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TRABAJO DE PROYECTO JURIDICO


Enviado por   •  23 de Enero de 2013  •  1.310 Palabras (6 Páginas)  •  524 Visitas

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PRECEPTOS FUNDAMENTALES

Esta Ley regula todo lo relacionado con el tránsito terrestre por vías públicas y privadas destinadas al uso público permanente o casual, con las excepciones establecidas por leyes especiales.

Art.1.-La reglamentación presente y la Ley tiene por objeto la organización, la planificación,

control del la tránsito y el transporte terrestre, el uso de vehículos a motor, de tracción humana, mecánica peatonal y la conducción de semovientes; el o animal, control y la de la circulación prevención de los accidentes, la contaminación ambiental y el ruido producido por vehículos a motor; y, la tipificación y Juzgamiento de las infracciones de tránsito.

Art. tránsito 2.-y Corresponde transporte exclusivamente terrestre, a los organismos y autoridades respetando sus jerarquías, el de ejercicio de las facultades y deberes determinados en la presente Ley.

Todos los Ecuatorianos debemos estar consientes del alcance la l Ley Orgánica de Tránsito y conocer que existen lugar apropiado de la distribución geográfica de nuestra patria, de nuestra provincia, de nuestro cantón, y de nuestra parroquia, para circular conduciendo vehículos motorizados (motonetas) de manera que el peatón circula con toda seguridad por espacios conocidos de forma común como son: carreteras, calzada, espacios verdes, veredas, caminos, etc.; a lo que los conductores debemos ajustarnos in excepción alguna de ninguna naturaleza brindando así la debida seguridad al peatón ya que siendo la ley general es acogida por todos los Ecuatorianos.

La nueva Ley Orgánica Reformatoria a la LOTTTSV, refleja una nueva forma de sanciones a los infractores, el sistema de reducción o pérdida de puntos por cada infracción cometida por el conductor, las misma que tienen vigencia de 5 años, y se otorgan con 30 puntos, se endurecen las penas obligando a respetar las normas jurídicas de transito, ya que está en juego la vida de seres humanos, pretendiendo así cambiar la vieja forma de conducir, que ha ocasionado un sin número de accidentes de tránsito, perdida de muchas vidas en el cantón naranjito, quedando marcadas en las vías los corazones azules, y debiendo recalcar, la participación que tienen los peatones en la nueva ley orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, por acción u omisión sancionados con multas.

La ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, dispones que los peatones deban ser sancionados pecuniariamente por infringir la Ley y cometan contravenciones de tránsito y privados de su libertad cuando sean responsables de Delitos de transito

El libro Segundo TITULO III DE LAS INFRACCIONES DE TRANSITO, CAPITULO XI DEL JUZGAMIENTO DE LAS CONTRAVENCIONES, según lo dispuesto libro segundo título III en el capitulo XI del juzgamiento de las contravenciones en el art. 177 de la ley de transito, las contravenciones serán juzgadas de conformidad con lo dispuesto en el presente capitulo, la falta de concientización de los conductores y propietarios de vehículos motorizados( motocicletas) y de los transeúntes

1. BIEN JURÍDICO QUE SE LESIONA: LA VIDA

En el presente trabajo investigativo sobre el DELITO DE TRANSITO, analizaremos el de accidente de tránsito (muerte), delito cometido por el ciudadano VICENTE DANIEL AGUIRRE ROMAN de nacionalidad Ecuatoriana, domiciliado en la Ciudad de Machala. Dentro de la causa, 0028-2012, JUZGADO DE GARANTIAS PENALES SEGUNDO DE TRANSITO DE EL ORO

1.1 Dentro de esta causa, consta

a) LUGAR DE ACCIDENTE: Machala- Cambio vía ferroviaria

b)FECHA: Miércoles 19 de octubre del 2011

c)HORA: 22h00 aproximadamente

CAUSA DEL ACCIDENTE:

Vehículo tipo jepp marca chevrolet color blanco de placas ocp-034 circulaba de Machala al cambio vía ferroviaria y un camión en sentido contrario haciendo una mala maniobra impactándolo en el lado lateral izquierdo producto de este accidente hay una persona fallecida.

La única evidencia de este accidente una menor fallecido de 17 años llamado Ronald Euclides Sangurima Sangurima.

CAUSA Nro. 0028-2012

INSTRUCCIÓN FISCAL Nro. 0796-2011-2012

CONTRA:

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