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STATUS LIBERTATIS (LIBERTAD=ESCLAVITUD)


Enviado por   •  12 de Agosto de 2011  •  1.802 Palabras (8 Páginas)  •  2.368 Visitas

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TEMA 6

Status Libertatis (Libertad = Esclavitud)

Esclavitud: Situación jurídica del esclavo, es aquella institución jurídica por la cual un individuo se encontraba en calidad de cosa, perteneciente a otro, quien podría disponer libremente de él como si se tratara de cualquier objeto de su patrimonio, los esclavos no tienen ningún derecho, no pueden tener ninguna relación jurídica.

Según la ley romana, los hombres se dividen en libres y esclavos.

Esclavo es aquel al que la ley positiva priva de libertad; su destino es el de servir al hombre libre, y tal destino define su estado personal.

Fuentes De La Esclavitud

1. Por nacimiento.

2. Posterior al Nacimiento.

Desde luego que en la Monarquía no había esclavos, porque esa etapa era la de una sociedad cerrada y no había entradas de forasteros porque los asesinaban.

Luego en la etapa de la República se comienza a hablar del Derecho de Gentes.

Esclavitud Por Nacimiento

Persigue el status de la madre porque es la re producción es ilegal, por falta de las Justas Nupcias.

Se considera que el hijo de una esclava siempre será esclavo, en virtud de que los hijos nacidos fuera del matrimonio seguirán la condición de la madre, y en ningún caso la madre podría contraer matrimonio.

La unión de dos esclavos en Roma se denominaba Contubernium que es una unión carnal o sexual larga y duradera.

Comienza la Esclavitud

Esclavitud Posterior al Nacimiento

La posibilidad de ser esclavo en Roma está determinada por dos formas; bien sea por:

1) Derecho de Gentes: la fuente principal en el derecho de Gentes fue la cautividad, por cuanto los romanos ejercían este derecho sobre los ciudadanos de otras naciones sometiéndolas de por:

a) En consideración que los romanos determinaban que todo aquel que se acercase a Roma sería considerado enemigo hostil y por consiguiente tendrían el derecho a esclavizarlo.

b) En consideración de los pueblos con los cuales Roma no ha hecho ningún tratado de amistad; también Roma tenía el derecho a hacerlos esclavos.

2) Derecho Civil: en Roma es un principio que es inalienable (no se puede convertir en esclavo a un ciudadano romano) Nadie podía convertirse en esclavo por efecto de una convención o por un abandono voluntario, pero en Roma se hizo necesaria la imposición de la esclavitud como pena para los ciudadanos romanos. Ya así en el derecho antiguo se estableció en la ley de las doce tablas bajo las siguientes modalidades.

En La Época Preclásica:

1) POR EL INCENSU: por no inscribirse en el censo. El delito era de estado, condena a las minas o al circo.

2) POR EL DELITO DE FURTUM MANIFIESTUM: eso es el ladrón in fraganti. Significa que el causante del hecho pasará a ser esclavo de la persona que fue robada.

3) SOLDADO REFRACTARIO: es aquel que se sustrae de las filas militares, se convierte en esclavo de su propia pena (son desertores), condena al circo o las minas.

4) DEUDOR INSOLVENTE: estos se convierten en esclavos del titular de la deuda. El deudor condenado al pago de la obligación, si no cumple con ésta se convertirá en esclavo de su acreedor.

5) SERVÍ POENA: significa que es esclavo condenado a luchar en el circo, lo que significa que es esclavo de su propia pena.

Esclavitud en el Derecho Clásico: En fin se mantienen las 5 de la Preclásica, más las siguientes:

1) El hombre libre ciudadano romano que se hace vender como esclavo a sabiendas que no lo es, el magistrado estableció que se convertiría en esclavo del comprador.

2) Edicto del Pretor que faculta a los terceros: Son aquellas donde la mujer patricia Sui Juris que perturba o mantiene relaciones con un esclavo de un vecino y que sea amonestada tres veces, pasara a ser esclava del dueño del esclavo. En el caso de las Alieni Juris el dueño del esclavo hará la reclamación ante el Pater Familiae quien deberá tomar las precauciones con el fin de evitar que su hija se convierta en esclava.

Acciones contraídas contra el amo derivadas de las obligaciones contraídas por el esclavo con consentimiento del amo.

1) ACTIO EXEPCITORIA: es cuando el amo haciendo la función de armador de barco pone en la fabricación (en cargo) a un esclavo, y si estos barcos se hunden, el Pretor por medio de un edicto estableció que la responsabilidad sería del amo. Si pone al esclavo de capitán del barco y a éste le sucede algo por medio del mismo edicto se compromete al amo.

2) ACTIO INSTITUTORIO: es una acción que da derecho a un tercero a ir contra el amo de un esclavo que ha sido puesto como el encargado de un negocio, el tercero tendrá derecho a la indemnización por daños y perjuicios.

3) ACTIO QUOD ISSUD: es una acción concebida a favor de las personas que han contratado con el esclavo con consentimiento en forma expresa por el amo, para que puedan reclamar del acto realizado en su totalidad. El Pretor considera al tercero como habiendo tratado con el amo mismo.

Acciones contra el amo derivadas de las obligaciones contraídas por el esclavo sin consentimiento del amo.

1) ACTIO NOXAL: es la acción que va a tener el tercero para que se le resarza el daño causado, esta acción es instaurada por la victima de un delito privado, cometido por un esclavo, Alieni Juris o un animal donde el tercero tendrá derecho a que se le resarza el daño con la entrega del causante del mismo.

2) ACTIO PECULIO: es una acción que se le concede a un tercero cuando el esclavo realice una negociación con éste y no le cumpla, se castiga al amo y no al esclavo

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