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AUTONOMIA DE LAS PARTES


Enviado por   •  19 de Mayo de 2013  •  1.694 Palabras (7 Páginas)  •  280 Visitas

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El Contrato

Artículo 1.133ccv

.-El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.

Gestión de negocios

Quien sin estar obligado asume conscientemente la gestión de un negocio ajeno, contrae la obligación de continuar la gestión comenzada y de llevarla a término hasta que el dueño se halle en estado de provee por sí mismo a ella; y debe también someterse a toda las consecuencias del mismo negocio y a todas las obligaciones que resultarían de un mandato

El Hecho Ilicito

El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo. Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho

“LAS OBLIGACIONES QUE SE CONTRAEN SIN CONVENCIÓN, O DEL HECHO VOLUNTARIO DE LAS PARTES.

Si el hecho de que nacen es lícito, constituye un cuasicontrato.

Si el hecho es ilícito, y cometido con intención de dañar, constituye un delito.

Si el hecho es culpable, pero cometido sin intención de dañar, constituye un cuasidelito o culpa.

La doctrina y la jurisprudencia han señalado que los contratos internacionales pueden ser visto desde dos ópticas una desde el punto de vista jurídico, que es cuando se supone la existencia o presencia de un elemento extranjero en la relación contractual, tomando para ello la nacionalidad, domicilio de las partes contratantes, así como el lugar de su celebración o ejecución del contrato.

DEFINICIÓN DEL CONTRATO EN LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA

En la legislación venezolana, el artículo 1.133 del Código Civil, dispone: “El Contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vinculo jurídico”.

Sin embargo, el contrato celebrado entre dos o más personas puede estar sometido a diferentes ordenamientos jurídicos, ya que para su existencia debe prevalecer el consentimiento de las partes, el objeto que pueda ser materia de contrato y que se trate de una causa lícita. Lo que se observa es, que tanto a nivel de la ley interna como desde el punto de vista del nivel internacional en los contratos hay un predominio de la voluntad de las partes, por ello hablamos que debe darse el consentimiento mutuo entre las partes a contratar, y de esa forma se determina la ley que ha de regular el contrato y los efectos del mismo, siempre y cuando las partes hayan señalado en forma expresa la ley a aplicar.

De modo que si las partes en el contrato no han estipulado o indicado la ley que ha de regular en un eventual conflicto o controversia le corresponderá al Juez determinar presuntamente la ley a aplicar conforme lo disponga su propia legislación.

Sin embargo hay normas que limitan la voluntad de las partes conforme a la Legislación Venezolana como es el artículo 8 de la Ley de Derecho Internacional Privado (1998) cuando establece: “Las disposiciones del Derecho Extranjero que deban ser aplicables de conformidad con la presente Ley, sólo serán excluidas cuando su aplicación produzca resultados manifiestamente incompatibles con los principios esenciales del orden público venezolano”

La norma en comento, se refiere al orden público que no es más que un conjunto de reglas imperativas que limitan y controlan la acción humana en la vida social, es un mecanismo de exclusión del derecho extranjero, y el artículo 10 de la Ley de Derecho Internacional Privado (1998) expresa: “No obstante lo previsto en esta

Ley, se aplicarán necesariamente las disposiciones imperativas del Derecho Venezolano que hayan sido dictadas para regular los supuestos de hechos conectados con varios ordenamientos Jurídicos”.

La existencia de normas imperativas en el ordenamiento jurídico venezolano, es con el objeto de evitar la aplicación de leyes extranjeras que vayan en contra de los principios fundamentales del Estado Venezolano.

PRINCIPIOS APLICABLE A LOS CONTRATOS INTERNACIONALES

Principico Lex Loci Celebrationis

Ahora bien, con respecto a la determinación de la ley aplicable en los contratos internacionales, la doctrina toma en cuenta dos sistemas para regular dichos contratos la Lex Loci Celebrationis, que significa la ley del lugar de celebración, en este sentido los que apoyan este sistema señalan que cuando el contrato nace, ocurre en un lugar y momento determinado, sin tomar en cuenta la voluntad de las partes, solamente se aplicara la ley del lugar donde tuvo origen el contrato, donde nació desde el punto de vista del derecho.

En los casos en los cuales el contrato se celebró entre partes localizadas en el territorio de un único Estado no habrá dificultades para establecer el lugar de celebración, ya sea que este lugar se desprenda expresamente del acto en cuestión o resulte de los argumentos explanados por las partes en un proceso.

La determinación del lugar de celebración de una obligación puede, sin embargo, ocasionar múltiples problemas. En primer lugar, cuando se trata

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