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ETICA PROFESIONAL DEL LABORATORISTA DENTAL


Enviado por   •  21 de Abril de 2014  •  860 Palabras (4 Páginas)  •  1.009 Visitas

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CÓDIGO DE ÉTICA DEL LABORATORISTA DE REHABILITACIÓN DENTAL

CAPITULO I

DECLARACIÓN DE LOS PRINCIPIOS

Articulo 1

a) El laboratorio de rehabilitación dental es la práctica auxiliar de la odontología que consiste en la utilización de recursos, conocimientos y el desarrollo de habilidades y destrezas con el fin de contribuir a la estética, funcionalidad y restauración de los dientes además de una adecuada fonación.

b) El laboratorista dental es un tecnólogo que pertenece al grupo interdisciplinario de salud oral. Sin embargo es necesario que se legisle sobre esta relación.

c) Para el ejercicio de esta profesión es necesario que el laboratorista mantenga actualizados sus conocimientos, los que sumados a su habilidad y destreza para manipular los materiales y entregar un trabajo acorde con las exigencias del odontólogo, constituyen la base de una óptima presentación del servicio.

d) El laboratorista dental valorará su profesión en la medida en que actúe con honestidad, responsabilidad, oportunidad y actitud positiva acorde a los conceptos de la ética moral universal.

e) Es deber del laboratorista dental colaborar con la educación de futuros profesionales, brindando sus conocimientos y experiencias de modo que generaciones aprecien su profesión.

En caso de que el laboratorista sea solicitado en una institución de educación debe someter a sus normas, cumpliendo con la ética profesional.

f) La integración del laboratorista dental a la docencia implica una mayor responsabilidad ante la sociedad y la profesión.

El mayor profesional debe ser correcto en su vida privada y profesional, sirviendo de ejemplo a sus futuros colegas.

g) El laboratorista dental debe colaborar con la justicia, en caso de que ella lo necesite

CAPITULO II

DE LAS RELACIONES DEL LABORATORISTA DENTAL CON EL ODONTÓLOGO

ARTITULO 2: El laboratorista dental brindará sus servicios a las personas remitidas por el odontólogo y evitará los actos inmorales e ilegales en el ejercicio de su profesión.

ARTICULO 3: El laboratorista dental debe sugerir al odontólogo los inconvenientes que se puedan presentar en ciertas rehabilitaciones.

ARTICULO 4: Es facultad del odontólogo escoger libremente al laboratorio dental que satisfaga sus intereses.

ARTICULO 5: El laboratorista dental debe informar oportunamente al odontólogo de los riesgos o incertidumbre que incidan en el buen resultado del trabajo.

ARTICULO 6: La relación del laboratorista dental y el odontólogo será siempre de mutuo apoyo.

ARTICULO 7: El laboratorista dental contará con el equipo adecuado para su trabajo y de acuerdo con las exigencias d la profesión.

ARTICULO 8: El laboratorista dental dedicará a cada trabajo el tiempo necesario así obtener buenos resultados.

ARTICULO 9: El laboratorista dental fijará sus honorarios con base en las especificaciones del trabajo del mutuo acuerdo con el odontólogo.

ARTICULO 10: El laboratorista no debe excederse en el valor de los honorarios profesionales por razones puramente comerciales.

ARTICULO 11: El laboratorista dental debe trabajar con cualquier odontólogo que requiera de sus servicios, si el caso corresponde a

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