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Tiempo para interponer el recurso de revisión


Enviado por   •  27 de Abril de 2015  •  Trabajos  •  2.333 Palabras (10 Páginas)  •  479 Visitas

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1) Tiempo para interponer el recurso de revisión.

El recurso de revisión se interpondrá en el plazo de diez días por conducto del órgano jurisdiccional que haya dictado la resolución recurrida.

2) Ante quien se interpone el recurso de revisión.

Es competente la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del recurso de revisión contra las sentencias dictadas en la audiencia constitucional, cuando habiéndose impugnado normas generales por estimarlas inconstitucionales, o cuando en la sentencia se establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución y subsista en el recurso el problema de constitucionalidad. Además son competentes los tribunales colegiados de circuito para conocer del recurso de revisión.

3) ¿Porque se niega la suspensión definitiva y en qué términos.

se niega la suspensión definitiva solicitada por la quejosa, con relación a los efectos y consecuencias derivados de los actos reclamados, los que se traducen de la aplicación del numeral tildado de inconstitucional, en que tengan la obligación de enterar al Fisco Federal el monto correspondiente al impuesto sustitutivo del crédito al salario en los términos que indica la Ley del Impuesto sobre la Renta para el ejercicio fiscal del dos mil trece; toda vez que si bien por la naturaleza de los actos que se reclaman, estos son susceptibles de ser suspendidos, y en el caso se reúne el requisito previsto en la fracción I del artículo 124 de la Ley de Amparo, toda vez que la quejosa solicita la suspensión del acto reclamado; aunado a que de concederse la medida cautelar solicitada no se advierta que se contravengan disposiciones de orden público e interés social, sin embargo, en el presente caso no se cumple con el requisito necesario para la concesión de la suspensión de los actos reclamados que exige la fracción III del referido artículo 124 de la Ley de Amparo, dado que la parte quejosa no acredita que con la ejecución de los actos reclamados pudieran causarle daños y perjuicios que sean de difícil reparación, al no acreditar su interés suspensional, esto es, acreditar la aplicación del numeral tildado de inconstitucional, por medio del recibo de pago por concepto del Impuesto sobre la Renta que estima es inconstitucional, sin que sea óbice a la anterior determinación el hecho de que la quejosa lo haya exhibido en los autos del juicio principal, toda vez que, de conformidad con los artículos 2º, 131, 150 Y 151 de la Ley de Amparo, las reglas para el ofrecimiento de pruebas en el cuaderno principal del juicio de garantías, difieren de las relativas al incidente de suspensión; ello implica que las ofrecidas y desahogadas en un cuaderno no pueden ser tomadas en consideración en el otro, salvo por condiciones: que se pida compulsa respectiva, o que se solicite la expedición de copias certificadas y obtenidas éstas se exhiban en el expediente en el que deban surtir sus efectos, situación que en la especie no ocurre.

4) Porque se concede la suspensión provisional y en qué términos.

Respecto a los efectos y consecuencias del acto reclamado, la a quo señalo que si se acredito el interés suspensional, en razón de que acompaño a su demanda copias del reporte certificado del sistema desconcentrado de la nómina de la primera y segunda quincenas del mes de enero del dos mil catorce, correspondiente a los trabajadores del ________________________________, por los cuales se efectuó el pago del impuesto sustitutivo al crédito al salario y el recibo electrónico del pago de contribuciones federales y copias certificadas de la declaración general de pago de derechos correspondientes al mes de enero , de la que se advierte que la hoy quejosa enteró, con fecha ________________________________, el pago por concepto de la aplicación del impuesto de que se duele.

5) Mencione las autoridades responsables.

Presidente de la República, Secretario de Gobernación, Secretario de Hacienda y Crédito Público, Subsecretario de Ingresos de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, Presidente del Servicio de Administración Tributaria y Director del Diario Oficial de la Federación, todos con sede en México Distrito Federal y en la Ciudad de Toluca.

6) ¿Cuál es el concepto de violación principal?

Son la parte medular de la demanda de amparo, ya que son los agravios y la descripción detallada de las violaciones en que ha incurrido la autoridad responsable en perjuicio de las garantías individuales del quejoso.

7) ¿Cual es el fundamento que pide la parte agraviada para interponer el recurso de revisión?

82, 83, fracción II, inciso a), 85 fracción I, 86 Y 88, de la Ley de Amparo

8) Debido a que nuestro recurso se realizó con la legislación anterior. ACTUALICE LOS FUNDAMENTOS LEGALES del recurso, investigando en la nueva Ley de Amparo, comparando los fundamentos anteriores con los actuales.

Texto Vigente Texto Anterior

TÍTULO PRIMERO REGLAS GENERALES CAPÍTULO XI MEDIOS DE IMPUGNACIÓN TÍTULO PRIMERO. REGLAS GENERALES CAPÍTULO X DE LAS SENTENCIAS

Artículo 80. En el juicio de amparo sólo se admitirán los recursos de revisión, queja y reclamación; y tratándose del cumplimiento de sentencia, el de inconformidad. Los medios de impugnación, así como los escritos y promociones que se realicen en ellos podrán ser presentados en forma impresa o electrónicamente. Los requisitos relativos al acompañamiento de copias o de presentación de cualquier tipo de constancias impresas a los que se refiera el presente Capítulo, no serán exigidos a las partes que hagan uso de las tecnologías de la información a las que se refiere el artículo 3o de esta Ley, en el entendido de que, cuando así sea necesario, tales requisitos serán cumplimentados por esa misma vía. Para el caso de que los recursos se presenten de manera electrónica, se podrá acceder al expediente de esa misma forma. ARTICULO 82.- En los juicios de amparo no se admitirán más recursos que los de revisión, queja y reclamación.

Artículo 81. Procede el recurso de revisión: I. En amparo indirecto, en contra de las resoluciones siguientes: a) Las que concedan o nieguen la suspensión definitiva; en su caso, deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la audiencia incidental; b) Las que modifiquen o revoquen el acuerdo en que se conceda o niegue la suspensión definitiva, o las que nieguen la revocación o modificación de esos autos; en su caso, deberán impugnarse los acuerdos

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