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TALLER RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO


Enviado por   •  19 de Julio de 2020  •  Biografías  •  13.927 Palabras (56 Páginas)  •  147 Visitas

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TALLER RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO

JUAN CAMILO DURÁN MURILLO Cód. 512011-1067

I.

1.- ¿La concepción filosófica de responsabilidad? -Aristóteles y la Justicia correctiva-

  •  Teniendo en cuenta el texto base, la filosofía del derecho en cuanto a la responsabilidad es muy antigua, remontándose de esta manera hace aproximadamente unos 2.500 años.

Aristóteles además de su doctrina de la justicia como medida general de la virtud, elaboro una teoría de la justicia como medida axiológica para el derecho y el estado, la cual se divide en varias clases, la primera en la JUSTICIA DISTRIBUTIVA que se aplica al reparto de los honores y de los bienes públicos en la porción adecuada al mérito de cada asociado, con lo que se afirma el principio de igualdad que sería violado si se diese un trato igual a méritos desiguales. En segundo lugar se encuentra la JUSTICIA CORRECTIVA que regula las relaciones entre términos intercambiables y se subdivide en justicia conmutativa, aplicable a los contratos donde lo que se da debe equivaler a lo que se recibe, y la justicia judicial aplicable a las violaciones y exige que haya paridad entre el daño y la reparación.

Aristóteles al hablar de la Justicia correctiva señala que esta se divide en dos tipos, las transacciones voluntarias y las involuntarias:

VOLUNTARIAS: Se mencionan como por ejemplo la venta, la compra, el préstamo de consumo, la fianza, el comodato. Son actos que dependen del acuerdo de voluntades.

INVOLUNTARIAS: Este tipo lo subdivide en las clandestinas, como lo son el hurto, el adulterio, el envenenamiento, la alcahuetería, la corrupción del esclavo, el asesinato con alevosía, el falso testimonio.

Y otras son las violentas, como lo son la sevicia, el secuestro, el homicidio, el robo con violencia (hurto), la mutilación, la difamación y el ultraje, etc.

2.-  ¿Kant y el concepto de responsabilidad?

Emmanuel Kant concibe la justicia y la ley como fundamento moral de los derechos. Su teoría sobre la ética de la libertad se convierte en uno de los pilares esenciales del derecho de la responsabilidad civil. (Siglo XVIII).

Santo Tomás y sus sucesores entendían que la justicia correctiva y la distributiva aunque diferentes, servían al propósito superior  de hacer progresar el bien común.

Consideraron como principio de la justicia correctiva, que nadie debe beneficiarse con los daños de otro, explicando la responsabilidad tanto de quien se adueña de la propiedad ajena como de quien le causa perjuicio a un semejante.

Por lo que la explicación se basó conjuntamente en causa y falta, pues se creía que una persona no podía ser la causa del daño de la otra, a menos que decida perjudicarla actuando culposa, negligente o intencionalmente, con lo cual se construyó una responsabilidad basada en la noción de CULPA PERSONAL.

Se considera además que el concepto de bienestar humano explica la necesidad de la justicia distributiva y correctiva, porque para que cada persona pueda vivir como debiera, la sociedad debe distribuir los recursos existentes de manera equitativa. Así el derecho a la compensación del demandante se relaciona con el deber de compensar del demandado, el demandado debe pagar porque se aprovechó de los recursos del demandante para su propósito personal. El demandante merece reparación porque sus bienes fueron disminuidos.

Por otro lado la relación de causalidad queda ligada a la reflexión aristotélica a la conducta voluntaria, puesto que el ser humano es un animal racional, el resultado de su acción solo puede atribuírsele en tanto que como tal, SEA CAPAZ DE COMPRENDER Y DECIDIR, así aplicando la responsabilidad por fuera del acuerdo de voluntades, este principio resuelve la disyuntiva de tratar de imputar responsabilidad por daños causados sin la conciencia y capacidad decisoria de los propios actos.

En la moderna concepción de los economistas, la responsabilidad se le impone a las personas que no sopesan los riesgos, beneficios y perdidas de su comportamiento, sea este intencional o negligente, este mismo principio puede aplicarse para explicar la responsabilidad objetiva ya que el demandado está en la obligación  de reparar si decidió aprovechar los recursos del demándate para su propio interés  y propósito sometiéndolo a un riesgo  grave y excepcional.

3.- ¿El concepto de responsabilidad en Roma?

- En Roma se sancionaron las obligaciones surgidas del negocio (negotium) y las surgidas de la violación directa del derecho proveniente una conducta positiva del hombre (corpore corpori datum), de acuerdo por lo dispuesto por la Lex Aquila. Modalidades que dieron origen a la responsabilidad contractual y extracontractual, no existiendo en esta ultima una relación jurídica entre el autor del daño y la victima antes de presentarse los hechos generadores de la responsabilidad civil.

Pero a pesar de esto no existía un concepto claro de la responsabilidad extracontractual. Los hermanos MAZEAUD, indicaron que los juristas latinos se limitaron simplemente a reconocer indemnizaciones en ciertos casos específicos.

El primer reconocimiento de la responsabilidad se presentó en la LEX AEQUILIA, esta consistía especialmente en la protección de la vida y la propiedad mediante la concesión de una indemnización para casos específicos en los que los derechos resultaran afectados. El contenido de la Lex aequilia, estaba dividido en tres capítulos, el primero trataba de la muerte a esclavos o animales, de la especie de los que pastan en los rebaños, en segundo lugar regulaba la disposición por parte del adstipulator con perjuicio del acreedor estipulante, se refería al caso de daños muy específicos y en último lugar se ocupaba del damnum iniuria datum, que tenía un alcance más amplio y comprendía la lesiones a esclavos o animales o destrucción y deterioro de cosas corpóreas.

Ahora, la Lex aequilia no exigía la culpa como condición para la aplicación de la Responsabilidad, ya que se trataba más de una especie de responsabilidad objetiva, dado que NO ERA IMPERATIVO PROBAR LA NEGLIGENCIA DEL AUTOR DEL DAÑO SINO SOLO EL DAÑO (culpa aquiliana). Además su aplicación era muy restringida, pues solo otorgaba la acción a los propietarios que tenían la ciudadanía romana, serían los pretores quienes dificultosamente habrán de ampliar la protección en dos direcciones, la primera incluyendo a los titulares de otros derechos reales y del otro haciendo extensiva la protección a los peregrinos.

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