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REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2012  •  2.003 Palabras (9 Páginas)  •  1.002 Visitas

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REGLA GENERAL DE CLASIFICACION 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de la Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”.

La Regla 1 señala en primer lugar que los títulos de las secciones, capítulos o subcapítulos sólo tienen un valor indicativo. El texto de tales títulos no tiene, por tanto, ninguna consecuencia jurídica respecto de la clasificación de las mercancías.

Ejemplos:

* La sección XV se titula “Metales comunes y manufacturas de estos metales” ; sin embargo, son numerosas las manufacturas de metales comunes clasificadas en otras secciones.

* El capítulo 01 indica : “Animales vivos”; no obstante algunos animales vivos se excluyen de este capítulo como por ejemplo los pescados, crustáceos vivos que corresponden al capítulo 03, los microorganismos del capítulo 30.

La segunda parte de la Regla 1 prevé que la clasificación debe realizarse:

* en primer lugar, según el texto de las partidas y de las Notas de Sección o Capítulo;

* y, después de acuerdo a las disposiciones de las Reglas siguientes, siempre que no sean contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

Por tanto, lo que determina con prioridad la clasificación en el Sistema Armonizado es el texto de las partidas de cuatro cifras así como el de las Notas Legales de Sección

o Capítulo, por lo que el conjunto de ambos textos tiene un valor estrictamente idéntico desde el punto de vista jurídico.

Sin embargo, puede suceder que los textos de partidas y Notas de sección o capítulo no permitan llegar a la clasificación en una partida determinada. En algunos casos parece, a priori, como si varias partidas pudieran tomarse en consideración, por lo que, en tales casos, deberá recurrirse a las demás Reglas Generales de Clasificación, en especial a las Reglas 2, 3 o 4.

* REGLA GENERAL DE CLASIFICACION 2 :

“ a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía”.

La Regla 2 a) tiene por efecto ampliar el alcance de diversas partidas más allá de los términos de su epígrafe, al permitir clasificar en ellas los artículos mencionados tanto si están incompletos como sin terminar, incluso si se presentan desmontados o sin montar todavía.

Esta Regla presenta dos aspectos diferentes: por una parte, se considera como completo un artículos incompleto o sin terminar y, por otra parte, debe clasificarse un artículo desmontado o sin montar todavía como si estuviese montado.

El principio por el que los artículos incompletos o sin terminar se clasifican con los completos o terminados, es consecuencia de una condición esencial: tales artículos, incompletos o sin terminar, deben presentar las características esenciales de los artículos completos o terminados.

Como ejemplos de artículos incompletos o sin terminar que deben considerarse como completos o terminados, se pueden citar:

* Un automóvil desprovisto de sus ruedas

* Un automóvil sin motor

* Una bicicleta sin sillín ni neumáticos.

En general, los esbozos también se consideran como artículos incompletos o sin terminar que deben clasificarse en la partida de los artículos completos, salvo en los casos en que los esbozos se encuentren especialmente citados en una partida determinada. Por ejemplo: los “esbozos para tapones con aristas vivas, de corcho” no se pueden clasificar en la partida 45.03 con los tapones terminados, puesto que estos esbozos son objeto de una partida específica, la partida 45.02.

También se consideran esbozos los artículos no utilizables tal como se presentan, pero que tienen aproximadamente la forma o el perfil de la pieza o del objeto terminado, sin que puedan ser utilizados, salvo excepciones, en finalidades distintas a la fabricación de dicha pieza u objeto. Por ejemplo machotes de llaves, cuchillo sin sus dentaduras o su filo.

La segunda parte de la Regla 2 a) prevé que los artículos que se presenten desmontados o sin montar todavía se clasifiquen en la misma partida que los montados. La misma Regla se aplica a los artículos incompletos o sin terminar que se presenten desmontados o sin montar todavía, siempre que, montados, tengan las características esenciales de los artículos completos o terminados.

Esta disposición tiene presente el hecho de que numerosas mercancías se comercializan desmontadas o sin montar a causa de necesidades derivadas del embalaje, la manipulación o el transporte.

Para la aplicación de esta Regla, se considera desmontado o sin montar todavía el artículo cuyos diferentes elementos se destinan a ser reunidos, por ejemplo, bien mediante simples dispositivos tales como: tornillos, pernos, tuercas, etc o bien por soldadura, con la condición de que se trate de simples operaciones de montaje. Esto suele suceder con mercancías voluminosas, de incómoda o embarazosa manipulación, o frágiles (como construcciones, aparatos de alumbrado, construcciones prefabricadas..), que generalmente se presentan desmontadas o sin montar. No sería conveniente, naturalmente, que este tipo de mercancías tuviera un trato distinto al del correspondiente producto montado, por el simple hecho de estar presentado desmontado o sin montar.

Se observará que la Regla 2 a) concierne exclusivamente a los artículos, en consecuencia, no se aplica normalmente a los productos de las Secciones I a IV.

2 b) “ Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los

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