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Tratados Firmados Por El Salvador En Materia Penal


Enviado por   •  13 de Agosto de 2013  •  495 Palabras (2 Páginas)  •  342 Visitas

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En El Salvador no existe un interés político actual de hacer realidad la persecución de crímenes internacionales, ni tampoco de los crímenes de relevancia internacional cometidos en el territorio nacional. Esto puede constatarse en la escasa discusión sobre el tema y en la postura cerrada que ha adoptado el Gobierno en cuanto a la adopción del Estatuto de Roma. Se puede atribuir al hecho de que aún quedan resabios del conflicto nacional, en el que se cometieron crímenes de relevancia internacional tanto de parte de la Fuerza Armada salvadoreña como de parte de la insurgencia (FMLN). Y, específicamente, a que sus dirigentes o personas cercanas que tuvieron alguna influencia en el conflicto armado, y que por tanto están involucrados en tales crímenes, hoy en día son quienes toman las decisiones políticas en el país.

Por estos motivos, creemos que el país se muestra reservado en cuanto a la persecución de crímenes internacionales y que no han existido siquiera esfuerzos mínimos en esa dirección. Esto mismo da la base para afirmar que El Salvador está por debajo de los estándares internacionales que permitan realizar una efectiva persecución penal de crímenes internacionales en el ámbito nacional.

EL SALVADOR, Y SU POSICION EN CUANTO A LA RATIFICACION Y SUSCRIPCIÓN DE TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES EN MATERIA PENAL.

A. Introducción

El Salvador forma parte de los países que aún no son suscriptores del Estatuto de Roma que creó la Corte Penal Internacional. Las razones aducidas radican en que este, violenta disposiciones constitucionales y tratados sobre derechos humanos ratifica- dos por El Salvador.

El artículo constitucional que más controversias ha causado en la discusión es el referente a la prohibición de penas perpetuas (artículo 27, inciso segundo). Algunos han argumentado que el artículo 80 del Estatuto de Roma1 puede dar una salida a dicha problemática. Pero otras personas han cotraargumentado que el artículo 145 de la Constitución prohíbe expresamente la ratificación de tratados internacionales que de alguna forma afecten las disposiciones constitucionales, y que, por lo tanto, no puede haber una recepción doméstica del Estatuto.

La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes2 es el tratado internacional que, se ha afirmado, es transgredido por el Estatuto de Roma, específicamente en lo referente a la prohibición de penas crueles, inhumanas o degradantes, pues se considera que las penas perpetuas reúnen las características de las que esta Convención prohíbe.

Si bien en 1998 se introdujo una reforma integral a la legislación penal (Código Penal, Código Procesal Penal y Ley Penitenciaria), la reforma no fue motivada por el deseo de

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