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DEMANDA POR DESPIDO


Enviado por   •  1 de Julio de 2013  •  2.006 Palabras (9 Páginas)  •  392 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

195° y 146°

EXPEDIENTE N° 0529-05

PARTE ACTORA:

LUIS GUILLERMO DEL VALLE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.865.285, con domicilio procesal ubicado en: Centro Ciudad Comercial La Cascada, Centro Profesional, Piso 2, Oficina 2, Municipio Carrizal, Estado Miranda.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:

EMILIA DE LEON ALONSO DE ANDREA y GILBERTO ANTONIO ANDREA GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.336 y 37.063, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:

GRUPO CONSTRUCT I,N,C, 82-82 C.A., inscrita por ante Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 63, Tomo 55-A; en fecha 13 de mayo de 2003.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:

JOSE SALAZAR MARJAL, RUBEN CARRILLO ROMERO, MARIA EUGENIA VILLEGAS CARRILLO Y SORAYA MARTINEZ GIL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 26.064, 38.842, 79.446 y 105.630, respectivamente.

MOTIVO:

PRESTACIONES SOCIALES

Por libelo de demanda, recibido en este Tribunal en fecha 06 de abril de 2005, el ciudadano LUIS GUILLERMO DEL VALLE GOMEZ, procedió a demandar a la empresa GRUPO CONSTRUCT I.N.C. 82-82 C.A. por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo habida entre la reclamante y la parte demandada, ambas partes plenamente identificadas anteriormente.

Mediante auto de fecha 08 de abril de 2005, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada para la audiencia preliminar.

El Alguacil del Tribunal, dejó constancia de haber notificado a la demandada el día 01 de junio de 2005, en la persona del ciudadano FOUAD BOULOS, cédula de identidad N° 82.192.566, quien se identificó como Director de la empresa. Habiéndose cumplido las formalidades de Ley, la Secretaria certificó ésta última actuación del Alguacil en fecha 17 de junio de 2005, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 07 de julio de 2005, tuvo lugar el inicio de la Audiencia Preliminar con la asistencia de ambas partes, siendo prolongada para su continuación el día 27 de julio de 2005, habiendo comparecido igualmente ambas partes, quedando prolongada nuevamente para el día 09 de agosto de 2005. Por auto de fecha 04 de agosto de 2005, la Juez CORINA RODRIGUEZ, difiere la continuación de la audiencia para el día 21 de septiembre de 2005, en virtud del Programa Especial de Capacitación para Regularización de la Titularidad.

El día 21 de septiembre de 2005, la Juez Suplente Especial JENNY TAINET APONTE CASTRO, se avoca al conocimiento de la causa y posteriormente se anunció el acto en las puertas del Tribunal y comparecieron los abogados GILBERTO ANDREA GONZALEZ y EMILIA DE LEON DE ANDREA, apoderados judiciales de la parte actora. La parte demandada no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. El Tribunal dejó expresa constancia de ello y por tal motivo, se declaró la ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

En el día hábil de hoy, 28 de septiembre de 2005, siendo las 3:20 p.m., estando dentro del lapso fijado mediante acta de fecha 21 de septiembre de 2005, para la publicación del texto íntegro de la sentencia, aplicando analógicamente el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo conforme al artículo 11 eiusdem, el Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:

Argumentó el accionante, que prestó servicios para la empresa GRUPO CONSTRUCT I.N.C. 82-82 C.A. desde el día 10 de octubre de 2003, ejerciendo el cargo de Supervisor de Obras Civiles, devengando como último salario diario, la cantidad de dieciséis mil bolívares (Bs.16.000,00) diarios, hasta el día 21 de enero de 2005, oportunidad en que se fue despedido injustificadamente.

En la oportunidad de la Audiencia Preliminar, la demandada, quien se encontraba válida y legalmente notificada y por tanto, a derecho, no compareció en forma alguna; por lo que el Tribunal en aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declaró la admisión de los hechos, reservándose su pronunciamiento en cuanto al derecho, para dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Como consecuencia de la misma incomparecencia de la accionada y en aplicación de la doctrina vigente respecto de las consecuencias de la falta de contestación a la demanda, en el presente caso deben tenerse como ciertos los siguientes alegatos del demandante:

1.- la relación de trabajo que unió a el ciudadano LUIS GUILLERMO DEL VALLE GOMEZ y a la empresa GRUPO CONSTRUCT I.N.C. 82-82 C.A.

2.- La fecha de inicio desde el día 10 de octubre de 2003.

3.- El Cargo de Supervisor de Obras Civiles.

4.- El salario diario de dieciséis mil bolívares (Bs. 16.000,00) diarios.

5.- La fecha de terminación el día 21 de enero de 2005 por despido injustificado. Así se deja establecido.

Pasa de seguidas el Tribunal a determinar los montos que corresponden al demandante por efecto de la declaratoria de admisión de los hechos en la presente acción.

Para el cálculo de la prestación de antigüedad, se tomará en cuenta el salario básico alegado por el accionante y admitido en virtud de la admisión de hechos de la parte demandada. Luego, las prestaciones sociales y demás derechos laborales de la demandante son como sigue:

VACACIONES Y BONO VACACIONAL:

El artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece que el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles y los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.

Asimismo, el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo dispone lo siguiente:

“Artículo 223: Los patronos pagarán al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de siete (7) días de salario más un (1) día por

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