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Sucecion Legitima De Derechos Ejidales Jurisprudencia


Enviado por   •  1 de Junio de 2014  •  249 Palabras (1 Páginas)  •  417 Visitas

SUCESIÓN LEGÍTIMA DE DERECHOS EJIDALES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY AGRARIA.

El artículo 18 de la Ley Agraria regula la sucesión de derechos ejidales en la vía legítima, estableciendo en sus cinco fracciones la prelación de los sujetos con derecho a suceder en el siguiente orden: "I. Al cónyuge; II. A la concubina o concubinario; III. A uno de los hijos del ejidatario; IV. A uno de sus ascendientes; y V. A cualquier otra persona de las que dependan económicamente de él.". De esta disposición se infiere que el requisito de dependencia económica que establece la fracción V, no es aplicable a los sucesores señalados en las cuatro primeras fracciones, sin que de los antecedentes legislativos sobre el particular pueda deducirse que la intención del legislador haya sido hacer extensivo a éstos el acreditamiento de dicho requisito, por lo que en tales supuestos basta con que se demuestre el vínculo que los unía con el de cujus para que tengan derecho a sucederlo en la vía legítima.

Contradicción de tesis 121/98. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 11 de junio de 1999. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.

Tesis de jurisprudencia 93/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de agosto de mil novecientos noventa y nueve.

Jurisprudencia, 2a./J. 93/99, Semanario de la Suprema Corte de Justicia y su Gaceta, novena época, segunda sala, X, septiembre 1999, pág. 239

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