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Capítulo primero. Naturaleza y dimensiones del stare decisis


Enviado por   •  11 de Abril de 2017  •  Apuntes  •  1.649 Palabras (7 Páginas)  •  319 Visitas

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Capítulo primero.

Naturaleza y dimensiones del stare decisis.

  1. El stare decisis en el common law.

Stare decisis es el nombre abreviado de la doctrina que constituye la esencia del sistema jurídico imperante en los países anglosajones, conocido como common law. El mismo hace referencia a “estar a lo decidido y no perturbar lo ya establecido, lo que está quieto”, es el fundamental respeto por las decisiones precedentes. Sin embargo, la comprensión del sistema originado en Inglaterra requiere entender que un solo precedente constituye derecho y genera obligación, no importa si fue dictado el año anterior o hace más de un siglo, e incluso si la regla que establece ahora parece inapropiada en razón de circunstancias sociales cambiantes o por algún otro motivo.

Esta doctrina no existe en los sistemas jurídicos “continentales”. Tanto en Inglaterra como en Estados Unidos y los demás países del common law, basta que haya una decisión “on point” –es decir, aplicable al caso presente- para que un jue se vea obligado, en principio, a seguirla. Ello no ocurre en los demás países de tradición civilista. Es verdad que en esos países existe un cierto respeto por la jurisprudencia, por los “precedentes”, pero no por un precedente. Hay una diferencia metodológica radical entre los dos sistemas. En el moderno derecho continental, como ocurría en el derecho romano, el énfasis no está en el caso individual en particular sino en una serie o grupo de casos que crean una práctica.  

Otra diferencia importante es la que hace a la obligatoriedad de la jurisprudencia en sí misma. Los casos similares tienden a ser resueltos similarmente en casi todas las jurisdicciones o sistemas jurídicos. Lo que distingue a la doctrina inglesa del precedente es su “fuerte naturaleza coercitiva”. En el common law, bajo ciertas condiciones, el precedente obliga; en el civil law, la jurisprudencia tiene poder persuasivo.

Usando la genial herramienta creada por Hart, podemos decir que la regla de reconocimiento en los países de common law identifica al precedente judicial como regla de derecho; no ocurre otro tanto en las jurisdicciones civilistas. Mientras que en estas últimas los “precedentes” pueden ser usados como criterio para decidir un nuevo caso, en el common law los jueces deben resolver a la luz del precedente aplicable al caso que se les presenta.

En última instancia, es mejor reservar la expresión stare decisis para dicho sistema jurídico (common law), pues en los sistemas civilistas, la no haber obligación de seguir la jurisprudencia –al no haber precedentes en sentido estricto- no hay obligación de “estar a lo decidido”.

  1. Stare decisis horizontal y vertical.

La doctrina del precedente en el common law tiene dos dimensiones:

  1. Stare decisis horizontal: es la obligación de los tribunales de seguir sus propios precedentes.
  2. Stare decisis vertical: alude a la obligación de los tribunales de seguir los precedentes de sus superiores jerárquicos.

En el Stare decisis vertical se advierte con más claridad la sanción en caso de incumplimiento: si un tribunal se aparta de los precedentes de su superior jerárquico este dejara sin efecto la sentencia en cuestión aunque lo mismo puede darse en el stare decisis horizontal, ya que un tribunal superior puede dejar sin efecto la sentencia del inferior que no sigue su propia jurisprudencia.

De todos modos, no debe confundirse la obligación jurídica con la sanción que corresponde a su incumplimiento, de la misma manera que no debe reducirse el derecho a las sanciones, contra lo sostenido por algunas formas de positivismo jurídico. Si existe obligación jurídica de seguir los precedentes –como existe en le common law- ello no se debe a que existen sanciones en caso de incumplimiento. Es más bien al revés, porque existe obligación jurídica de seguir los precedentes los tribunales superiores dejan sin efecto las decisiones inferiores que no los cumplen, sancionando así de alguna manera el incumplimiento.

La causa de la obligación, la causa del sistema jurídico del cual dicha obligación surge, viene dada por una directiva racional con vistas al bien común, dotada de autoridad y promulgada. En virtud de esa directiva los precedentes se hallan dotados de autoridad. La mencionada ordenación forma parte de la regla de reconocimiento del sistema, que los jueces deben conocer y aplicar. Por tratarse de una orden destinada a personas potencialmente incumplidoras, la directiva va acompañada de una especie de sanción: la revocación de sus sentencias.

Ahora, entrando en detalle en el stare decisis horizontal, veremos que como descripción general, se refiere a la obligación de los jueces de resolver los casos que se encuentren pendientes de decisión ateniéndose a lo dispuesto por sentencias precedentes, dictadas en casos similares por jueces de la misma jurisdicción de jerarquía coordinada, incluso ellos mismos. El tema de la analogía es crucial para la técnica del precedente. La falta de similitud entre un caso y un determinado precedente permite distinguirlos y, por tanto, no aplicar el precedente al nuevo caso que tiene elementos distintos. Esto se conoce como distinguishing.

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