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Clasificacion Arancelaria


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2014  •  1.384 Palabras (6 Páginas)  •  296 Visitas

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El artículo 17 del indicado Protocolo de Adhesión prevé que todas las prohibiciones, restricciones cuantitativas y medidas que mantengan los miembros de la Organización Mundial del Comercio contra las importaciones procedentes de China, incompatibles con el Acuerdo sobre la OMC (enumeradas en el Anexo7) serán eliminadas gradualmente o tratadas conforme a las condiciones y plazos convenidos mutuamente. La reserva transitoria contenida en ese Anexo, cuyo efecto concluyó el 11 de diciembre de 2007, consiste en mantener vigentes los derechos antidumping o cuotas compensatorias implementados por México antes de la adhesión de China a la OMC, sin someterse a las reglas de determinación de dumping del artículo 15 del propio Protocolo o del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. Por su parte, en el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China en materia de Medidas de Remedio Comercial, firmado en la ciudad de Arequipa, Perú, el 1o. de junio de 2008 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre siguiente, se reiteró el compromiso de México de eliminar todas las medidas antidumping relativas a productos originarios de China descritos en el citado Anexo 7, y no invocarlas en el futuro, pero a su vez ambos países convinieron que el primero podía adoptar una medida de transición -que se eliminaría progresivamente a más tardar el 11 de diciembre de 2011-, respecto de las mercancías ubicadas en las fracciones arancelarias previstas en el Anexo 1 del último Acuerdo bilateral. Ahora bien, esta medida de transición ad valorem no , constituye un derecho compensatorio de los eliminados con base en el Anexo 7 del Protocolo de Adhesión, ni un tributo al comercio exterior conocido como arancel del impuesto de importación o exportación, o bien, un derecho de aduana, en virtud de que no deriva de prácticas desleales de comercio exterior como discriminación de precios, sino que tiende a prevenir un daño grave a varios sectores de la producción nacional, de modo que se trata de una salvaguardia temporal y bilateral regulada en el apartado 1 del artículo 16 del indicado Protocolo de Adhesión -en el que se establece la posibilidad de que México acuerde, de forma bilateral y hasta 12 años después de esa adhesión, la implementación de ese tipo de medidas cuando los productos originarios de China causen o amenacen causar una desorganización del mercado de los productos nacionales, similares o directamente competidores-. En ese tenor, no existe contradicción entre ambos instrumentos internacionales que conlleve a un problema de inseguridad jurídica o al desacato de la reserva enunciada en el Anexo 7 del Protocolo de Adhesión de la República Popular China a la OMC, ya que la medida de transición tiene un origen diverso al antidumping, según lo previsto en ese protocolo.

MEDIDAS DE SALVAGUARDA.

Es la restricción temporal de las importaciones de un producto para proteger a una rama de producción nacional específica de un aumento de las importaciones de un producto que cause o amenace causar daño grave a esa rama de producción.

Lo que se pretende lograr con las medidas de salvaguardas es regular la economía del país, su estabilidad en la producción nacional o de la realización de cualquier otro objetivo siempre que este sea para beneficio de la nación.

Las medidas de salvaguardas son temporales y la autoridad competente que imponer estas medidas es la secretaria de economía cuando se constata que las importaciones o exportaciones han aumentado en tal cantidad o condición que se genere o amenace causar daño a la economía del país o a la producción nacional.

Las medidas de salvaguardas pueden consistir en aranceles específicos o advalorem, permisos previos o cupos. Los permisos previos son medidas de regulación arancelaria comúnmente usadas por los países para regular el comercio exterior el cual consiste en someter cualquier operación de comercio exterior de mercancías a trámites administrativos anticipado de autorización.

Los aranceles son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales ya sea por haber realizado una exportación o una importación. Se consta de 3 tipos de aranceles, el advalorem, el específico y el mixto.

El arancel advalorem se da en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía. El arancel específico

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