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Jerarqui De Las Leyes


Enviado por   •  28 de Enero de 2014  •  3.061 Palabras (13 Páginas)  •  296 Visitas

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HANS KELSEN

Hans Kelsen fue un pensador jurídico y político austriaco. Al desmembrarse el antiguo imperio Austro húngaro al final de la Primera Guerra Mundial, Hans Kelsen tomó parte activa en la organización institucional de Austria como uno de los principales redactores de la constitución sancionada en 1920. En 1929 abandonó su cátedra en la Universidad de Viena para profesar en la de Colonia, pero el acceso del nazismo al poder lo indujo a trasladarse en 1933 a Ginebra y tres años más tarde a Praga, donde permaneció hasta 1940, cuando se trasladó a EE.UU. Allí enseñó derecho en las universidades de Harvard y Berkeley. Kelsen, perteneciente a la corriente del formalismo jurídico, sostuvo la teoría del normativismo, según la cual el derecho es un fenómeno autónomo de cualquier hecho o ley positiva. La doctrina de Kelsen, que él llamó teoría pura del Derecho, tuvo continuidad en la escuela de Viena e influyó en la orientación jurídica de muchos países europeos.

Kelsen sostiene que el derecho subjetivo debe estudiarse de acuerdo con un criterio exclusivamente normativo y formal, haciendo total abstracción de los elementos psicológicos.

La falla de las teorías, según el jurista, estriba en que conciben el derecho subjetivo como algo esencialmente diverso del objetivo. Sus autores solo se preocuparon por investigar que es lo que el derecho subjetivo protege o reconoce y se olvidaron del elemento formal, que es el único jurídicamente relevante.

El derecho subjetivo no es, ni puede ser realidad distinta a la norma; es el mismo derecho objetivo en una relación en una con un sujeto.

Kelsen plantea la cuestión: Cuándo puedo decir que el derecho objetivo se ha convertido en derecho subjetivo, e l derecho objetivo transformase en derecho subjetivo cuando está a la disposición de una persona.

De aquí la definición: derecho subjetivo es el mismo derecho objetivo en relación con el sujeto de cuya declaración de voluntad, depende la aplicación del acto coactivo estatal señalado por la norma.

El derecho de un sujeto se encuentra siempre dirigido hacia la obligación de otro, más no a la inversa. Pues cada norma estatuye un deber pero no siempre otorga un derecho.

El deber jurídico es una forma subjetiva necesaria del precepto, mientras que el derecho subjetivo es solo una forma posible de manifestación del propio precepto.

Uno de los aspectos más discutidos de la teoría kelseniana se refiere a la libertad y a los derechos reales, estos han sido considerados como derechos de la propia conducta, en oposición a los derechos sobre la ajena. La facultad para hacer aquello que no está ordenado ni prohibido en la ley son simples reflejos de un deber general de respeto, impuesto por el derecho objetivo a todas las personas, mas no constituyen un verdadero derecho. Ahora bien, como asienta Kelsen la función legislativa no es privativa del llamado poder legislativo, aun cuando la mayor parte de la producción de normas generales se realiza a través de este medio. También tiene funciones legislativas el poder ejecutivo, el cual, mediante la función reglamentaria dicta normas de aplicación general y obligatoria, algunas de las cuales no son simples desarrollo de los principios contenidos en las demás leyes, sino que, con propiedad y exclusividad, y sin ser el simple desarrollo de principios legislativos previos, introsocial (reglamentos autónomos)

IMPORTANCIA JURÍDICA SOBRE LA JERARQUÍA DE LAS LEYES

La pirámide de Kelsen, es un método jurídico estricto, mediante el cual quiere eliminar toda influencia psicológica, sociológica y teológica en la construcción jurídica, y acotar

La misión de la ciencia del derecho al estudio exclusivo de las formas normativas posibles y a las conexiones esenciales entre las mismas. La pirámide kelsiana, es categorizar las diferentes clases de normas ubicándolas en una forma fácil de distinguir cual predomina sobre las demás, ej. Constitución, ley, decreto ley, ordenanza etc.

La pirámide Kelseniana representa gráficamente la idea de sistema jurídico escalonado. De acuerdo con Kelsen, el sistema no es otra cosa que la forma en que se relacionan un conjunto de normas jurídicas y la principal forma de relacionarse éstas, dentro de un sistema, es sobre la base del principio de jerarquía. O sea, las normas que componen un sistema jurídico se relacionan unas con otras de acuerdo con el principio de jerarquía. Imaginemos una pirámide escalonada: pues en la cúspide de la pirámide se situaría la Constitución de un Estado, en el escalón inmediatamente inferior las leyes, en el siguiente escalón inferior los reglamentos y así sucesivamente hasta llegar a la base de la pirámide, compuesta por las sentencias (normas jurídicas individuales).

Cuanto más nos acercamos a la base de la pirámide, el escalón es más ancho, es decir, hay un mayor número de normas jurídicas. Así, el escalón superior es muy pequeño, pues Constitución sólo hay una, el escalón por debajo es más ancho (porque hay más leyes que (constituciones), el siguiente más ancho que el anterior (porque hay más reglamentos que leyes) y así sucesivamente. Ahora bien, por encima de la Constitución y, por ende, fuera de la pirámide, se encontraría la Grundnorm (norma básica o fundamental). La pirámide sirve para reflejar la idea de validez (cada escalón es una especie de eslabón de la cadena de validez) dentro del sistema, pero quien otorga validez al sistema en sí es la norma fundamental. Ésta no es una norma positiva, sino una norma hipotética, una norma presupuesta o, en última instancia, una norma ficticia. Es una ficción para evitar que la cadena de validez produzca una regresión hasta el infinito de otra manera cabría la pregunta y qué hay por encima de la norma fundamental. Esta norma presupuesta vendría a decir: La Constitución y el resto de normas emanada de ella son obligatorias.

Estas se clasifican en:

a) Ley constitucional y ordinarias: siguiendo los pasos de tradición, las leyes pueden ser constitucionales, ya señaladas y leyes ordinarias, siendo estas las que al desarrollarlos principios contenidos en la carta fundamental regulan.

b) Leyes generales y leyes especiales: en relación a la amplitud de su objeto, se suelen diferenciar de las leyes generales las leyes especiales, considerándose estas las que con un criterio selectivo ordenan un sector de la vida de los hombres y no la totalidad o gran parte de la misma. en realidad, el término de ley especial puede concebirse solo con referencia a la ley general, pues puede ser todavía ley especial aquella que regule un amplio sector de la actividad, pero que antes

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