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Venta: La transmisión de propiedad de bienes muebles


Enviado por   •  20 de Marzo de 2012  •  1.528 Palabras (7 Páginas)  •  640 Visitas

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1. Venta: La transmisión de propiedad de bienes muebles realizadas a título oneroso, cualquiera

sea la calificación que le otorguen los interesados, así como las ventas con reserva de dominio;

las entregas de bienes muebles que conceden derechos análogos a los de un propietario y

cualesquiera otras prestaciones a título oneroso en las cuales el mayor valor de la operación

consista en la obligación de dar bienes muebles.

2. Bienes muebles: Los que pueden cambiar de lugar, bien por sÍ mismos o movidos por una

fuerza exterior, siempre que fuesen corporales o tangibles, con exclusión de los títulos valores.

3. Retiro o desincorporación de bienes muebles: La salida de bienes muebles del inventario

de productos destinados a la venta, efectuada por los contribuyentes ordinarios con destino al uso

o consumo propio, de los socios, de los directores o del personal de la empresa o a cualquier otra

finalidad distinta, tales como rifas, sorteos o distribución gratuita con fines promocionales y, en

general, por cualquier causa distinta de su disposición normal por medio de la venta o entrega a

terceros a título oneroso. También constituirá hecho imponible el retiro o desincorporación de 2

bienes representativos del activo fijo del contribuyente, cuando éstos hubiesen estado gravados al

momento de su adquisición. Se consideran retirados o desincorporados y, por lo tanto, gravables,

los bienes que falten en los inventarios y cuya salida no pueda ser justificada por el contribuyente,

a juicio de la Administración Tributaria.

No constituirá hecho imponible el retiro de bienes muebles, cuando éstos sean destinados a ser

utilizados o consumidos en el objeto, giro o actividad del negocio, a ser trasladados al activo fijo

del mismo o a ser incorporados a la construcción o reparación de un inmueble destinado al objeto,

giro o actividad de la empresa;

4. Servicios: Cualquier actividad independiente en la que sean principales las obligaciones de

hacer. También se consideran servicios los contratos de obras mobiliarias e inmobiliarias, incluso

cuando el contratista aporte los materiales; los suministros de agua, electricidad, teléfono y aseo;

los arrendamientos de bienes muebles, arrendamientos de bienes inmuebles con fines distintos al

residencial y cualesquiera otra cesión de uso, a título oneroso, de tales bienes o derechos, los

arrendamientos o cesiones de bienes muebles destinados a fondo de comercio situados en el país,

así como los arrendamientos o cesiones para el uso de bienes incorporales tales como marcas,

patentes, derechos de autor, obras artísticas e intelectuales, proyectos científicos y técnicos,

estudios, instructivos, programas de informática y demás bienes comprendidos y regulados en la

legislación sobre propiedad industrial, comercial, intelectual o de transferencia tecnológica.

Igualmente califican como servicios las actividades de lotería, distribución de billetes de lotería,

bingos, casinos y demás juegos de azar. Asimismo califican como servicios las actividades

realizadas por clubes sociales y deportivos, ya sea a favor de los socios o afiliados que concurren

para conformar el club o de terceros.

No califican como servicios las actividades realizadas por los hipódromos, ni las actividades

realizadas por las loterías oficiales del Estado.

5. Importación definitiva de bienes: La introducción de mercaderías extranjeras destinadas a

permanecer definitivamente en el territorio nacional, con el pago, exención o exoneración de los

tributos aduaneros, previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la normativa

aduanera.

6. Venta de exportación de bienes muebles corporales: La venta en los términos de esta

Ley, en la cual se produzca la salida de los bienes muebles del territorio aduanero nacional,

siempre que sea a título definitivo y para su uso o consumo fuera de dicho territorio.

7. Exportación de servicios: La prestación de servicios en los términos de esta Ley, cuando los

beneficiarios o receptores no tienen domicilio o residencia en el país, siempre que dichos servicios

sean exclusivamente utilizados o aprovechados en el extranjero.

CONTRIBUYENTES

De acuerdo a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los contribuyentes son

Contribuyentes Ordinarios

Según Moya Millán los contribuyentes ordinarios son:

a.- Los prestadores habituales de servicio.

b.- Los industriales comerciantes.

c.- Los importadores habituales de bienes.

d.- Toda persona natural o jurídica que realice actividades, negocios jurídicos u operaciones consideradas como hecho imponible por la ley.

e.- Los almacenes generales de depósito por la prestación de servicio de almacenamiento, excluida la emisión de títulos valores que emitan con la garantía de los bienes objeto de depósito.

f.- Las empresas públicas constituidas bajo las figuras jurídicas de sociedades mercantiles,

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