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PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO Y EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN.


Enviado por   •  16 de Febrero de 2012  •  542 Palabras (3 Páginas)  •  899 Visitas

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Registro No. 163758

Localización:

Novena Época

Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXXII, Septiembre de 2010

Página: 7

Tesis: P./J. 71/2010

Jurisprudencia

Materia(s): Común

PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO Y EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. SU OFRECIMIENTO Y DESAHOGO EN EL SUPUESTO QUE SE OFREZCAN DOCUMENTALES ORIGINALES O EN COPIA CERTIFICADA EN EL CUADERNO PRINCIPAL O EN EL INCIDENTAL CON COPIAS SIMPLES (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 92/97).

De conformidad con los artículos 2o., 131, 150 y 151 de la Ley de Amparo, los Jueces de Distrito sólo pueden otorgar valor probatorio a aquellos elementos que obren en el expediente, pues los criterios de pertenencia de las pruebas a los autos de un asunto se establecen para que los juzgadores busquen la verdad material en el contexto de un debido proceso y de la equidad procesal, que no podría tutelarse si se permitiera la valoración libre de cualquier elemento sin importar si se encuentra o no en el expediente. Ahora, en aplicación extensiva del párrafo tercero del artículo 78 de la Ley de Amparo, se sigue que cuando con la demanda de garantías en la que se solicite la suspensión del acto reclamado, se ofrezca como prueba un documento original o en copia certificada y se acompañen dos o más copias simples, sin que se solicite expresamente su compulsa o certificación para que obren en el expediente incidental, el Juez de Distrito debe entender que las copias simples son para formar los cuadernos incidentales y, por tanto, al admitir la demanda, oficiosamente, debe ordenar su compulsa para que obren en el incidente y al resolver sobre la suspensión definitiva tengan valor probatorio. A igual conclusión se debe llegar cuando durante la secuela del juicio de amparo, ya sea en el expediente principal o en el incidente de suspensión (antes de la celebración de la audiencia constitucional o incidental), alguna de las partes exhiba una prueba documental original o en copia certificada con las copias suficientes, en cuyo caso el Juez de Distrito debe ordenar su compulsa para que obren en ambos cuadernos, y así al resolver puedan tomarse en cuenta con el valor probatorio que les corresponde. Por otro lado, en el caso de que el oferente omita acompañar las copias suficientes para que puedan ser compulsadas y agregadas, ya sea en el cuaderno principal o incidental, según sea el caso, debe entenderse que estimó que son prescindibles para resolver.

Solicitud de modificación de jurisprudencia 2/2009. Magistrados del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil

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