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TALLER DERECHO CIVIL DE SUCESIONES LEGITIMAS RIGUROSAS


Enviado por   •  23 de Octubre de 2014  •  1.391 Palabras (6 Páginas)  •  445 Visitas

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TALLER DERECHO CIVIL DE SUCESIONES

LEGITIMAS RIGUROSAS

ERNESTO PEREZ ZABALA

9° SEMESTRE

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA

BARRANCABERMEJA

15 DE OCTUBRE 2014

Introducción.

El presente escrito pretende de manera ligera abordar el tema de las asignaciones forzosas contenido en el libro tercero de la sucesión por causa de muerte y las donaciones entre vivos título V, sus definiciones, cuales son las asignaciones forzosas y desarrollo jurisprudencial de las altas cortes en algunas de ellas.

Asignaciones Forzosas.

Las asignaciones forzosas, como se reseñó anteriormente se encuentran reguladas en el libro tercero de la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos contenido en el título V artículo 1226 que las define como las que el testador es obligado a hacer, y que se suplen cuando no las ha hecho, aun con perjuicio de sus disposiciones testamentarias expresas. Y que son estas:

Los alimentos que se deben por la ley a ciertas personas.

La porción conyugal.

Las legítimas.

La cuarta de mejoras en la sucesión de los descendientes.

1. Asignaciones Alimenticias Forzosas.

El articulo 1016 contenido en el título I definiciones y reglas generales establece que  en toda sucesión por causa de muerte, para llevar a efecto las disposiciones del difunto o de la ley, se deducirán del acervo o masa de bienes que el difunto ha dejado numeral 4, las asignaciones alimenticias forzosas.

En desarrollo de lo anteriormente reseñado, el capítulo I del título De las asignaciones alimenticias que se deben a ciertas personas, en su artículo 1227 establece que Los alimentos que el difunto ha debido por ley a ciertas personas, gravan la masa hereditaria, menos cuando el testador haya impuesto esa obligación a uno o más partícipes de la sucesión.

Requisitos.

Debe ser alimentario legitimo. los alimentos que el testador deba voluntariamente no habilitan para ser asignatario forzoso de alimentos.

El alimentario debe cumplir con los requisitos que lo habilitan como alimentario, al momento de la apertura de la sucesión.

Las asignaciones alimenticias forzosas gravan la masa hereditaria y son una baja general de la herencia, se pagan generalmente reservando un capital suficiente para que con las rentas se paguen los alimentos, el que se restituye una vez que se ha extinguido la obligación de dar alimentos.

Excepciones.

Lo anterior a menos que el testador haya impuesto la obligación de dar los alimentos a uno de sus herederos.

En cuanto al exceso de alimentos, éste no constituye baja general de la herencia, respecto de ellos podrá deducirse el monto de la porción de libre disposición o bien reducirse si parecieren desproporcionados.

Responsabilidad de asignatario de alimentos forzosos.

En el caso que se paguen asignaciones alimenticias forzosas estando pendientes las deudas el asignatario no estará obligado a devolver nada, solamente podrán rebajarse los alimentos futuros si son desproporcionados.

2. La Porción Conyugal.

Del capítulo II título V, en su artículo 1230 se desarrolla la porción conyugal que es una asignación forzosa que debe tener en cuenta el testador al momento de disponer de sus bienes so pena de dejar sin efectos sus disposiciones testamentarias; y es definida como aquélla parte del patrimonio de una persona difunta que la ley asigna al conyugue sobreviviente que carece de lo necesario para su congrua subsistencia. Así entonces, debe interpretarse como aquel instituto a favor del conyugue para que este mantenga, luego de la muerte de su pareja, el mismo ‘’nivel de vida’’ que venía disfrutando.

El desarrollo jurisprudencial de la corte suprema de justicia en sentencia de 21 de marzo de 1969 establece lo siguiente: "La porción conyugal es una prestación sui generis de carácter alimentario o indemnizatorio, establecido por la ley en favor del viudo o viuda que carece de lo necesario para atender a su congrua subsistencia y que grava la sucesión del cónyuge premuerto. La institución jurídica de la porción conyugal, concebida por Dr. Andrés Bello y consagrada en el código chileno, es considerada como una consecuencia del contrato matrimonial que impone el deber de auxilio mutuo entre los cónyuges El legislador se preocupó por la suerte material de los cónyuges no sólo durante la vida de estos, sino cuando por muerte de uno de ellos, disuelta la sociedad conyugal, se hace más precaria la condición del sobreviviente,

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