me es imposible acreditar la propiedad de dicho bien ya que no cuento con los documentos originales para hacerlo, lo que haré con posterioridad ante la autoridad correspondiente. Solicitando se realice una minuciosa investigación de los hechos denunciados y se castigue a quien o quienes resulten responsables del mismo conforme a derecho corresponda...”. De igual forma en una segunda comparecencia acredito la propiedad del vehículo robado con los documentos idóneos. Así mismo en una tercera segunda comparecencia que rindió ante esta Representación Social siendo las 16:10 dieciséis horas con diez minutos, del día 30 treinta del mes de Julio del año en curso; misma que no se transcribe en obvio de inútiles repeticiones, pero el cual se tiene por reproducido, y de la cual es menester destacar que se advierte el señalamiento y la plena identificación del sujeto ahora indiciado dentro de la presente causa, como uno de los sujetos activos en la comisión del robo del vehiculo materia de la presente causa, una vez que se le pone a la vista a dicho sujeto del cual manifiesta que no tiene duda alguna de que dicho sujeto indiciado que dijo llamarse ARTURO FIERROS MARTÍNEZ alias “EL CAMELLO” (NO DETENIDO), es una de las personas probables responsables del robo de su automotor, siendo este sujeto quien escolto a los otros dos sujetos hasta el lugar en donde los bajaron a bordo de un vehículo marca Nissan, tipo Tsuru en color blanco. Declaración que deberá ser valorada de conformidad a los establecido por el artículo 266 del Código de Procedimientos Peales del Estado de Jalisco, toda vez que se trata del dicho del denunciante, testigo directo de los hechos acontecidos, ya que por la propia naturaleza en que se llevó a cabo el hecho delictivo, se trata de la víctima del delito y además es el ofendido, siendo la persona que directamente se dio cuenta de la forma en que se desplegó el ilícito, aunado a lo anterior tenemos que esta persona cuenta con la edad, capacidad e instrucción necesaria para juzgar los actos de los que tuvo conocimiento por medio de sus propios sentidos, narrando en forma clara y precisa las circunstancias de modo, tiempo y lugar del robo que nos ocupa, la cual tiene valor indiciario y se encuentra corroborada por el oficio de investigación realizado por personal de la Policía Investigación y con la declaración del indiciado.

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