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Norma jurídica


Enviado por   •  25 de Octubre de 2012  •  2.826 Palabras (12 Páginas)  •  662 Visitas

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La norma jurídica y su diferencia con respecto a otros tipos de normas.

(Moral, convencionalismo social)

Norma jurídica: Son aquellas disposiciones que el poder público por medio de sus órganos legislativos señala como obligatorias a la obediencia general y en caso de inobservancia las hace cumplir de acuerdo a los órganos judiciales.

Respuesta: Regla de conducta sancionada por el Estado, que establece derechos y obligaciones de los hombres en la vida social.

La diferencia con respecto a otros tipos de normas en lo social son:

Las normas de uso social solo se aplican a un grupo de personas específicas y las normas jurídicas se aplican a la sociedad en general.

Las normas de uso social son incoercibles y las jurídicas coercibles.

Las normas jurídicas son: heterónomas, externas, bilaterales y coercibles, (solo este tipo de normas tienen el apoyo de la fuerza pública para hacer obligatorio su cumplimiento).

• Heterónoma: que son hechas por terceras personas para aplicarlas a la sociedad en general.

• Externa: el castigo de estas normas no es interior es más bien exterior, es decir, intervienen terceras personas en la aplicación de este.

• Coercible: que estas normas tienen el apoyo de la sociedad y la fuerza pública para hacerlas valer y hacer cumplir sus sanciones.

Las normas sociales son: autónomas, unilaterales, internas e incoercibles, es decir:

• Unilaterales: que solo interviene la persona misma en el castigo de estas en el caso del incumplimiento de estas.

• Internas: que su castigo es interno, es decir, como por ejemplo el remordimiento de la conciencia.

• Incoercibles: que no tienen el apoyo de la sociedad ni de la fuerza pública para imponer un castigo.

El principio de separación de los poderes.

La separación de poderes o división de poderes (en latín trias política) es una ordenación y distribución de las funciones del Estado, en la cual la titularidad de cada una de ellas es confiada a un órgano u organismo público distinto. Junto a la consagración constitucional de los derechos fundamentales, es uno de los principios que caracterizan el Estado de Derecho moderno.

Modernamente la doctrina denomina a esta teoría, en sentido estricto, separación de funciones o separación de facultades, al considerar al poder como único e indivisible y perteneciente original y esencialmente al titular de la soberanía (nación o pueblo), resultando imposible concebir que aquél pueda ser dividido para su ejercicio.

El estado como hacedor de las leyes

Hemos discutido la tenacidad de la nación afirmando primeramente desde el punto de vista de su papel dentro de un sistema de gobierno internacional. Hay, sin embargo, otra razón para argumentar que el Estado persistirá como una forma importante de organización política, una razón estrechamente conectada con la tradición central que exalta la soberanía: esta es la fuente primaria de las reglas obligatorias (ley) dentro de un territorio determinado. Este papel del Estado como monopolio hacedor de leyes se conectó estrechamente con el desarrollo de un monopolio de los medios de violencia y con el desarrollo de un sistema coherente de administración que provee los medios principales de gobierno dentro de un territorio. Hoy, sin embargo, ante este papel de sostener el imperio de la ley es relativamente independiente de esos otros elementos en el proceso histórico de la formación del Estado moderno.

Para resumir el argumento por adelantado: los Estados como las fuentes del imperio de la ley son requisitos previos esenciales para la regulación mediante la ley internacional y ellos están cubriendo las facultades públicas, las necesidades de la supervivencia de sociedades nacionales plurales con formas diversificadas de administración y normas comunitarias.

Los Estados han sido encarados: por un lado se reta a los centros de decisión sustantiva y las facultades administrativas, y sobre el otro las fuentes de reglas que limitan sus propias acciones y las de sus ciudadanos. Un aspecto del Estado es sustantivo y el resultado orientado, a una materia de decisión política y a la implementación de tales decisiones mediante la administración; el otro aspecto es procesal y concierne al papel del Estado como regulador de acción social en un amplísimo sentido de reglas como guías de la acción y de ordenación constitucional entre los reclamos competentes de ciudadanos y entidades corporativas.

El orden de aplicación de las leyes en razón de su jerarquía

 Carta Magna

 Leyes Constitucionales

 Ley Orgánica

 Ley Ordinaria / Decreto Ley

 Reglamentos

 Ordenanzas Municipales

Carta Magna, es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado

Las leyes constitucionales, es el código político en que el pueblo, por medio de sus representantes, por él libremente elegidos, fija por escrito los principios fundamentales de su organización y, especialmente, los relativos a las libertades políticas del pueblo.

Leyes Orgánicas, las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. Por ejemplo: la ley orgánica de administración pública. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.

Leyes ordinarias o secundarias, todas aquellas que no son ni orgánicas ni reglamentarias, por ejemplo. código civil, penal, de comercio.

Decreto Ley, Son actos que dicta el Poder Ejecutivo sobre asuntos que corresponden a materias de ley, previa autorización expresa otorgada por el Congreso o Poder Legislativo. Esta delegación de la facultad legislativa al órgano ejecutivo se justifica en la necesidad

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