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TRABAJO DE LAS MUJERES Y LOS MENORES


Enviado por   •  24 de Mayo de 2015  •  Tesis  •  503 Palabras (3 Páginas)  •  176 Visitas

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El derecho de preferencia es un método que tiene que seguir todo centro de trabajo para ubicar a sus trabajadores en un lugar vacante dentro de la misma empresa. La ley federal del trabajo dice que los patrones deben tener preferencia a los mexicanos miembros de la empresa. También a los trabajadores sindicalizados respecto de quienes no pertenecen y también los que tengan la capacitación y adiestramiento adecuado. También debe haber una preferencia a aquellos trabajadores que llevan más tiempo laborando dentro de la entidad, es decir, para aquellos que tienen más antigüedad. El propósito de estos puntos que maneja la ley federal del trabajo es evitar los compadrazgos y amiguismos.

Existe la prima de antigüedad que consiste en un beneficio económico que es directamente para el trabajador, dicha prima corresponde a 12 días de salario por cada año de servicios prestado en una empresa. Se puede entregar en el momento que renuncie el empleado, y en cualquier caso

siempre y cuando la renuncia se dé a causa del patrón, como son malas conductas por parte del jefe. Por ejemplo: amenaza, injuria, acoso sexual, etc. Independientemente del tiempo de servicio se debe entregar la prima de antigüedad al empleado si este duró más de quince años laborando, de lo contrario no estará obligado el patrón a darle esta prima. También cuando el patrón liquide a su trabajador tendrá que hacer pago de la prima de antigüedad independientemente de si la causa es justificada o injustificada.

TRABAJO DE LAS MUJERES Y LOS MENORES

La ley federal del trabajo dice que las mujeres tienen los mismos derechos y obligaciones que los hombres, en este primer punto se maneja la igualdad.

Respecto a las mujeres se hace énfasis a la protección durante la maternidad, tanto al producto como a la mujer. Según la LFT no se deberá de exponer a la la madre a trabajos que pongan en riesgo su embarazo y cuando esta tenga que ausentarse por dicho motivo gozara de su salario, prestaciones y derechos.

Cuando la madre haya dado a luz tendrá un descanso de 6 semanas posteriores al parto, y también será a acreedora a seis semanas anteriores de descanso respecto de este. Cuando este periodo de descanso concluya, la madre tendrá dos descansos de media hora al día para alimentar al bebé en el periodo de lactancia. La madre en ningún momento dejara de gozar de su sueldo normal.

Posteriormente cuando el pequeño (a) crezca este deberá tener acceso a los servicios de guardería infantil. Dentro de los derechos que enmarca la ley federal del trabajo para la mujer también hace hincapié al suficiente número de sillas y/o asientos necesarios para las madres trabajadoras.

El trabajo de los menores deberá ser supervisado. A los niños de entre 14 y 16 años que trabajen se deberá tener el permiso previo de su padre o tutor. Tampoco deberán ser expuestos a trabajos que peligren

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