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Sentencia Sobre El Aborto


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2013  •  33.382 Palabras (134 Páginas)  •  227 Visitas

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Sentencia C-948/02

COSA JUZGADA MATERIAL-Efecto inmediato de normas procesales y culpabilidad en materia disciplinaria

UNIDAD NORMATIVA-Integración

En el juicio de constitucionalidad dicha integración procede cuando la proposición jurídica acusada, si bien tiene un contenido propio, se encuentra tan íntimamente ligada con otros contenidos jurídicos, que resulta imposible estudiar su constitucionalidad sin analizar las otras disposiciones. Así mismo la Corte ha señalado que en aquellos casos en los que “el aparte demandado constituye una unidad jurídica o un todo inescindible en relación con el texto integral de dicha norma” y en los que “de declararse la inexequibilidad del referido segmento normativo la norma quedaría incompleta, sin sentido, porque básicamente éste es parte importante y esencial de la regulación que el legislador quiso hacer” procede efectuar dicha unidad normativa.

PROCESO DISCIPLINARIO DE FUNCIONARIO JUDICIAL-Organo competente y normatividad aplicable

PODER DISCIPLINARIO PREFERENTE EN FUNCIONARIO JUDICIAL-Línea jurisprudencial

COMPETENCIA A PREVENCION DISCIPLINARIA EN FUNCIONARIO JUDICIAL-Línea jurisprudencial

CONSEJO SUPERIOR Y SECCIONAL DE LA JUDICATURA EN PROCESO DISCIPLINARIO DE FUNCIONARIO JUDICIAL-Competencia y régimen especial determinado por el Constituyente

JURISDICCION DISCIPLINARIA EN FUNCIONARIO JUDICIAL-Establecimiento constitucional

JURISDICCION DISCIPLINARIA EN FUNCIONARIO JUDICIAL-Creación por carácter especial de funciones

PODER DISCIPLINARIO PREFERENTE DE PROCURADURIA GENERAL EN EMPLEADO JUDICIAL-Inexistencia de asignación de competencia a órgano específico

JURISDICCION DISCIPLINARIA EN FUNCIONARIO JUDICIAL-Organo específico de la Rama Judicial/PROCESO DISCIPLINARIO DE FUNCIONARIO JUDICIAL-Competencia

La situación no es la misma respecto de los funcionarios judiciales, a quienes precisamente el Constituyente quiso someter, se reitera, en razón de las características propias de su función jurisdiccional y de la necesidad de mantener la independencia funcional de la rama judicial, al control de unos órganos específicos pertenecientes a la misma rama judicial dentro de la cual creó para el efecto una jurisdicción disciplinaria, en consonancia con la autonomía estructural y funcional propias de la misma conforme a la Constitución.

POTESTAD DISCIPLINARIA EN FUNCIONARIO JUDICIAL

FALTA DISCIPLINARIA DE FUNCIONARIO JUDICIAL-Competencia

PODER DISCIPLINARIO PREFERENTE EN FUNCIONARIO JUDICIAL-Reorientación de interpretación

POTESTAD SANCIONADORA DEL ESTADO-Alcance y proyecciones/DERECHO DISCIPLINARIO-Especificidad

DERECHO SANCIONADOR DEL ESTADO-Disciplina compleja

POTESTAD SANCIONADORA DEL ESTADO-Características de acuerdo a diversos regímenes

REGIMENES SANCIONADORES-Tratamientos diferenciales de características específicas de cada uno

SISTEMA SANCIONADOR-Principios de configuración y de aplicación

DERECHO DISCIPLINARIO-Imposibilidad de asimilar íntegramente principios del derecho penal

LEY DISCIPLINARIA Y REGIMEN PENAL-Distinción en objetivos perseguidos

LEY DISCIPLINARIA-Finalidad específica

La ley disciplinaria tiene como finalidad específica la prevención y buena marcha de la gestión pública, así como la garantía del cumplimiento de los fines y funciones del Estado en relación con las conductas de los servidores públicos que los afecten o pongan en peligro.

DERECHO DISCIPLINARIO-Pretensión

La Corte ha precisado que el derecho disciplinario pretende garantizar “la obediencia, la disciplina y el comportamiento ético, la moralidad y la eficiencia de los servidores públicos, con miras a asegurar el buen funcionamiento de los diferentes servicios a su cargo”; cometido éste que se vincula de manera íntima al artículo 209 de la Carta Política porque sin un sistema punitivo dirigido a sancionar la conducta de los servidores públicos, resultaría imposible al Estado garantizar que la Administración Pública cumpliese los principios de “igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad” a que hace referencia la norma constitucional.

DERECHO DISCIPLINARIO-Infracción al deber de cuidado o diligencia

REGIMEN DISCIPLINARIO-Conductas consignadas en tipos abiertos

DERECHO DISCIPLINARIO-Complemento normativo/FALTA DISCIPLINARIA-Existencia de un deber/FALTA DISCIPLINARIA-Sanción de negligencia, imprudencia, falta de cuidado e impericia

Las normas disciplinarias tienen un complemento normativo compuesto por disposiciones que contienen prohibiciones, mandatos y deberes, al cual debe remitirse el operador disciplinario para imponer las sanciones correspondientes, circunstancia que sin vulnerar los derechos de los procesados permite una mayor adaptación del derecho disciplinario a sus objetivos. Así mismo cabe concluir que la infracción disciplinaria siempre supone la existencia de un deber cuyo olvido, incumplimiento o desconocimiento genera la respuesta represiva del Estado y que dado que el propósito último del régimen disciplinario es la protección de la correcta marcha de la Administración pública, es necesario garantizar de manera efectiva la observancia juiciosa de los deberes de servicio asignados a los funcionarios del Estado mediante la sanción de cualquier omisión o extralimitación en su cumplimiento, por lo que la negligencia, la imprudencia, la falta de cuidado y la impericia pueden ser sancionados en este campo en cuanto impliquen la vulneración de los deberes funcionales de quienes cumplen funciones públicas.

DERECHO DISCIPLINARIO-Integración/DERECHO DISCIPLINARIO-Objeto de protección

Dicho derecho está integrado por todas aquellas normas mediante las cuales se

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