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TRANSCRIPCIONES DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS FISCALES


Enviado por   •  8 de Junio de 2020  •  Apuntes  •  8.677 Palabras (35 Páginas)  •  136 Visitas

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08.05.2018

Los recursos administrativos son medios que tienen a disposición los particulares que están contenidos en una ley a efecto de que la misma autoridad u otra pueda revisar el acto administrativo y en su caso lo pueda modificar o revocar.

Un recurso administrativo ya podemos hablar que entra de lo que es propiamente la etapa contenciosa.

El primer medio de defensa que se nos presenta en materia fiscal, se le denominan recursos administrativos.

Un recurso administrativo no es un medio eficaz, no es un medio eficiente, no es un medio de control de legalidad en el cual la autoridad administrativa con juicio preponderante puede en un momento dado hacer una autocrítica y reconocer que se equivocó y en un momento dado revocar el acto.

Como particular un recurso administrativo te serviría para hacer tiempo.

El recurso de revocación es optativo, no es necesario que lo agotes, pero puede ser una estrategia.

En el recurso de revocación no estás obligado a garantizar durante todo el trayecto que dura el recurso de revocación.

Recursos administrativos:

  • Recurso de revocación.
  • Recurso de reconsideración.
  • Recurso de revocación establecida en la ley aduanera el cual se substanciará conforme lo establece el código fiscal de la federación.
  • Recurso de revisión: Se encuentra en la ley federal del procedimiento administrativo. (no aplica en materia agraria ni en materia fiscal.) Aplica en todo lo demás que tenga que ver con administración pública centralizada. Si la autoridad administrativa ve que estas fundamentando bien tu argumentación perfectamente te emite una resolución en la cual deja sin efectos el acto administrativo, sin problema.
  • Recurso de revocación: Articulo 94 ley de Comercio Exterior. Esto tiene que ver con las cuotas compensatorias, certificados de origen, restricciones no arancelarias. Este es el único recurso obligatorio a efecto de que lo tienes que agotar antes de ir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

El recurso de Revocación

Art.117 CFF: El recurso de revocación procede contra resoluciones definitivas de la autoridad fiscal o contra actos de las autoridades fiscales.

Resoluciones Definitivas:

  • Contra resoluciones que determinen contribuciones omitidas (son las que derivan de facultades de comprobación) o impongan multas (infracción a las disposiciones fiscales, multa por no presentar la declaración o por no presentar la documentación solicitada o presentarla de forma parcial)
  •  En contra de las resoluciones que nieguen la devolución de las cantidades pagadas indebidamente por los contribuyentes. Es de forma expresa es decir que la autoridad te niega la devolución de las cantidades.
  • Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades aduaneras: el PAMA
  • Cualquier resolución de carácter fiscal distinta a las anteriores que le cause un agravio al particular: las consultas, te niegan una autorización, te niegan el pago de parcialidades, la negativa ficta por que el silencio de la autoridad pasado los 3 meses te está contestando en sentido negativo.

Actos de la Autoridad Fiscal:

  • Cuando se alegue que se han extinguido las facultades de cobro de la autoridad o bien cuando el monto que cobra la autoridad es mayor a lo que realmente se adeuda.
  • Pago.
  • Prescripción: La prescripción es ipso iure, que no obstante en un momento dado la autoridad fiscal fuere a determinar que ciertos créditos fiscales han prescrito lo cierto es que se requiere que la autoridad emita una resolución expresa en donde se otorga la prescripción independientemente que lo solicite o no el particular, pero si no se tiene esa resolución entonces no está prescrito el crédito.
  • Acción: Cuando tú te apersonas con la autoridad fiscal y le dices autoridad fiscal en virtud de que con fecha… me notificaste un adeudo y conforme lo que establece el artículo… transcurrieron los 30 días con que contabas para ser efectivo sin que lo hicieras empieza a transcurrir el término de 5 años el cual al día de hoy a fenecido en exceso.
  • Excepción: La autoridad te cobra un adeudo, tu presentas el recurso de revocación alegando como excepción que las facultades de la autoridad han prescrito.
  • Cualquier violación que se dé dentro del PAE antes del remate, se puede interponer el recurso administrativo de revocación:
  • La notificación del avaluó.
  • Que no se te den a conocer los derechos.
  • Señalen bienes inembargables.

Un tercero es aquel que tiene una pretensión incompatible con cualquiera de las partes, que no participa de la suerte de lo que es la providencia jurisdiccional.

La tercería puede nacer de un derecho real como puede ser el derecho de propiedad o puede nacer de un derecho personal por excelencia que pudiera ser un derecho de crédito, entonces estamos en presencia que existen dos clases de tercería: la tercería excluyente de dominio que es cuando una persona alega ser propietario de los bienes embargados y tenemos una tercería de prelación que tengo un mejor derecho para en un momento dado poderme hacer del fruto de lo que tu embargues.

Procede el recurso de revocación en el caso de la tercería excluyente de dominio cuando se tiene un derecho real de propiedad o bien cuando se tiene una tercería de prelación, cuando se tiene un derecho de crédito con mejor grado de prelación

¿Quiénes son los que tienen prelación al fisco?

  • Los alimentos.
  • Los derivados de procedimientos laborales.
  • Prenda o hipoteca que esté inscrita en el registro público de la propiedad y del comercio antes de la notificación del crédito fiscal.

09/05/2018

 

El plazo para interponer el recurso de revocación:

Tratándose de resoluciones definitivas:

  • Regla General: el plazo es de 30 días al hábil siguiente en que surta efecto la notificación de la resolución. Si no se impugna en el plazo legal se tendrá por consentido el acto.
  • Excepción: La negativa ficta. Cualquier tiempo una vez que se configura la negativa ficta. La negativa ficta es la única resolución que no se impugna dentro del plazo de 30 días. Una vez que se configura la negativa ficta puede ser en cualquier tiempo antes de que te prescriba el derecho. Desde que se constituye la negativa ficta hasta antes de 5 años tu puedes interponer el recurso de revocación.

Los actos de PAE:

  • Cuando se alegue que se han extinguido las facultades de cobro de la autoridad o bien cuando el monto que cobra la autoridad es mayor a lo que realmente se adeuda.

Regla General: Son 30 días al hábil siguiente en que surta efectos la notificación del acta de requerimiento de pago o en su caso la de embargo.

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