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Enviado por   •  18 de Noviembre de 2013  •  1.354 Palabras (6 Páginas)  •  467 Visitas

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MEDIOS ASala Constitucional interpretó el único aparte del artículo 258 la Constitución de la República

La Sala determinó el alcance de la norma contenida en el único aparte del mencionado artículo, respecto de los medios alternativos de resolución de conflictos y, en particular del arbitraje, para lo cual realizó un análisis integral del sistema jurídico vigente

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de su Presidenta, la magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, declaró resuelto el recurso de interpretación de la norma contenida en el único aparte del artículo 258 de la Carta Magna, referido a que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.

Tal como señala el expediente del caso, el 12 de junio de 2008, los abogados Hildegard Rondón de Sansó, Álvaro Silva Calderón, Beatrice Sansó de Ramírez, Álvaro Ledo Nass, Mariel Pérez, Moreeliec Peña, Armando Giraud, Gustavo Álvarez Arias, Zulia Coromoto Maldonado y Dixies Josefina Velásquez, en su carácter de representantes de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a los poderes otorgados por la ciudadana Procuradora General de la República, presentaron un escrito contentivo del referido recurso de interpretación.

SOBRE LA SOLICITUD HECHA

Los ciudadanos ya mencionados justificaron su legitimación para intervenir en la presente causa y en el recurso presentado expusieron una serie de consideraciones, entre las que señalan que "una característica esencial del arbitraje, es la de constituir un medio para resolver conflictos, donde la voluntad, el consentimiento, el acuerdo entre las partes es el elemento fundamental, por lo que afirman que sin consentimiento no hay arbitraje, siendo que la autonomía de la voluntad está limitada por la materia en discusión y el interés público".

Asimismo, aducen que "el hecho que en arbitraje la voluntad debe ser

manifestada por escrito y en forma expresa, implica que no se puede forzar a una parte o a ambas a ir a un arbitraje por presunción o deducción de su voluntad y mucho menos cuando se trata de un estado soberano y sobre la base de las consideraciones expuestas plantearon la necesidad de establecer que el arbitraje internacional mencionado en el artículo 258 de la Constitución configura un medio alternativo para la solución de conflictos que no constituye una sustitución de los órganos jurisdiccionales del Estado, ni la existencia de tribunales supranacionales".

DECISIÓN DE LA SALA

La Sala al momento de resolver el referido recurso de interpretación, determinó el alcance de la norma contenida en el único aparte del mencionado artículo, respecto de los medios alternativos de resolución de conflictos y, en particular del arbitraje, para lo cual realizó un análisis integral del sistema jurídico vigente.

En este orden de ideas la Sala estableció que el artículo 22 de la Ley sobre Promoción y Protección de Inversiones no contiene en sí misma una manifestación unilateral general de sometimiento al arbitraje internacional regulado por el Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (OMGI-MIGA), o el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (CIADI), sino que remite al contenido de los mismos para determinar la procedencia del arbitraje, lo cual no se verifica para el caso del artículo 25 del Convenio CIADI, ya que la sola suscripción del Convenio no comporta una oferta unilateral.

Asimismo, la Sala sostuvo que "el deber contenido en el artículo 258 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no tiene como único destinatario al legislador (Asamblea Nacional), sino también al propio operador judicial (Poder Judicial), en orden a procurar y promover en la medida de lo posible la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos y adoptar las medidas judiciales necesarias para promover y reconocer la efectiva operatividad de los medios alternativos de resolución de conflictos.

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