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“Sistema de General de pensiones, sistema de salud y riesgos profesionales”


Enviado por   •  22 de Mayo de 2018  •  Tareas  •  2.192 Palabras (9 Páginas)  •  190 Visitas

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SEGURIDAD SOCIAL

INTEGRANTES

  • Mayra Ojeda
  • Marlos Ojeda
  • Brian Andrés Coronado
  • Luisa Fernanda Cruz Gómez

Tema: “Sistema de General de pensiones, sistema de salud y riesgos profesionales”.

Objetivo: La presente temática tiene como finalidad brindar al estudiante herramientas conceptuales que le permitan identificar las características relevantes de nuestro sistema de seguridad social en PENSIONES, distinguiendo el funcionamiento de la pensión de invalidez y sobrevivencia en el régimen general y riesgos laborales.

I. Analice el siguiente caso:

1. El señor Pepe, de 50 años de edad, es casado, padre de tres hijos, y trabaja como maestro de obra. Relató que fue incapacitado por enfermedad general, debido a que padecía peritonitis, y que en el transcurso de la respectiva operación, que se llevó a cabo el 11 de septiembre de 2011, le detectaron un tumor cancerígeno en el colon.

2. Los médicos expidieron las incapacidades del caso. Nueva EPS canceló las de los primeros seis meses, es decir, 180 días, pero no ha querido pagarle las correspondientes a los últimos diez meses, con la disculpa de que estas deben ser canceladas por su fondo de pensiones, ING Pensiones y Cesantías.

3. El señor Pepe ha reclamado el pago de las referidas incapacidades en ambas entidades, pero su solicitud no ha sido contestada en forma positiva. Señaló que esto lo afecta gravemente, ya que él y su familia dependen de ese dinero para subsistir. Interrogado por el juez sobre su capacidad económica, el señor Pepe precisó que paga arriendo, que no tiene ningún bien, y que sus tres hijos dependen de él, pues ninguno trabaja.

4. Finalmente, Pepe lleva quince meses afiliado a la Nueva EPS como cotizante, ya que su empleador le paga salud, pensión y riesgos laborales, está pendiente de una cirugía para el cierre de la colostomía. Solicita, en consecuencia, que se ordene el pago de las incapacidades adeudadas.

Previo a resolver el caso, lea el artículo 142 del decreto 019 de 2012 y la Sentencia T-333 de 2013 y concordantes

LEA TB LAS SIGUIENTES SENTENCIAS: T 255 DE 2017; T 199 DE 2017; SU 049 DE 2017 PARA AMPLIAR SU HORIZONTE DE ENTENDIMIENTO Y CRITERIO JURIDICO…

1º. Explique concretamente cual es el procedimiento de calificación de invalidez y como opera el reconocimiento de incapacidades cuando se superan los 180 días de incapacidad.

RTA

El estado de invalidez se evaluara de acuerdo a un manual de calificación de invalidez vigente a la fecha de calificación expedido por el Gobierno Nacional donde se evidenciara los criterios técnicos que determinan la imposibilidad del trabajador de seguir efectuando sus labores debido a su enfermedad.

Es función del Instituto de Seguros Sociales, COLPENSIONES, las ARP, las Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte, y a las EPS, determinar en una primera oportunidad la pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez y el origen de la enfermedad. En caso de que el interesado no esté de acuerdo con la calificación deberá manifestar su inconformidad dentro de los diez (10) días siguientes y la entidad deberá remitirlo a las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez del orden regional dentro de los cinco (5) días siguientes, cuya decisión será apelable ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, la cual decidirá en un término de cinco (5) días. Contra dichas decisiones proceden las acciones legales.

El acto que declara la invalidez que expida cualquiera de las anteriores entidades, deberá contener expresamente los fundamentos de hecho y de derecho que dieron origen a esta decisión, así como la forma y oportunidad en que el interesado puede solicitar la calificación por parte de la Junta Regional y la facultad de recurrir esta calificación ante la Junta Nacional.

Cuando la incapacidad declarada por una de las entidades antes mencionadas (Col pensiones, ARP, EPS) sea inferior en no menos del diez por ciento (10%) a los límite que califican el estado de invalidez, tendrá que acudirse en forma obligatoria a la Junta Regional de Calificación de Invalidez por cuenta de la respectiva entidad.

Para los casos de accidente o enfermedad común en los cuales exista concepto favorable de rehabilitación de la Entidad Promotora de Salud, la Administradora de Fondos de Pensiones postergará el trámite de calificación de Invalidez hasta por un término máximo de trescientos sesenta (360) días calendario adicionales a los primeros ciento ochenta (180) días de incapacidad temporal reconocida por la Entidad Promotora de Salud, evento en el cual, con cargo al seguro previsional (sic) de invalidez y sobrevivencia o de la entidad de previsión social correspondiente que lo hubiere expedido, la Administradora de Fondos de Pensiones otorgará un subsidio equivalente a la incapacidad que venía disfrutando el trabajador.

Las Entidades Promotoras de Salud deberán emitir dicho concepto antes de cumplirse el día ciento veinte (120) de incapacidad temporal y enviarlo antes de cumplirse el día ciento cincuenta (150), a cada una de las Administradoras de Fondos de Pensiones donde se encuentre afiliado el trabajador a quien se le expida el concepto respectivo, según corresponda. Cuando la Entidad Promotora de Salud no expida el concepto favorable de rehabilitación, si a ello hubiere lugar, deberá pagar un subsidio equivalente a la respectiva incapacidad temporal después de los ciento ochenta (180) días iníciales con cargo a sus propios recursos, hasta cuando se emita el correspondiente concepto. BRIAN ANDRES CORONADO

2º. Explique claramente a quien le corresponde pagar la incapacidad de Pepe y que responsabilidad le cabe a la administradora de pensiones, la EPS y las aseguradoras.

RTA

El correspondiente pago de la incapacidad dependiendo del tiempo le corresponde a diferentes entidades, en el transcurso del día 1 al 2 le corresponde el pago a el empleador, del día 3 al día 180 le corresponde el pago a la EPS, la cual hacia el día 120 tendrá que emitir un concepto de rehabilitación, del día 180 al día 540 le corresponderá el pago de la incapacidad a la AFP la cal tendrá que emitir un concepto favorable desde el día 180, y si en tal caso se superara el día 540 le corresponderá a la administradora de recursos en sistema de seguridad social ADRESS.

Se Debe tener en cuenta que antes del día 150 la EPS deberá emitir un concepto de si se ha superado o no el 50% de la incapacidad.

Para responder que responsabilidad le cabe a la administradora de pensiones, la EPS y las aseguradoras nos basamos en la sentencia T 255 DE 2017  en la cual se puede ver la vulneración de algunos derechos fundamental , para esto se formulan los dos problemas jurídicos:

En el primer caso, le corresponde a la Sala determinar si ¿La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional vulneró los derechos fundamentales a la educación, seguridad social y mínimo vital de la actora, al no pagarle las mesadas pensiónales por sustitución pensional de la que es beneficiaria, con el argumento de que los certificados de estudios aportados no indican con claridad la intensidad horaria y si se encuentra “asistiendo” regularmente a clases, acorde con lo estipulado por la Ley 1574 de 2012?. Para el segundo caso el problema jurídico a resolver es determinar si ¿resulta violatorio de los derechos fundamentales a la vida digna y a la seguridad social que Ecopetrol S.A. suspenda el reconocimiento y pago de la sustitución pensional a una persona inválida, argumentando que la fecha de estructuración de la invalidez, que arrojó el último dictamen laboral, es posterior a la fecha de fallecimiento del causante, sin tener en cuenta que el diagnóstico médico da cuenta de una enfermedad congénita, degenerativa de “retraso mental”, agravada por daño cerebral por sarampión y tos ferina sufrida a los 6 meses de edad, con discapacidad evolutiva evidente desde la primera etapa de la infancia?

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