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Sentencia Porte Ilicito De Arma


Enviado por   •  18 de Marzo de 2015  •  3.053 Palabras (13 Páginas)  •  239 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Santa Ana de Coro, 28 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-004415

ASUNTO : IP01-P-2013-004415

AUTO DECLARANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES

JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA

SECRETARIO: VICTOR SARMIENTO

FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG NEUCRATES LABARCA

IMPUTADO: LUIS GERARDO TORRES HERMOSO

DEFENSA PÚBLICA QUINTA AUXILIAR: ABG NELMARY MORA

Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES al ciudadano LUIS GERARDO TORRES HERMOSO conforme a lo previsto en el artículo 358 eiusdem por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el encabezamiento artículo 112 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones.

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy 27 de julio de 2013; siendo las 07:30 horas de la noche hora fijada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control para celebrar audiencia para oír al aprehendido de conformidad con las disposiciones del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constituyó el Tribunal a cargo de la jueza abogada BELKIS ROMERO DE TORREALBA, en presencia de la Secretaria Abg. ROALCI JIMENEZ y del alguacil asignado a la sala.

Acto seguido la Jueza instruye a la Secretaria para que verifique la presencia de las partes, señalando que se encontraban presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. NEUCRATES LABARCA, así como el detenido LUIS GERARDO TORRES HERMOSO, se deja constancia que se le impuso de su derecho a designar hasta tres defensores privados o de ser asistido por un Defensor Público.

Seguidamente el imputado manifiesta que no posee abogado de confianza, por lo que se hizo llamado al defensor público de guardia, haciendo acto de presencia la ABG. NELMARY MORA, Defensora Pública Auxiliar Quinta.

Seguidamente, se deja constancia que se le concedió un tiempo prudencial al defensor para que se impusiera de las actas procesales que conforman el presente expediente y conversara con su defendido. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto.

La ciudadana Jueza explica que conforme a la resolución Nº 2012-0034, de fecha 12 de Diciembre de 2012, emanada de la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal se declara competente para conocer y decidir en el presente caso dado el delito que se ventila, la naturaleza del Acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos al ciudadano, exponiendo todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos como el delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 112 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones, solicitó al Tribunal se siga por el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves y que el Tribunal le imponga las condiciones que considere pertinente. De igual manera solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y 356 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 126 y siguientes del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. En este estado se procedio a identificar al imputado de autos quien manifestó llamarse de la siguiente manera LUIS GERARDO TORRES HERMOSO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 21.114.464, deportista.

Se deja constancia que el ciudadano LUIS GERARDO TORRES HERMOSO, manifestó que no desea declarar.

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa privada quien expuso “Escuchada como ha sido la representacion del Ministerio Público y la imputación que se realiza señalando el delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones, tratándose este hecho punible como un delito que por la pena a imponer no excede de 8 años en su límite máximo, es un delito cuyo enjuiciamiento merece la aplicación de procedimiento de delito menos graves previsto en el libro 3, titulo 2, del COPP 2012 y a tal fin a los fines de optar al convenio de las fórmulas alternativas a que se refiere el artículo 356 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, solicito inicialmente que sea concedida la palabra a mi defendido para que proceda a admitir la responsabilidad de los hechos. Es todo”.

El tribunal acreditada la existencia del hecho punible y los elementos establecidos en el articulo 356 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal procede imponer al imputado sobre las fórmulas alternativas para la prosecucion del proceso a lo cual en seguidas le pregunto si desea acogerse a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

En este estado se le concede la palabra al ciudadano imputado LUIS GERARDO TORRES HERMOSO. Quien manifestó SI ADMITO la responsabilidad en los hechos por los cuales me imputa, asimismo

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