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ACTIVIDAD 1 JOSE GUILLERMO HERRERA


Enviado por   •  14 de Mayo de 2013  •  343 Palabras (2 Páginas)  •  332 Visitas

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4.5. DEBERES DEL REVISOR FISCAL FRENTE A LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Para efectos de racionalizar el ejercicio de las funciones del revisor fiscal de las entidades supervisadas, circunscribiéndola al marco de su competencia según lo aquí señalado, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Circular Externa, los revisores fiscales únicamente deberán presentar a la Superintendencia Financiera de Colombia, los siguientes informes:

4.5.1.Los exigidos por el Código de Comercio, la Ley 43 de 1990, el Decreto 2649 de 1993 y demás normas que los modifiquen, adicionen o complementen, relacionados, con la presentación de estados financieros básicos, tanto de fin de ejercicio como de periodos intermedios y de estados financieros consolidados, para sus diferentes propósitos.

4.5.2.Los que deban ser elaborados en cumplimiento de las normas establecidas por la Superintendencia Financiera de Colombia en uso de la facultad consagrada en el artículo 326, numeral 3o., letra b) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

4.5.3.Los requeridos expresamente en las normas relacionadas con la actividad u objeto social de la entidad fiscalizada, tales como los relativas al acceso al cupo ordinario de liquidez en el Banco de la República a que alude el parágrafo del artículo 11 de la Resolución Externa 033 de 1992, expedida por la Junta Directiva del Banco de la República o las que la modifiquen, adicionen o deroguen para el caso de los establecimientos de crédito. Igualmente, los reportes sobre la fidelidad de la información transmitida a la Superintendencia Financiera en relación con el cumplimiento del régimen de encaje, inversiones, posición propia, transferencias al FONSAT y las normas de patrimonio adecuado o de solvencia, entre otros.

4.5.4. Los informes a través de los cuales se pongan en conocimiento de la Superintendencia Financiera de Colombia las observaciones de mayor importancia relativa o materialidad sobre las cuentas evaluadas, las debilidades encontradas, la cuantificación de las mismas, los comentarios y conclusiones efectuados tanto por la administración como por la revisoría fiscal, en la pro forma que se adjunta a la presente circular. Este informe deberá presentarse por lo menos anualmente, dentro de los tres meses

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