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2 Parcial Derecho Internacional Privado UBP


Enviado por   •  19 de Junio de 2018  •  Exámen  •  1.478 Palabras (6 Páginas)  •  1.762 Visitas

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Trabajo Practico nº 2 Derecho Int. Privado

Actividad 1: Cuestiones procesales (50 puntos)

Usted es juez en la ciudad de Córdoba, (Argentina), y recibe un exhorto de un juez uruguayo solicitándole cooperación jurisdiccional internacional para trabar un embargo preventivo sobre un determinado bien de propiedad del señor Juan Sánchez, contra quien se desarrolla un proceso en el vecino país.

Responda fundamentando en cada caso, lo siguiente:

¿Qué tipo o grado de cooperación le están solicitando?

Se entiende por Cooperacion Internacional, todo aquel auxilio o actuación procesal desplegada en un Estado, al servicio de un proceso incoado o a incoarse en otro, originada en providencias emanadas de órganos jurisdiccionales cuya finalidad es lograr que el proceso se entable, desarrolle o afiancen sus resultados. La definición involucra la actuación de órganos jurisdiccionales tanto en calidad de exhortantes como exhortados, entendiéndose como aquellos que pertenecientes o no al Poder Judicial, tengan a cargo función jurisdiccional.

Esta cooperación jurisdiccional internacional se presenta en 3 grados:

  1. Diligencias de mero tramite procesal: por ej, notificar una Audiencia o tomar declaración testimonial.
  2. Diligencias o medidas cautelares: donde el interés del órgano jurisdiccional requerido o el Estado interesado en llevar a cado esa medida, ven involucrados otros principios del Derecho.
  3. Reconocimiento o ejecución de sentencias o laudos arbitrales: si bien el juez lo va a admitir, debe cumplir con requisitos formales y sustanciales.

De la lectura de la actividad 1, se desprende que el Juez Uruguayo solicita trabar Embargo Preventivo sobre un bien de Juan Sanchez, quien tiene proceso en contra en Uruguay. Un embargo preventivo es una medida cautelar sobre uno o varios bienes del presunto deudor, con el objeto de inmovilizarlos y asegurar la responsabilidad del embargo y el cumplimiento de la sentencia que se dicte en el proceso.

Por tanto, el grado de cooperación que están solicitando es de Segundo Grado.

¿Tiene obligación de llevar a cabo la misma?

El Juez Argentino está obligado a llevar a cabo la medida cautelar, ya que la cooperación se torna en un deber, porque dentro del ámbito del Mercosur con el Protocolo de las Leñas en su art. 1 dice que “Los Estados Partes se comprometen a prestarse asistencia mutua y amplia cooperación jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral y administrativa” y además el juez al que se solicite auxilio y no lo preste, debe especificar los motivos de su negativa.

Además, nuestro Código Civil y Comercial de la Nación establece en su art. 2611 , 2612 y 2603 inciso b respectivamente, que “Sin perjuicio de las obligaciones asumidas por convenciones internacionales, los jueces argentinos deben brindar amplia cooperación jurisdiccional en materia civil, comercial y laboral.”; “Se debe dar cumplimiento a las medidas de mero trámite y probatorias solicitadas  por autoridades jurisdiccionales extranjeras siempre que la resolución que las ordena  no  afecte  principios  de  orden  público  del  derecho  argentino”; “Los jueces argentinos son competentes para disponer medidas provisionales y cautelares: a pedido de un juez extranjero competente o en casos de urgencia, cuando los bienes o las personas se encuentran o pueden encontrarse en el país, aunque carezcan de competencia internacional para entender en el proceso principal.”

¿Cuál o cuáles serían las normas aplicables al caso en concreto?

Al caso en concreto se aplican los arts. 2603, 2611 y 2612 del Codigo Civil y Comercial de la Nacion y el Protocola de las Leñas (Mercosur).

En cuanto a la ley aplicable, el art. 12 del Protocolo de las Leñas dice “La autoridad jurisdiccional encargada de la ejecución de un exhorto aplicará su ley interna en lo que a los procedimientos se refiere”.

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Usted es juez en la ciudad de Córdoba, (Argentina) y se le presenta una causa que requiere para su solución tener en cuenta distintos temas vinculados con el derecho procesal civil internacional y que para resolverlo es indispensable aplicar el derecho de Bélgica ya que la norma indirecta de importación indica que debe resolverse con ese derecho.

Responda fundamentando cada una de las respuestas:

¿Puede esperar a que las partes aleguen y prueben la existencia de la ley invocada para establecer su contenido e interpretarlo?

No se puede esperar a que las partes aleguen y prueben la existencia de la ley invocada para establecer su contenido e interpretarlo, ya que el art. 2595 del Codigo Civil y Comercial de la Nacion dice “Cuando un derecho extranjero resulta aplicable: el juez establece su contenido, y está obligado a interpretarlo como lo harían los jueces del Estado al que ese derecho pertenece, sin perjuicio de que las partes puedan alegar y probar la existencia de la ley invocada. Si el contenido del derecho extranjero no puede ser establecido se aplica el derecho argentino”.

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