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ACTIVIDAD JURIDICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA


Enviado por   •  24 de Agosto de 2018  •  Apuntes  •  14.427 Palabras (58 Páginas)  •  147 Visitas

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UNIDAD III

  1. ACTIVIDAD JURIDICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

La voluntad estatal se manifiesta por diferentes medios jurídicos: los actos de gobierno, los actos de administración, los contratos administrativos, los reglamentos y el acto administrativo.

  • Acto: es la declaración (exteriorización) de la voluntad realizada por una persona (física o jurídica). Ej.: “Usted queda detenido”.
  • Hecho: es la manifestación material o ejecución física, la conciencia de dicha voluntad. Ej.: me toma del brazo y me lleva.

Clasificación de los actos y hechos de la función administrativa

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CONTRATO ADMINISTRATIVO

Es toda declaración bilateral o de voluntad común que produce efectos jurídicos entre 2 o más personas, de las cuales una está en ejercicio de la función administrativa.

REGLAMENTO ADMINISTRATIVO

Es la declaración de voluntad unilateral, realizada en ejercicio de la función administrativa, que produce efectos generales.

FACULTADES REGLADAS Y DISCRECIONALES

  • Facultades regladas: existen cuando el orden jurídico establece de antemano al organismo, qué se debe hacer en un caso concreto.

La regulación puede ser de 2 tipos:

  1. Directa: la predeterminación de la conducta proviene de una ley o reglamento, que se refiere directamente a la Administración Pública. (Ej.: Ley de Presupuesto).
  2. Indirecta: la predeterminación proviene de una norma jurídica que, sin referirse directamente a la Administración Pública, es un principio concreto que debe seguir. (Ej.: los principios de la CN).

  • Facultades discrecionales: existen cuando el orden jurídico le otorga cierta libertad para elegir entre uno u otro curso de acción.

No existen actos totalmente reglados ni totalmente discrecionales; siempre existe una norma que fija un marco de acción.

Toda actividad está reglada en cuanto a la competencia, siempre es un órgano determinado y no otro el que puede realizar la actividad.

En cada acto administrativo: el administrador tiene aspectos reglados: la competencia y la forma o el objeto. Así también, hay cierta libertad para actuar de acuerdo a su criterio; libertad que debe ser ejercida de modo que no transgreda los límites jurídicos elásticos, ni los límites técnicos.

LIMITES

  1. Razonabilidad: la decisión discrecional del funcionario será ilegitima si es irrazonable; es decir cuando uno de los fundamentos que la sustenten, o se funde en pruebas inexistentes o no guarde proporción adecuada entre los fines que la ley desea lograr y los medios empleados.
  2. Desviación del poder: le decisión es ilegitima si el funcionario actúa con un fin personal, o con un fin administrativo, pero que no es el requerido por la ley.
  3. Buena fe: la decisión es ilegitima cuando se usan artificios como acción, omisión o silencio para llevar a engaño o a error al administrado.
  4. Discrecionalidad técnica: el administrador no puede actuar en contra de las reglas de la técnica, cuando estas sean claras y uniformes.

El control de legitimidad abarca no sólo el ejercicio de las facultades regladas, sino también el de las discrecionales. El Poder Judicial debe controlar la legitimidad de la actividad administrativa, pero no su oportunidad. Sólo anula los actos ilegítimos, pero no los que considere inconvenientes o inoportunos.

La administración, en cambio, puede revocar sus propios actos, tanto si los considera ilegítimos como inconvenientes.

Las partes pueden acudir a la administración o a la justicia a pedir la extinción de un acto que los afecta, teniendo en cuenta:

  • El derecho subjetivo: es una protección que el orden jurídico otorga en forma exclusiva a un individuo determinado.
  • Interés legitimo: sólo puede reclamar su derecho ante la propia administración (interponer un recurso). Ej.: patrimonio de los hijos.
  • Interés simple: interés de todo ciudadano de que la ley sea cumplida. Este interés no da derecho a interponer acciones judiciales ni recursos administrativos. (Ej.: denuncia a bromatología).

  1. EL ACTO ADMINISTRATIVO. CONCEPTO: ANALISIS.

Es una declaración unilateral de voluntad, realizada en ejercicio de la función administrativa, que produce efectos jurídicos individuales en forma directa. Análisis:

  • Declaración unilateral: exteriorización de la voluntad de un solo sujeto, que es la Administración Pública.
  • Realizada en ejercicio de la función administrativa: es decir, que cualquier órgano puede dictar un acto; ya que esta es “toda actividad que realizan los órganos administrativo, legislativo y judicial, excluidas la función legislativa y jurisdiccional respectivamente.
  • Producir efectos jurídicos: crear, modificar o extinguir derechos u obligaciones.
  • Producir efectos jurídicos individuales: sobre bienes o personas determinadas (Ej.: Ricardo) o determinables (con una simple operación determino: pido la lista de alumnos y conozco al grupo de personas). Esto es lo que diferencia al acto del reglamento, que produce efectos generales.
  • En forma directa o inmediata: es el mismo acto el que produce los efectos.

ELEMENTOS Y REQUISITOS

Para que el acto administrativo sea eficaz necesita cumplir con ciertos requisitos, llamados elementos del acto administrativo. Son componentes que hacen a la validez del acto, y se dividen en:

  1. Elementos esenciales: hacen a la validez del acto, si faltan el acto es ilegitimo, es decir, se encuentra viciado. Ellos son:
  1. Sujeto (competencia): el órgano que lo dicta debe estar facultado para hacerlo, es decir, tener la competencia correspondiente (conjunto de atribuciones otorgadas por la ley o reglamento).
  2. Objeto: es la materia sobre la cual se decide el contenido del acto sobre el cual se opina. El objeto debe ser claro, cierto, preciso, fáctica y jurídicamente posible, lícito.
  • Lícito: no puede estar prohibido por el ordenamiento jurídico ni ser contrario a la moral y las buenas costumbres.
  • Cierto, preciso y determinado: es necesario saber de que tipo de acto se trata, a que personas o cosas afecta, en que tiempo y lugar han de producirse los efectos jurídicos deseados.
  • Posible jurídica y físicamente: que la ley lo permita y sea posible de llevarlo a la práctica.
  1. Causa: circunstancias de hecho y de derecho que llevan a su emanación.
  2. Finalidad: es la intención que se persigue con el dictado del acto. No pueden perseguirse otros fines públicos o privados distintos de lo que justifique el acto, su causa y objeto.
  3. Forma: es el modo en que se instrumenta y se da a conocer la voluntad administrativa. La falta de cumplimiento de la forma establecida afecta directamente la validez del acto. Las distintas formas de instrumentación son:
  • Escrituridad: siendo indispensable la fecha de emisión, mención del órgano, agente interviniente.
  • Oralidad: admitidos como excepción en los casos de instrucciones de órganos internos de la Administración Central.
  • Signos: símbolos que producen en el administrado una idea de orden o consejo (silbatos, timbres, banderas, lumínicos, etc.).
  1. Elementos accidentales: pueden o no concurrir en un acto administrativo, sin que la ausencia de ellos afecte a la validez o eficacia.
  1. Término: lapso de tiempo en que el acto va a producir sus efectos.
  2. Modo: procedimiento de la ejecución del acto.
  3. Condición: cuando el acto depende de algo para empezar a regir o para concluir su obligatoriedad (suspensiva o resolutoria).

CARACTERES JURÍDICOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Son circunstancias o precisiones que tiene todo acto administrativo por ser tal. Surgen de los procedimientos administrativos, y son:

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