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CODIGO DE FAMILIA

11/10/1993

Decretos Legislativos

Familia

Fecha de Publicación en el D.O.: 13/12/1993

»Número de Diario Oficial: 231

»Número de Tomo: 321

Jurisprudencia Relacionada

DECRETO No. 677.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que el artículo 32 de la Constitución de la República, reconoce a la familia como la base fundamental de la sociedad e impone el deber de dictar la legislación necesaria para su protección, integración, bienestar y desarrollo social, cultural y económico;

II.- Que de acuerdo con el artículo 271 de la misma, es un deber impostergable armonizar especialmente con sus preceptos la legislación secundaria, siendo evidente que esa concordancia es especialmente necesaria e indispensable en materia familiar, por tratarse de una regulación contenida en el Código Civil que data del año de 1860;

III.- Que asimismo resulta ser una obligación que no puede diferirse, armonizar la legislación interna en materia familiar y de menores, con la contenida en los tratados y convenciones internacionales ratificados, constitucionalmente de mayor jerarquía que la primera, a fin de evitar la posibilidad de la concurrencia de normas distintas sobre una misma materia, con perjuicio de la seguridad y certeza jurídicas; y

IV.- Que es conveniente regular especialmente en la materia familiar, la referente a menores y a las personas adultas mayores, con la salvedad del régimen jurídico especial de los menores a que se refiere el artículo 35 de la Constitución de la República;(5)

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio del Ministro de Justicia y de los Diputados Raúl Manuel Somoza Alfaro y Marcos Alfredo Valladares Melgar,

DECRETA: el siguiente,

CODIGO DE FAMILIA

TITULO PRELIMINAR

OBJETO DEL CODIGO

Art. 1.- El presente Código establece el régimen jurídico de la familia, de los menores y de las personas adultas mayores y consecuentemente, regula las relaciones de sus miembros y de éstos con la sociedad y con las entidades estatales. (5)

Los derechos y deberes regulados por este Código, no excluyen los que conceden e imponen otras leyes en materias especiales y la solidaridad familiar.

CONCEPTO DE FAMILIA

Art. 2.- La familia es el grupo social permanente, constituido por el matrimonio, la unión no matrimonial o el parentesco.

PROTECCION DE LA FAMILIA

Art. 3.- El Estado está obligado a proteger a la familia, procurando su integración, bienestar, desarrollo social, cultural y económico.

PRINCIPIOS RECTORES

Art. 4.- La unidad de la familia, la igualdad de derechos del hombre y de la mujer, la igualdad de derechos de los hijos, la protección integral de los menores y demás incapaces, de las personas adultas mayores y de la madre cuando fuere la única responsable del hogar, son los principios que especialmente inspiran las disposiciones del presente Código. (5)

IRRENUNCIABILIDAD E INDELEGABILIDAD

Art. 5.- Los derechos establecidos por este Código son irrenunciables, salvo las excepciones legales, y los deberes que impone, indelegables; cualquier declaración en contrario se tendrá por no escrita.

DERECHO A CONSTITUIR FAMILIA

Art. 6.- Toda persona tiene derecho a constituir su propia familia, de conformidad con la ley.

FOMENTO DEL MATRIMONIO

Art. 7.- El Estado fomentará el matrimonio. Las acciones que con tal finalidad realice, serán coordinadas por medio de la Procuraduría General de la República; se orientarán a la creación de bases fines para la estabilidad del matrimonio y el más efectivo cumplimiento de los deberes familiares.

INTERPRETACION Y APLICACION

Art. 8.- La interpretación y aplicación de las disposiciones de este Código deberán hacerse en armonía con sus principios rectores y con los principios generales del Derecho de Familia, en la forma que mejor garantice la eficacia de los derechos establecidos en la Constitución de la República y en los tratados y convenciones internacionales ratificados por El Salvador.

INTEGRACION

Art. 9.- Los casos no previstos en el presente Código se resolverán con base en lo dispuesto por el mismo para situaciones análogas; cuando no sea posible determinar de tal manera el derecho aplicable, podrá recurrirse a lo dispuesto en otras leyes, pero atendiendo siempre a la naturaleza del Derecho de Familia; en defecto de éstas, el asunto se resolverá considerando los principios del Derecho Familiar y a falta de éstos, en razones de buen sentido y equidad.

EXTRATERRITORIALIDAD

Art. 10.- El nacional, no obstante su residencia o domicilio en país extranjero, queda sujeto a las disposiciones de este Código, en lo relativo al estado de las personas y a las obligaciones y derechos que nacen de las relaciones de familia.

Los menores y las personas adultas mayores, de nacionalidad salvadoreña, que residan en el extranjero, también estarán sujetos a lo regulado en este Código en cuanto a su protección y asistencia. (5)

LIBRO PRIMERO

CONSTITUCION DE LA FAMILIA

TITULO I

EL MATRIMONIO

CAPITULO I

CONSTITUCION DEL MATRIMONIO

CONCEPTO DE MATRIMONIO

Art. 11.- El matrimonio es la unión legal de un hombre y una mujer, con el fin de establecer una plena y permanente comunidad de vida.

CONSTITUCION DEL MATRIMONIO

Art. 12.- El matrimonio se constituye y perfecciona por el libre y mutuo consentimiento de los contrayentes, expresado ante el funcionario autorizado, celebrado en la forma y con los demás requisitos establecidos en este Código; se entiende contraído para toda la vida de los contrayentes y surte efectos desde su celebración.

FUNCIONARIOS AUTORIZADOS

Art. 13.- Los funcionarios facultados para autorizar matrimonios dentro de todo el territorio nacional son el Procurador General de la República y los notarios; y dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales lo son los Gobernadores Políticos Departamentales, los Alcaldes Municipales y los Procuradores Auxiliares Departamentales.

Los Jefes de Misión Diplotmática Permanente y los Cónsules de Carrera en el lugar donde estén acreditados, podrán autorizar matrimonios entre

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