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Biografía de Cesar Beccaria


Enviado por   •  5 de Junio de 2013  •  Ensayos  •  1.227 Palabras (5 Páginas)  •  735 Visitas

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ENSAYO Biografía de Cesar Beccaria

Cesare Bonesana, Marqués de Beccaria (Milán, 15 de marzo de 1738 -28 de noviembre de 1794), hijo del marqués Giovanni Saverio Beccaria Bonesana y de Maria Vasconti de Rho. Fue un literato, filósofo, jurista y economista italiano, quien hizo notables aportaciones a la justicia penal, abriendo camino al sistema penal garantista. Su obra se fragua en la época de la Ilustración; así como la Independencia Estadounidense y la Revolución Francesa.

En su época Italia, era una nación poderosa en la que dominaba el Senado, fuente de una jurisprudencia criminal, dando fuertes ejecuciones en la Piazza dela Vetra en Milán, que en ese momento era una ciudad enorme e industriosa.

Ligado a los ambientes ilustrados milaneses, formó parte del círculo de los hermanos Pietro y Alessandro Verri, colaboró con la revista Il Caffé donde publica siete artículos (1774-1776); así mismo, contribuyó a fundar la Academia de los Puños (Accademia dei Pugni)en cuyo calor nace su obra; en sus deliberaciones privadas, Beccaria era llamado Titus Pomponius Atticus.

Estimulado por Alessandro Verri, protector de los encarcelados, se interesó por la situación de la justicia. Sus influencias principales fueron de John Locke, Montesquieu, Claude-Adrien Helvétius y Étienne Bonnot de Condillac.

Entre las obras de Beccaria, destaca el Tratado de los delitos y de las penas, escrito cuando tenía 25 años (1763-1764) fue considerado anónimo en un principio, ésto debido a la situación política de la época; posteriormente, decide presentar su obra a Morellet señalando; “cuando escribí esta obra, tenía a la vista, los ejemplos de Maquiavelo, Galileo y de Giannone. He oído el ruido de las cadenas que sacude la superstición, y los gritos del fanatismo que ocultan los gemidos de la verdad, la vista de estos expectáculos horrorosos, me ha determinado a envolver la luz algunas veces en nubes algo oscuras. He querido defender la humanidad sin ser su mártir”.

Su obra parte de la teoría contractualista, que funda sustancialmente la sociedad sobre un contrato encaminado a salvaguardar los derechos de los individuos, garantizando el orden, definió los delitos como violaciones de este contrato.

En su tratado, refiere que:

• Las leyes se crearon para mejorar la convivencia y para que esto ocurra, es necesario que todos cumplan con las leyes;

• Cuando las leyes no se cumplen deben existir las penas solo si son absolutamente necesarias (Derecho a castigar). La sociedad en conjunto goza por tanto del derecho a defenderse, el cual se debe ejercitar con medidas proporcionales a los delitos cometidos (principio de la proporcionalidad de la pena); menciona que las penas solo deben ser decretadas por las leyes y la autoridad debe residir en un legislador quien no debe castigar por bien público o celo, los jueces deben interpretar la ley en forma imparcial.

• Los delitos son el daño hecho a la sociedad, los divide como los más graves, los personales y de las obligaciones.

• Ningún hombre puede disponer de la vida de otro; sostenía por lo tanto la abolición de la pena de muerte, según Beccaria, esta pena no impide los crímenes ni tiene un eficaz efecto disuasorio; por ello se interesó en la prevención de los delitos, que según él, se conseguía más por la certeza de la pena que por su severidad. Para cualquier criminal pasar la vida en la cárcel con privación de libertad era peor que una condena a muerte, mientras que la ejecución no sirve como disuasorio para el criminal, dado que las personas tienden a olvidar y borrar completamente los recuerdos de un acto traumático y lleno de sangre; además, en la memoria colectiva la ejecución no se encontraba ligada a un recuerdo concreto de culpabilidad (al no haber estado siguiendo el proceso). Beccaria propugnaba la abolición de la pena capital pensando que ésta, es una violación al principio de indisponibilidad de la vida humana (que sólo pertenecería a Dios, su creador) y una contravención en sí misma del contrato social, que tiene como fin la protección del ciudadano y no su destrucción.

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