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LEY DE EDUCACION NACIONAL


Enviado por   •  2 de Junio de 2014  •  12.042 Palabras (49 Páginas)  •  326 Visitas

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LEY N° 26.206

LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTÍAS

ARTÍCULO 1°.- La presente ley regula el ejercicio del derecho de enseñar y

aprender consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los tratados

ARTÍCULO 2°.- La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho

personal y social, garantizados por el Estado.

ARTÍCULO 3°.- La educación es una prioridad nacional y se constituye en política

de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad

nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los

derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo

económico-social de la Nación.

ARTÍCULO 8°.- La educación brindará las oportunidades necesarias para

desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida

ARTÍCULO 9°.- El Estado garantiza el financiamiento del Sistema Educativo

Nacional conforme a las previsiones de la presente ley.

ARTÍCULO 10.- El Estado Nacional no suscribirá tratados bilaterales o

multilaterales de libre comercio que impliquen concebir la educación como un

servicio lucrativo o alienten cualquier forma de mercantilización de la educación

pública.

CAPÍTULO II

FINES Y OBJETIVOS DE LA POLÍTICA EDUCATIVA NACIONAL

ARTÍCULO 11.- Los fines y objetivos de la política educativa nacional son:

a) Asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y

posibilidades, sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales.

b) Garantizar una educación integral que desarrolle todas las dimensiones de la

persona y habilite tanto para el desempeño social y laboral, como para el acceso a estudios superiores.

c) Brindar una formación ciudadana comprometida con los valores éticos y

democráticos de participación, libertad, solidaridad, resolución pacífica de

conflictos, respeto a los derechos humanos, responsabilidad, honestidad,

valoración y preservación del patrimonio natural y cultural.

f) Asegurar condiciones de igualdad, respetando las diferencias entre las personas sin admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo.

g) Garantizar, en el ámbito educativo, el respeto a los derechos de los/as niños/as

y adolescentes establecidos en la Ley N° 26.061.

h) Garantizar a todos/as el acceso y las condiciones para la permanencia y el

egreso de los diferentes niveles del sistema educativo, asegurando la gratuidad de los servicios de gestión estatal, en todos los niveles y modalidades.

TITULO II

EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 12.- El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, de manera concertada y concurrente, son los responsables de la

planificación, organización, supervisión y financiación del Sistema Educativo

Nacional. Garantizan el acceso a la educación en todos los niveles y modalidades,

mediante la creación y administración de los establecimientos educativos de

gestión estatal. El Estado Nacional crea y financia las Universidades Nacionales.

ARTÍCULO 13.- El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires reconocen, autorizan y supervisan el funcionamiento de instituciones

educativas de gestión privada, confesionales o no confesionales, de gestión

cooperativa y de gestión social.

ARTÍCULO 14.- El Sistema Educativo Nacional es el conjunto organizado de

servicios y acciones educativas reguladas por el Estado que posibilitan el ejercicio

del derecho a la educación. Lo integran los servicios educativos de gestión estatal

y privada, gestión cooperativa y gestión social, de todas las jurisdicciones del país, que abarcan los distintos niveles, ciclos y modalidades de la educación.

ARTÍCULO 15.- El Sistema Educativo Nacional tendrá una estructura unificada en

todo el país que asegure su ordenamiento y cohesión, la organización y

articulación de los niveles y modalidades de la educación y la validez nacional de

los títulos y certificados que se expidan.

CAPÍTULO II

EDUCACIÓN INICIAL

ARTÍCULO 18.- La Educación Inicial constituye una unidad pedagógica y

comprende a los/as niños/as desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los cinco

(5) años de edad inclusive, siendo obligatorio el último año.

ARTÍCULO 19.- El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires tienen la obligación de universalizar los servicios educativos para

los/as niños/as de cuatro (4) años de edad.

ARTÍCULO 20.- Son objetivos de la Educación Inicial:

a) Promover el aprendizaje y desarrollo de los/as niños/as de cuarenta y cinco (45) días a cinco (5) años de edad inclusive, como sujetos de derechos y partícipes activos/as de un proceso de formación integral, miembros de una familia y de una comunidad.

b) Promover en los/as niños/as la solidaridad, confianza, cuidado, amistad y

respeto a sí mismo y a los/as otros/as.

c) Desarrollar su capacidad creativa y el placer por el conocimiento en las

experiencias de aprendizaje.

d) Promover el juego como contenido de alto valor cultural para el desarrollo

cognitivo, afectivo, ético, estético, motor y social.

ARTÍCULO 21.- El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires tienen la responsabilidad de:

a) Expandir los servicios de Educación Inicial.

b) Promover y facilitar la participación de las familias en el desarrollo de las

acciones destinadas al cuidado y educación de sus hijos/as.

c) Asegurar el acceso y la permanencia con igualdad de oportunidades,

atendiendo especialmente a los sectores menos favorecidos de la población.

d) Regular, controlar y supervisar el funcionamiento de las instituciones con el

objetivo de asegurar la atención, el cuidado y la educación integral de los/as

niños/as.

ARTÍCULO 22.- Se crearán en los ámbitos nacional, provinciales y de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires mecanismos para la articulación y/o gestión asociada entre los organismos gubernamentales, especialmente con el área responsable de la niñez y familia del Ministerio de Desarrollo Social y con el Ministerio de Salud, a fin de garantizar

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