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Salud y Cambio Climático


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2012  •  Tutoriales  •  9.633 Palabras (39 Páginas)  •  365 Visitas

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El medio ambiente produce influencias en la salud de las personas de muchas maneras - a través de la exposición a factores de riesgo físicos, químicos y biológicos y por medio de los cambios relacionados con la conducta en respuesta a dichos factores. Según la OMS, trece millones de muertes cada año se producen por causas ambientales evitables. Si se previene el riesgo ambiental, se podrían salvar hasta cuatro millones al año, solamente en niños, en su mayor parte en países en vías de desarrollo.

Más información sobre el impacto del medio ambiente en la salud: WHO, Public health and environment health topics, "Health and Environment", sesión científica de la Asociación Médica de Canadá como parte de la Asamblea General de la AMM (octubre 2010).

El impacto del medio ambiente en la salud es una preocupación creciente para la AMM y sus miembros. Desde 2007, la AMM elabora políticas y actividades, defiende la función de las asociaciones médicas y los médicos en la prevención de los efectos dañinos del medio ambiente en la salud.

Salud y Cambio Climático

“El cambio climático afectará muy adversamente por diversos mecanismos a algunos de los determinantes más importantes de la salud, como son los alimentos, el aire y el agua. El calentamiento del planeta será gradual, pero la creciente frecuencia e intensidad de los fenómenos meteorológicos extremos, como tormentas torrenciales, olas de calor, sequías e inundaciones, se manifestarán de manera abrupta y las consecuencias se percibirán de forma aguda. Las amenazas más inminentes y graves son las que se ciernen sobre los países en desarrollo, con las consiguientes dificultades para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio y para garantizar la equidad sanitaria. Así pues, es fundamental articular una respuesta clara a fin de proteger la salud humana y situarla en el centro del debate sobre el clima.” (http://apps.who.int/gb/ebwha/pdf_files/EB122/B122_4-sp.pdf).

En mayo de 2009, la Asamblea Mundial de la Salud adoptó una resolución sobre protección de la salud del cambio climático, que señala un nivel mucho más alto de compromiso del sector de salud. La resolución llama la atención sobre el mayor reforzamiento de la evidencia del cambio climático inducido por el ser humano y los riesgos consecuentes para la salud mundial, el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y una igualdad en salud.

A nivel mundial, los representantes de los gobiernos se han reunido varias veces estos últimos años, en particular en torno al convenio del clima de la ONU sobre cambio climático y del protocolo de Kioto.

Política actual de la AMM y medidas

La AMM está preocupada de que la salud esté totalmente integrada en los debates mundiales actuales y las medidas sobre el cambio climático y de que los médicos se involucren más en la protección de la salud desde el cambio climático.

El 1 de septiembre de 2009, la AMM realizó un seminario sobre “Cambio Climático y Salud” con el objetivo de reunir a los líderes médicos y expertos de todo el mundo para intercambiar experiencias sobre el impacto del cambio climático para la salud y para elaborar una estrategia global, en particular en el marco de la próxima 15ª conferencia de las partes del convenio marco de la ONU sobre cambio climático.

Durante su Asamblea General en Nueva Delhi, India (17 de octubre), la AMM aprobó una nueva Declaración que establece un plan de medidas para que la salud esté en el centro del debate sobre cambio climático y mitigar los graves riesgos para la salud que enfrenta el mundo. Los dirigentes de la AMM insistieron en que los médicos deben tener una mayor participación en la elaboración de políticas para proteger la salud de sus pacientes.

La AMM sigue los intercambios gubernamentales en el marco del proceso de cambio climático de la ONU. Los médicos se muestran preocupados porque las negociacines no consideren el impacto comprobado que tiene el cambio climático en la salud, al igual que los beneficios para la salud pública de las actividades de mitigación del cambio climático. Basadas en los conocimientos y experiencias de sus miembros, las asociaciones médicas tomaron medidas para que la salud fuera un elemento inherente de las discusiones gubernamentales en el contexto de la Cumbre de Cancún en diciembre de 2010. En noviembre de 2010, la AMM lanzó un lobby con sus miembros. Basado en una carta modelo, se invitó a las asociaciones médicas a escribir a sus gobiernos para pedirles que incluyeran el tema de la salud en el centro del debate sobre calentamiento global. Junto a ONGs de medio ambiente y salud, la AMM ratificó la Declaración de Cancún: El momento de actuar es ahora".

La reciente Cumbre de Durban (COP17 sobre cambio climático, diciembre 2011) estableció una fuerte coalición mundial de la salud, en la que la AMM estuvo representada y manifestó las preocupaciones de los médicos en esta área. Se adoptó una Declaración de Durban sobre Clima y Salud y un plan de acción en la Cumbre paralela de Clima y Salud.

La Declaración sobre Clima y Salud destaca que el reemplazo urgente  de la energía a base de combustible fósil con energía limpia renovable es vital, ya que los combustibles fósiles producen un "inmenso daño" al clima y a la salud. También se insta a los gobiernos a adoptar un tratado ambicioso, justo y obligatorio en 2015 y comprometerse a contribuciones equitables a un fondo verde de clima para ayudar a las estrategias de adaptación y mitigación que ayuden a la salud humana.

En el sector salud el llamado a la acción, los proveedores y profesionales de la salud y las organizaciones de la salud se comprometen a reducir las emisiones en el sector salud y a instar a los profesionales de la salud en el mundo a participar en acciones por la defensa del clima, a ayudar a prevenir la pérdida de vidas y sufrimiento humano sin precedentes.

La Cumbre del Clima y la Salud fue coorganizada por el Climate & Health Council, Health Care Without Harm (HCWH) y la Escuela de Medicina Nelson R. Mandela de la Universidad de KwaZulu Natal, en asociación con Health & Environment Alliance (HEAL), la OMS, la Asociación Médica Mundial y el Consejo Internacional de Enfermeras, entre otros, y reunió a más de 250 líderes en salud de 30 países.

Lea la Declaración de Delhi sobre Salud y Cambio Climático

Lea el comunicado de prensa

Salud y Cambio Climático: advocacy kit en el contexto de la Conferencia de la ONU sobre Cambio Climático (diciembre 2009)

Declaración de la AMM sobre Etica Médica en casos de Catástrofes, octubre 2006

Enlaces útiles

United Nations Framework Convention on Climate Change (UNFCCC)

Background information on the UNFCCC and the Kyoto Protocol

15th Conference of the Parties to the UN Framework Convention on Climate Change (Danish host country website).

Intergovernmental Panel on Climate Change

WHO, Climate change and human health

UNEP, Unite to combat Climate change

Health Care Without Harm (HCWH)

International Society of Doctors for the Environment (ISDE)

Pledge from the Climate and Health Council to influence negotiations in the run up to the UNFCCC Copenhagen conference in December 2009

Health & Environment Alliance

La Salud y el Mercurio

El mercurio, incluso en dosis relativamente bajas, puede tener graves consecuencias para la salud, en particular en el neurodesarrollo. El mercurio ha sido un parte integral de muchos aparatos médicos, principalmente termómetros y esfigmomanómetros. Estos aparatos se quiebran o filtran con regularidad, lo que se agrega al daño global producido por el mercurio en el medio ambiente y exponen al personal de salud a los graves efectos del metal.

Más información sobre el mercurio y la salud (salud sin daño)

Una gran cantidad de organizaciones de salud y medio ambiente defienden y tienen proyectos a nivel mundial para disminuir la sobreexposición al mercurio en niños y adultos y explorar el reemplazo de aparatos médicos por alternativas económicas, precisas y más seguras.

Política actual de la AMM y medidas

En octubre de 2008, la AMM adoptó una Declaración sobre la Disminución del Daño producido por el Mercurio en el Mundo (http://www.wma.net/es/30publications/10policies/m36.htm). Al reconocer la necesidad urgente de disminuir el suministro y la demanda de mercurio en el sector de la salud, la AMM propone varias recomendaciones, incluida que las asociaciones médicas nacionales pidan a sus gobiernos que trabajen para disminuir los riesgos relacionados con el mercurio en el medio ambiente y que los médicos a nivel local traten de eliminar el uso de productos a base de mercurio en sus consultas y clínicas.

Además de esta Declaración, la AMM se unió al UNEP Global Mercury Partnership (http://www.chem.unep.ch/mercury/partnerships/new_partnership.htm) y en particular al área de “el mercurio en los productos”, y comparte los objetivos de proteger la salud humana y el medio ambiente en el mundo del derrame de mercurio y sus componentes.

En la Asamblea General de la AMM en Nueva Delhi, India, en octubre de 2009, el Sr. A.K. Sengupta de la OMS-India presentó las actividades de la OMS sobre Mercurio en la Salud, con una perspectiva regional, en conjunto con  la iniciativa de Salud sin Mercurio, Salud sin Daños HCWH y la OMS. Esta iniciativa está basada en la política de la OMS 2005  que pide medidas de corto, mediano y largo plazo para lograr la substitución gradual de los aparatos médicos a base de mercurio. Esta iniciativa forma parte del UN Environment Programme’s Mercury Products Partnership.

Enlaces útiles

WHO, Public Health & Environment

UNEP, Mercury Programme

Health Care Without Harm (HCWH)

International Society of Doctors for the Environment (ISDE)

Global Health & Safety Initiative

Health & Environment Alliance

Medio ambiente construido

La expresión "medio ambiente construido" se refiere a los recursos y la infraestructura construida hechos por el hombre destinados a apoyar la actividad humana, como los edificios, caminos, parques y otros. Las características del medio ambiente construido pueden afectar la salud de los residentes de diversas maneras. Los estudios han demostrado que la gente, en especial en las zonas de bajos recursos, puede ser influenciada negativamente por su medio ambiente construido (por ejemplo, transporte, ruido del tráfico, establecimientos de comidas, etc).

Según la OMS, en los próximos treinta años la mayor parte del crecimiento poblacional se producirá en las ciudades y pueblos de los países pobres. Los patrones de desarrollo urbano rápidos, no planificados e insostenibles hacen que las ciudades sean puntos focales para los peligros emergentes en medio ambiente y salud. Cuando las poblaciones urbanas aumentan la calidad del medio ambiente urbano tiene una función cada vez más importante en la salud pública, con respecto a temas como la eliminación de deshechos sólidos, la provisión de agua potable y salud, la prevención de lesiones y la interacción entre la pobreza urbana, el medio ambiente y la salud.

El grupo de trabajo de la AMM sobre salud y medio ambiente junto a la Asociación Médica de Canadá solicitó una revisión sobre Salud y Medio Ambiente Construido a Urban Design 4 Health. El informe entrega una breve reseña sobre el medio ambiente construido, la salud y el bienestar a través de un resumen de investigación y evidencia clave. Lea el informe.

Salud ambiental

Dirección de esta página: http://www.nlm.nih.gov/medlineplus/spanish/environmentalhealth.html

Otros nombres: Medio ambiente y usted 

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El medio ambiente afecta nuestra salud. Nuestro promedio de vida casi se ha duplicado en el último siglo principalmente debido a que tenemos agua potable para beber. Sin embargo, la contaminación de algunas partes del medio ambiente, como el aire, el agua o la tierra puede causar problemas de salud. Por ejemplo, las crisis de asma pueden ser a consecuencia de contaminantes y otras sustancias químicas en el aire y dentro del hogar.

Algunos riesgos ambientales son parte del mundo natural, como el radón en la tierra. Otros son resultado de actividades humanas, como intoxicación por plomo en la pintura o la exposición al asbesto o al mercurio por su uso en la minería e industrias.

NIH: Instituto Nacional de Ciencias de Salud Ambiental

 

La Constitución Venezolana y los Derechos Humanos

Mecanismos de Protección. Comparación con otras del Continente.-Aspectos Positivos y Contradictorios.

2.1. Constitución vigente de la República Bolivariana de Venezuela.-Aspectos Positivos y Aspectos Contradictorios.-

La Constitución de Venezuela de 1999 fue adoptada en diciembre de 1999, impulsada por Hugo Chávez, actual Presidente, recibiendo un gran respaldo de diversos sectores, incluyendo a actores de la Constitución de Venezuela de 1961, como Luís Miquilena y el rechazo de los partidos tradicionales. Chávez y sus seguidores la llaman la "Constitución Bolivariana", por inspirarse en los ideales de Simón Bolívar y su ideología el Bolivarianismo.

El domingo 25 de abril de 1999, los venezolanos, fueron convocados a un referéndum Consultivo (el primero realizado para este fin en la historia de Venezuela) para que decidiesen si aprobaban o no la propuesta presidencial de convocar una Asamblea Constituyente (cuyos integrantes serian electos por voto popular después) para refundar el estado Venezolano dotándolo con una nueva constitución, finalmente la propuesta fue Aprobada, y los partidarios del gobierno obtuvieron la mayoría de los asambleístas de la Constituyente, siendo esta constitución redactada en aproximadamente 6 meses, tiempo después del cual el texto aprobado por la Asamblea fue sometido a Referéndum popular.

Este procedimiento para aprobar la nueva Carta Magna convirtió a la constitución venezolana de 1999 en la primera y única en la historia nacional cuya redacción fue aprobada por el pueblo mediante el voto en referéndum, el 15 de diciembre de 1999, recibiendo el respaldo del 71,78% de los votos escrutados .

Esta nueva Carta Magna del pueblo Venezolano, se compone de un Preámbulo, 350 Artículos, divididos en 9 Títulos, Capítulos y las Disposiciones Transitorias. Entre las prerrogativas y conquistas que esta modificación constitucional conlleva en relación al tema de los Derechos Humanos, objeto de este trabajo, están:

2.1.2.- Aspectos Positivos de la Modificación Constitucional.-a).- Aumento de los Derechos Fundamentales de los Indígenas venezolanos tanto en cultura, territorio e idiomas. Se distingue el término de Pueblos Indígenas que le otorga ésta constitución del que se le da en el Derecho Internacional.

b).- Aumento de los Derechos Políticos, Económicos, Sociales, Familiares, Educativos, del Trabajo y de la Salud.

c).- La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad.

d).- Aparición de los Referendos Revocatorios para todos los cargos de elección popular a mitad de su periodo Constitucional.

e).- Aparición de otros cargos públicos como El Defensor del Pueblo.

2.1.3.- Aspectos Contradictorios de la Modificación Constitucional.-

Por otro lado, nos referiremos a algunos aspectos contradictorios de la modificación constitucional citada, en relación a las garantías y calidades que esa misma Carta Sustantiva debe acordar.

Incongruencia entre lo dispuesto en el Articulo 29 de la Constitución ubicado en el Titulo III "De los Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes. Capitulo I Disposiciones Generales"; y el articulo 285 que define las Atribuciones del Ministerio Público. Los artículos contradictorios dicen lo siguiente:

"Artículo 29. El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los Derechos Humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía" (2).

"Artículo 285. Son atribuciones del Ministerio Público:

1. Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la Republica".

 2. Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso.

3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.

 4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o perseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley.

 5. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley. Estas atribuciones no menoscaban el ejercicio de los derechos y acciones que corresponden a los o las particulares o a otros funcionarios o funcionarias de acuerdo con esta Constitución y la ley".

El Fiscal General de Venezuela solicitó a la Sala Constitucional que determine el contenido y alcance del artículo 29 constitucional, el cual establece que los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. El Fiscal vincula la solicitud planteada con la decisión de un juez ordinario que admitió la denuncia incoada por varios ciudadanos por la presunta comisión de delitos de lesa humanidad, a propósito de los hechos acaecidos durante los días 11,12,13 y 14 de abril del 2002. Opinó entonces el Fiscal que tales delitos debían ser investigados por el Ministerio Público."

Esta instancia se refiere a los hechos acaecidos en las fechas indicadas, cuando grupos militares y civiles intentaron desconocer el Gobierno del Presidente Hugo Chávez, precisamente amparándose en Artículo 350 de la Constitución, el cual dice lo siguiente: "El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos"(3). Fortunato González Cruz, Op Cit.

Esta cláusula constitucional se conoce como el Derecho a la Desobediencia Civil, que consagran las mayorías de los textos constitucionales, pero que con la figura del Referendo Revocatorio quedaría como una excusa para acciones contrarias a la propia Constitución Venezolana.

2.2.- Los Derechos Humanos en la Constitución de Venezuela.

Nos referimos ahora al texto constitucional modificado, en lo relativo al tema de los Derechos Humanos, contenido en el Título III, Capítulos I, II, III, V, VIII.

Título III.- De los Deberes, Derechos Humanos y Garantías

Capítulo I.-Disposiciones Generales

"Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.

Artículo 20. Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social.

Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia: No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.

Artículo 22, La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.

Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.

Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea.

Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de

administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Artículo 27. Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto.

La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida será puesto bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna. El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales.

Artículo 28. Toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y a solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de

las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley.

Artículo 29. El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía.

Artículo 30. El Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones a los derechos humanos que le sean imputables, y a sus derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios. El Estado adoptará las medidas legislativas y de otra naturaleza, para hacer efectivas las indemnizaciones establecidas en este artículo. El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.

Artículo 31. Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos. El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo.

Capítulo II.- De la nacionalidad y ciudadanía. Sección Primera: De la Nacionalidad

Artículo 32. Son venezolanos y venezolanas por nacimiento: Toda persona nacida en territorio de la República. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano y madre venezolana por nacimiento. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en el territorio de la República o declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana. Toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad, establezca su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.

Artículo 33. Son venezolanos y venezolanas por naturalización: Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal fin deberán tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de, por lo menos, diez años, inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud. El tiempo de residencia se reducirá a cinco años en el caso de aquellos y aquellas que tuvieren la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe. Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolano o venezolana desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo menos cinco años a partir de la fecha del matrimonio.

Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la naturalización del padre o de la madre que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o venezolanas antes de cumplir los veintiún años de edad y hayan residido en Venezuela, ininterrumpidamente, durante los cinco años anteriores a dicha declaración.

Artículo 34. La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad.

Artículo 35. Los venezolanos y venezolanas por nacimiento no podrán ser privados o de su nacionalidad. La nacionalidad venezolana por naturalización sólo podrá ser revocada mediante sentencia judicial, de acuerdo con la ley.

Artículo 36. Se puede renunciar a la nacionalidad venezolana. Quien renuncie a la nacionalidad venezolana por nacimiento puede recuperarla si se domicilia en el territorio de la República por un lapso no menor de dos años y manifiesta su voluntad de hacerlo. Los venezolanos y venezolanas por naturalización que renuncien a la nacionalidad venezolana podrán recuperarla cumpliendo nuevamente los requisitos exigidos en el artículo 33 de esta Constitución.

Artículo 37. El Estado promoverá la celebración de tratados internacionales en materia de nacionalidad, especialmente con los Estados fronterizos y los señalados en el numeral 2 del artículo 33 de esta Constitución.

Artículo 38. La ley dictará, de conformidad con las disposiciones anteriores, las normas sustantivas y procesales relacionadas con la adquisición, opción, renuncia y recuperación de la nacionalidad venezolana, así como con la revocación y nulidad de la naturalización.

Sección Segunda: De la Ciudadanía

Artículo 39. Los venezolanos y venezolanas que no estén sujetos o sujetas a inhabilitación política ni a interdicción civil, y en las condiciones de edad previstas en esta Constitución, ejercen la ciudadanía y, en consecuencia, son titulares de derechos y deberes políticos de acuerdo con esta Constitución.

Artículo 40. Los derechos políticos son privativos de los venezolanos y venezolanas por nacimiento, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución. Gozan de los mismos derechos de los venezolanos y venezolanas por nacimiento los venezolanos y venezolanas por naturalización que hubieren ingresado al país antes de cumplir los siete años de edad y residido en él permanentemente hasta alcanzar la mayoridad.

Artículo 41. Sólo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad, podrán ejercer los cargos de Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Presidente o Presidenta y Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional, magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Procurador o Procuradora General de la República, Contralor o Contralora General de la República, Fiscal o Fiscala General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, Ministros o Ministras de los despachos relacionados con la seguridad de la Nación, finanzas, energía y minas, educación; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de los Estados y Municipios fronterizos y aquellos contemplados en la ley orgánica de la Fuerza Armada Nacional. Para ejercer los cargos de diputado o diputada a la Asamblea Nacional, Ministro o Ministra, Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de Estados y Municipios no fronterizos, los venezolanos y venezolanas por naturalización deben tener domicilio con residencia ininterrumpida en Venezuela no menor de quince años y cumplir los requisitos de aptitud previstos en la ley.

Artículo 42. Quien pierda o renuncie a la nacionalidad pierde la ciudadanía. El ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los derechos políticos sólo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley.

Capítulo III.- De los Derechos Civiles

Artículo 43. El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado será responsable de la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.

Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad del detenido no causará impuesto alguno.

2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada o persona de su confianza, y éstos o éstas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas del lugar donde se encuentra la persona detenida, a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos o con el auxilio de especialistas. La autoridad competente llevará un registro público de toda detención realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios que la practicaron. Respecto a la detención de extranjeros o extranjeras se observará, además, la notificación consular prevista en los tratados internacionales sobre la materia.

3. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años.

4. Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada a identificarse.

5. Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta.

Artículo 45. Se prohíbe a la autoridad pública, sea civil o militar, aun en estado de emergencia, excepción o restricción de garantías, practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada de personas. El funcionario o funcionaria que reciba orden o instrucción para practicarla, tiene la obligación de no obedecerla y denunciarla a las autoridades competentes. Los autores o autoras intelectuales y materiales, cómplices y encubridores o encubridoras del delito de desaparición forzada de personas, así como la tentativa de comisión del mismo, serán sancionados de conformidad con la ley.

Artículo 46. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia: Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación.

Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley. Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley.

Artículo 47. El hogar doméstico, el domicilio, y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano. Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la ley, sólo podrán hacerse previo aviso de los funcionarios o funcionarias que las ordenen o hayan de practicarlas.

Artículo 48. Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso.

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.

2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.

4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.

5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.

7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.

8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o magistrada, juez o jueza y del Estado, y de actuar contra éstos o éstas.

Artículo 50. Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. En caso de concesión de vías, la ley establecerá los supuestos en los que debe garantizarse el uso de una vía alterna. Los venezolanos y venezolanas pueden ingresar al país sin necesidad de autorización alguna. Ningún acto del Poder Público podrá establecer la pena de extrañamiento del territorio nacional contra venezolanos o venezolanas.

Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo.

Artículo 52. Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley. El Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de este derecho.

Artículo 53. Toda persona tiene el derecho de reunirse, pública o privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos y sin armas. Las reuniones en lugares públicos se regirán por la ley.

Artículo 54. Ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o servidumbre. La trata de personas y, en particular, la de mujeres, niños, niñas y adolescentes en todas sus formas, estará sujeta a las penas previstas en la ley.

Artículo 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus  derechos y el cumplimiento de sus deberes. La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial. Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionariado policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley.

Artículo 56. Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y el de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El  Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad. Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley. Éstos no contendrán mención alguna que califique la filiación.

Artículo 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa. Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.

Artículo 58. La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como el derecho de réplica y rectificación cuando se vean afectados directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.

Artículo 59. El Estado garantizará la libertad de religión y de culto. Toda persona tiene derecho a profesar su fe religiosa y cultos y a manifestar sus creencias en privado o en público, mediante la enseñanza u otras prácticas, siempre que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres y al orden público. Se garantiza, así mismo, la independencia y limitaciones que las derivadas de esta Constitución y la ley. El padre y la madre tienen derecho a que sus hijos o hijas reciban la educación religiosa que esté de acuerdo con sus convicciones. Nadie podrá invocar creencias o disciplinas religiosas para eludir el cumplimiento de la ley ni para impedir a otro u otra el ejercicio de sus derechos.

Artículo 60. Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.

Artículo 61. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla, salvo que su práctica afecte la personalidad o constituya delito. La objeción de conciencia no puede invocarse para eludir el cumplimiento de la ley o impedir a otros su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos". (4).

Otros Derechos relativos a la persona humana, están contenidos en los Capítulos V, VI y VIII, sobre Derechos Sociales de las Familias, Derechos Culturales y Educativos y Derechos de los Pueblos Indígenas, respectivamente, los cuales por razones de tiempo no vamos a redactar, pero son prerrogativas importantes contenidas en esta Carta del pueblo bolivariano, y comentaremos mas adelante.

2.3.- Mecanismos de Protección de los Derechos Humanos en Venezuela.-

2.3.1.- La Acción de Tutela: La protección consistirá en una orden para que aquél respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión (artículos 23, 24, 25, 26 y 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela).

2.3.2.- Las Acciones Populares: Para proteger los Derechos e intereses colectivos (artículo 31 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela). Sobre la facultad del ciudadano de dirigir quejas y peticiones a los organismos internacionales signatarios de los pactos y convenciones sobre derechos humanos.

2.2.3.- La Acción de cumplimiento: Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. Artículo 29 de la Constitución, el cual comentaremos más adelante por su contradicción con lo estipulado por el artículo 285, que asigna similares atribuciones al Ministerio Público.

2.3.4.- El "Habeas Corpus": Hace referencia según definición de la academia al derecho de todo ciudadano, detenido o preso a comparecer en los lapsos inmediatos, ante un juez o un tribunal para que, oyéndole, resuelva si su arresto fue o no legal, y si debe alzarse o mantenerse. Hay varios tipos de habeas corpus, establecidos para resguardar el Derecho Humano violado.

2.3.5.- Derecho Constitucional Particular: es el Derecho Constitucional que se desenvuelve dentro del plano individual de forma privada, a petición de las partes interesadas para resolver un conflicto o aclarar dudas constitucionales de los particulares.

2.3.6.- Derecho Constitucional General: se encarga de velar por el buen funcionamiento de las normativas dentro del plano constitucional, y que pueden afectar o afecten al ciudadano desde el Estado. Se puede decir que el Derecho Constitucional Genérico o General es una sub rama del derecho que se desenvuelve en el Derecho Público.

2.3.7.-Derecho Constitucional Comparado: este derecho tiene la particularidad de ser usado en momento donde no se consigue una deliberación definitiva, por carencias de la materia que se plebiscite en la Constitución. Los abogados usan este derecho, que consiste en comparar la materia en juicio con otras constituciones derogadas o de países vecinos, o con afinidad jurídica.

2.4.- Similitudes y Diferencias de la Constitución V enezolana con otras del Continente Americano en Relación al tema Derechos Humanos.-

·         Las contradicciones de los Artículos 29 y 285 acerca de la competencia de los Tribunales Ordinarios o el Ministerio Público venezolanos para investigar y sancionar legalmente los delitos contra la violación a los Derechos Humanos cometidos por autoridades, así como las violaciones y delitos de lesa humanidad, hace que este instrumento legal difiera de la mayoría de la cartas sustantivas del Continente Americano, pues esta facultad de Tutela corresponde por lo regular a los tribunales ordinarios o en algunos casos se han especializados instancias de garantías constitucionales, tales son los casos de Costa Rica,

El Ministerio Público es una figura que en la mayoría de los países depende del Poder Ejecutivo, como es en la República Dominicana, y Venezuela, por lo cual, no debiera ser esta instancia la garante de los derechos humanos y de lesa humanidad, pues esta facultad debería estar reservada por un organismo independiente al ejecutivo, como podría ser un Tribunal de Garantías Constitucionales, que existe  en otros países del continente.

·         Por ejemplo en los Estados Unidos Mexicanos esta tutela constitucional sobre los derechos humanos está a cargo de "La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) la cual es un órgano encargado de recoger las quejas contra los abusos de autoridad, aunque no puede intervenir en todos los casos.  Es un organismo con personalidad jurídica (recocida por la ley y con patrimonio propio), cuyo objetivo principal es la protección, promoción, estudio y divulgación de los Derechos Humanos.

Corresponde al Presidente Constitucional emitir el decreto de creación de la CNDH, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación". (5)  

También podemos citar el artículo 350 de la Constitución de Venezuela, relativo a la legítima acción de "Desobediencia Civil", ante una autoridad usurpada, (Art. 138), acordada en la carta de las Naciones Unidas, cuyo texto dice: "El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos." En esta norma se fundamentaron los militares que desconocieron la autoridad del presidente de la República el 11 de abril del 2002.

Lo interesante sería cuestionar la acción de los militares en función de ¿quién o quienes les dio potestad para determinar la ilegitimidad de un régimen elegido democráticamente, y que contaba con la aprobación mayoritaria de sus conciudadanos?

Consideramos que la inclusión de la "Cláusula Segunda del "Referendo Popular" en la Constitución vigente permitirá a la Asamblea Nacional reunida en Consejo de Ministros a instancias del Presidente de la República, someter a referendo consultivo las materias de especial trascendencia nacional, incluyendo "todos los cargos y magistraturas de elección popular para fines de revocación", evitará iniciativas de aventuras como la realizadas por los militares venezolanos en el año 2002.

·         El artículo 19 de la Constitución de la Republica de Venezuela establece lo siguiente: "El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y principio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los Derechos Humanos". Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por la República y las Leyes que los desarrollen".

·         En ese sentido, a la luz de lo estipulado por esa Constitución, se entiende por órganos del Poder Público": "El Poder Municipal, el Poder Estatal y el Poder Nacional. Este último se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral".Art. 136.-

Como observamos el término Poder Público es muy amplio, y abarca todas las instancias administrativas, legislativas, municipales, etc. incluyendo al mismo ciudadano objeto de la tutela, lo cual es un indicio de que se es garante de sí mismo y de todos, contrario a lo estipulado por la mayoría de las constituciones del área, que especifican la responsabilidad de este mandato en una instancia única.

En República Dominicana esta función de salvaguarda de los Derechos individuales de la persona humana recae en los tribunales del País, y en adición existen recursos como el Amparo y el Hábeas Corpus, que pueden ser incoados por las personas agraviadas, a las cuales se les vulneran esos derechos. A tal efecto la Suprema Corte de Justicia funciona como Tribunal de Garantías Constitucionales.

En nuestro caso, el Estado dominicano tiene por finalidad principal "La protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y lo derechos todos. Fijándose normas acordes a la declaración universal de los Derechos Humanos. Art. 8. (6)

·        En lo relativo al tema de los Derechos de los Pueblos Indígenas, la misma Constitución Venezolana en su Art. 126 establece que "El término pueblo no podrá interpretarse en la misma en el sentido que se le da en el derecho internacional; contrario a lo acordado por La Conferencia General de la OIT, la cual adoptó el 27 de junio de 1989 un convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (Convenio 169). Para ello, revisaron el convenio 107 adoptado en 1957, considerando que:

"La evolución del derecho internacional y la situación del   indígena ha cambiado en todo el mundo, es aconsejable adoptar nuevas formas". De dicho convenio se derivó:

·         Seguir  manejando el término: "pueblos indígenas y tribales"

     Como lo han exigido las organizaciones indígenas.

Se demanda la participación del Estado, en el desarrollo de éstos pueblos; protegiendo su integridad y derechos.

Se pide respetar su identidad social y cultural.

Se hagan valer también  para ellos los principios éticos y legales de dignidad, libertad y justicia.

Respeten los derechos particulares con relación a las tierras o territorios que ocupan o utilizan. Y lo hagan legalmente.

Que no sean víctimas de robos y saqueos, por parte de los poderosos.

México, fue uno de los dos primeros países  en dar validez universal a este Convenio; y en el Art. 133 de esa Constitución es ya una ley.

La AMNU (Asociación Mexicana para las Naciones Unidas) difundió el proyecto de Declaración Universal Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, presentado por el grupo de trabajo de Poblaciones Indígenas, en la ONU.

En 1947, la CNDH de la ONU, crearon una Subcomisión de Prevención de Discriminación y Protección  a las Minorías. Que en 1970 nombró al Dr. José R. Martínez Cobo (cubano) como relatador sobre problemas de discriminación  al indígena, publicado en New York (1987). (7)

Es quizás México el país del continente con más étnias de origen indígena, pues en 1810 representaban el 60% de la población, aunque hoy día apenas son el 9% de la misma, y sólo mantiene  un número absoluto de entre 3.5 a 4.5 millones de habitantes distribuidos por toda la República, principalmente en el Área de Meso América (zona centro, sur y sureste). Estos indígenas hablan 51 lenguas agrupados en 56 etnias, extraordinariamente heterogéneas  en número, localización y complejidad. No obstante, el tratamiento en su Constitución está acorde con lo planteado por los convenios citados, estipulando en su legislación lo siguiente:

Art. 4º. "La nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. La Ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos, formas específicas  de organización social y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado. En los juicios y procedimientos agrarios en que aquellos sean parte, se tomaran en cuenta sus prácticas y costumbres jurídicas en los términos que establezca la Ley".

En el caso Venezolano, aunque se reconoce la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, se especifica que "corresponde al Ejecutivo Nacional con la participación de aquellos, demarcar y garantizar el derecho de propiedad colectiva de sus tierra.," Art. 119, y en el Art. 120 consagra que "El aprovechamiento de los recursos naturales en los habitats indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos…". Por lo tanto, dos (2) principios fundamentales que acuerda la Constitución Mexicana como "el Derecho de Autodeterminación Autónoma y Autogobierno, y el Principio de Restauración, Reparación y Compensación no son reconocidos en la legislación Venezolana.

Conclusiones

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha sido modificada y promulgada el 20 de diciembre de 1999, siendo la única en la historia de ese País cuya redacción fue aprobada por el pueblo mediante el voto en referéndum, recibiendo el respaldo del 72% de los votos escrutados.

El texto Constitucional venezolano responde a criterios de una carta sustantiva moderna, adecuada a los preceptos de la Declaración Universal de los Derecho Humanos, y su modificación posee características de avance institucional, aunque a la vez presenta algunas duplicidades que deberían corregirse en el corto plazo, pues podrían lesionar principios y conquistas que la propia Constitución acuerda.

Señalamos en ese sentido como conquistas fundamentales la aparición de los Referendos Revocatorios para todos los cargos de elección popular a mitad de su mandato constitucional.

Aparición de otros cargos públicos como el Defensor del Pueblo, y figuras jurídicas como el Amparo Constitucional, el cual será oral, público, breve, gratuito y no sujeto formalidad.

Aumento de los Derechos Políticos, Económicos, Sociales, Familiares, del Trabajo y de la Salud de todos los ciudadanos.

Aumento de los Derechos Fundamentales de los Indígenas venezolanos tanto en cultura, territorio e idioma, no obstante esta legislación pudiera mejorarse para equipararse con otras mas avanzadas  como la mejicana, en la cual "La Ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos, formas específicas  de organización social y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado"

En cambio en la venezolana corresponde al Ejecutivo Nacional con la participación de aquellos, demarcar y garantizar el derecho de propiedad colectiva de sus tierra.," Art. 119, y en el Art. 120 consagra que "El aprovechamiento de los recursos naturales en los habitats indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos". Por lo tanto, dos (2) principios fundamentales que acuerda la Constitución Mexicana como "el Derecho de Autodeterminación Autónoma y Autogobierno, y el Principio de Restauración, Reparación y Compensación, acordados en los convenios internacionales, no son reconocidos en la legislación Venezolana.

El Estado venezolano representado por los Poderes Públicos es el garante de los derechos individuales de sus ciudadanos, de acuerdo al Principio de Progresividad, (Art. 19 de la Constitución), lo cual no permite responsabilizar una determinada área de ese Poder, pues su concepto es muy amplio e incluye las cinco ramas en que se divide el Estado de ese País, diferente a lo que sucede en República Dominicana, en la cual el Estado es el "Protector" de esos derechos y la salvaguarda de los mismos corresponde al Poder Judicial, representado por los diferentes tribunales de nuestro País, teniendo como tribunal de garantías constitucionales a la Suprema Corte de Justicia.

·         De igual forma existe evidente contradicción entre los Artículos 29 y 285  de la Constitución acerca de la competencia de los Tribunales Ordinarios o el Ministerio Público venezolanos para investigar y sancionar legalmente los delitos contra la violación a los Derechos Humanos cometidos por autoridades, así como las violaciones y delitos de lesa humanidad, hace que este instrumento legal difiera de la mayoría de las cartas sustantivas del Continente Americano, pues esta facultad de Tutela corresponde por lo regular a los tribunales ordinarios o en algunos casos se han especializado instancias de garantías de los Derechos Humanos, tales son los ejemplos de Costa Rica, República Dominicana y México en que esta facultad es exclusiva de los tribunales ordinarios o especializados.

Bibliografía

1.- Fortunato Gonzáles Cruz. www.monografias.com

Director del CIEPROL. Universidad de Los Andes. Presidente de la Asociación Venezolana de Derecho Constitucional.

2.- Franklin García Fermín y Rosalía  Sosa Pérez, "Introducción al Estudio del Derecho", Santo Domingo, 1998.-

3.- Fortunato Gonzáles Cruz., Op. Cit.

4.-Félix Campos Farías, "Estudio Comparado de las Constituciones políticas Nacionales Latinoamericanas"

5.- Araceli Granados Delgado, Juan Carlos Basilio Olivares, www.monografías.com. Compendio de documentos sobre "Derechos Humanos ".

6.- Lic. Dionis Durán González, "Dominicano Conoce Tu Constitución", Editora AMALBA, C. por A, 1997, Santo Domingo.

7.-Araceli Granados Delgado, Juan Carlos Basilio Olivares, Op. Cit.

Apéndice 

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Art. 1º.- Todos los seres humanos nacen libres en igualdad y derechos.

Art. 2º.- Toda persona tiene los derechos y libertades de esta Declaración. Sin distinción de raza, sexo, religión, idioma o política.

Art. 3º.- Todo individuo tiene derecho a la vida, la seguridad y la libertad personal.

Art. 4º.- Nadie estará sometido a la esclavitud y la servidumbre.

Art. 5º.- Nadie será sometido a tortura, trato cruel, inhumano o denigrante.

Art. 6º.- Todo humano tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Art. 7º.- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.

Art. 8º.- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo que le ampare contra actos que violen sus derechos.

Art. 9º.- Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, arrestado ni apresado.

Art. 10º.- Toda persona tiene derecho a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente  e imparcial  para determinar sus derechos y obligaciones.

Art. 11º.- Todo acusado de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia, mientras no se pruebe su culpabilidad.

Art. 12º.- Nadie será objeto de acciones arbitrarias  en su familia, su vida privada, su persona, ataques a su honra o reputación.

Art. 13º.- Todos tienen derecho a circular libremente y elegir su residencia en un Estado determinado.

Art. 14º.- En caso de persecución tiene derecho a buscar asilo en cualquier país.

Art. 15º.- Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

Art. 16º.- Hombres y mujeres en edad núbil tiene derecho a casarse, formar una familia con igualdad de derechos y en caso de divorcio compartir responsabilidades con los hijos.

Art. 17º.- Toda persona tiene derecho a la propiedad individual y colectiva.

Art. 18º.- Toda persona tiene libertad de pensamiento, religión y conciencia.

Art. 19º.- Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión.

Art. 20º.- Toda persona tiene derecho  a la libertad de reunión y asociación pacífica.

Art. 21º.- Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país.

Art. 22º.- Toda persona tiene derecho a la seguridad personal.

Art. 23º.- Toda persona tiene derecho a un trabajo, a elegirlo y a percibir a trabajo igual, salario igual.

Art. 24º.- Toda persona tiene derecho al descanso al disfrute de su tiempo libre y a vacaciones periódicas y pagadas.

Art. 25º.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, a la salud, y al bienestar, al vestido, vivienda, asistencia médica, servicios sociales, seguros de (desempleo, invalidez, viudez, enfermedad, etc.)

Art. 26º.- Toda persona tiene derecho a la educación.

Art. 27º.- Toda persona tiene derecho a tomar parte en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y del progreso científico.

Art. 28º.- Toda persona tiene derecho a gozar del orden nacional e internacional para que sus derechos sean efectivos.

Art. 29º.- Toda persona tiene deberes con su comunidad.

Art. 30º.- Nada en esta Declaración podrá tener otra interpretación, ni suprimir cualquier libertad de la misma."

 

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