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Libro De Practicas De Derechos Humanos


Enviado por   •  1 de Octubre de 2012  •  1.484 Palabras (6 Páginas)  •  447 Visitas

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ACTIVIDADES DESARROLLADAS

LEVANTAMIENTO DE QUEJA

Como primera actividad que realice fue el levantamiento de una queja en este organismo, esto requiere una serie de pasos y procedimientos; lo cual primeramente tenemos que preguntarle al ciudadano por que el motivo de su queja, después de realizar la consulta pertinente, se apunta en la libreta de control de gestiones la cual nos ayuda para saber el número y control de las mismas, después de ese proceso seguimos con el levantamiento de sus datos personales como lo es; su nombre, edad, domicilio, estado civil, etcétera. Para efecto de estadísticas y después poder realizar las notificaciones correspondientes.

Sus generales correspondientes, así como se le solicita que de el nombre y datos del servidor o dependencia pública que vulneró o violó sus derechos humanos, después de esto se le concede el uso de voz para que con sus propias palabras nos rinda un informe detallado del suceso ocurrido, si se encontraba con testigos al momento de los hechos, la hora en que sucedieron los hechos, así como también la realización de una inspección para constatarnos de que tenga o no alguna lesión en su cuerpo, para tomarle fotografías y se puedan anexar a la queja.

El motivo de realizar el levantamiento de la queja es que sin redundar en la narración de los hechos la persona quejosa, de una reseña breve pero precisa de los hechos sucedidos, cual fue el daño o perjuicio hacia su persona o contra una persona ajena y el por que no acude a interponer su queja en agravio propio y manda a otra persona para su representación y para que manifieste lo que a sus derechos corresponde.

ACUERDO DE COLABORACIÓN

Para realizar un acuerdo de colaboración primero tenemos que describir que dicho acuerdo es donde nosotros de manera escrita y con las formalidades de las leyes y reglamentos internos de la comisión nacional de derechos humanos realizamos dicho acuerdo para que al servidor o dependencia pública a la cual se le atribuye la posible responsabilidad de a ver violado los derechos humanos, a quienes se le solicita un informe respectivo, narrando minuciosamente los hechos para efecto de saber cuál es su versión.

En este acuerdo se le determina que cuenta con el término de quince días, o dependiendo de la gravedad del asunto, ampliarle el término a treinta días, para que durante de ese lapso de tiempo cumpla con la obligación de proporcionar los informes respectivos sobre los hechos; este acuerdo debe cumplir con los siguientes requisitos: el nombre de la autoridad responsable, servidor o dependencia público que violo los derechos humanos, se le hace saber el motivo del porque se le solicita un informe.

ACUERDO DE PUESTA A LA VISTA

Una puesta a la vista es el informe que el servidor o dependencia pública responsable presenta ante este organismo, en la cual ellos narran breve pero de manera precisa la versión de los hechos y describen el como es que sucedieron las cosas.

Ha dicho informe se le sacan copias para efecto de que el informe original sea anexado a la libreta de gestión y a las copias correspondientes se les saquen un acuerdo de puesta a la vista donde se le da a conocer el informe que rindió la.

A dicho acuerdo se le notifica a la parte quejosa y se le anexa las copias correspondientes para efecto de que después de un periodo de tiempo se realice la contestación correspondiente respecto a dicho informe y decida si quiere seguir con dichas investigaciones o se desiste porque ya no le causa ningún perjuicio o ha efecto de que ya hay un acuerdo de manera pacifica en donde ambas partes conciliarán o si por falta de interés ya no realice dicha contestación.

ACUERDO DONDE SE REMITE A VISITADURÍA.

Este acuerdo se realiza cuando a efecto de que las investigaciones que se realizaron en la fiscalía de quejas, orientación y seguimiento, son muy graves y le causa un daño y perjuicio a la parte quejosa y por lo tanto se remite a visitaduría.

Esta área se encarga de emitir las recomendaciones necesarias y para que por medio de esta, la autoridad que violo los derechos humanos sea sancionada por el mal uso de sus funciones; cabe mencionar que los acuerdos que se remiten a visitaduría es en el cual se describe el auto de inicio o el auto de seguimiento, siendo la primera cuando directamente es del conocimiento de visitaduría y la segunda es cuando inicio en la Oficialía de

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