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Amparo Indirecto


Enviado por   •  4 de Marzo de 2013  •  1.964 Palabras (8 Páginas)  •  422 Visitas

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. JUEZ DISTRITO EN TURNO EN LA CIUDAD

DE CULIACAN, SINALOA

PRESENTE

Tania Patricia Hernández Soto, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el despacho jurídico ubicado en calle rio san Lorenzo numero 39 colonia guadalupe autorizando para tales efectos en los términos mas amplios del articulo 27 de la Ley de Amparo, a las Licenciadas en Derecho Petra López y Lupita Gómez, con cedulas debidamente registradas, ante ese H. Juzgado, cuya personalidad le solicito le sea reconocida, en base a la disposición legal invocada, ante usted C. Juez comparezco para exponer lo siguiente:

Con fundamento en los artículos 103 fracción I y 107 fracciones I, II y VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 114 fracción 1, 2º, 3°, 4°, 116 y demás relativos de la ley de amparo, me presento a promover por mi propio derecho JUICIO DE AMPARO INDIRECTO en contra de las autoridades y por los actos que más adelante se precisaran, por considerarlos violatorios de las garantías individuales.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley de la materia, a continuación manifiesto lo siguiente:

I. NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO-. Se preciso en el proemio de la presente demanda de garantías.

II.-. AUTORIDADES RESPONSABLES.- Como Ordenadoras y Ejecutoras, se señalan a las siguientes:

Administracion Local de Recaudación en Culiacán, como ordenadora y ejecutora con domicilio en Rio Suchiate 636 sur, en la citada ciudad.

IV.- ACTOS RECLAMADOS.- Se reclama la ilegal e inminente clausura de mi negocio, ubicado en el fraccionamiento los Angeles, acto violatorio a las garantias del quejoso de libertad de trabajo, legalidad y seguridad jurídica, audiencia previa , consagradas en nuestra Carta Magna, dejándome en estado de indefensión al no conocer las causas por lo que me clausuran mi negocio.

V. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS. Las consagradas en los artículos 1, 5, 14, 16, 22 y 31 fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VI.- FECHA DE NOTIFICACIÓN DEL ACTO RECLAMADO: BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD manifiesto que tuve conocimiento el 01 de febrero del 2013.

PROCEDENCIA DEL AMPARO.-El presente amparo resulta procedente con fundamentos en los artículos 1º fracción I, 2, 3, 4, 4, 5, 11, 12, 21, 23, 24, 35, 39, 114 fracción II y IV, 116, 122, 123, 124, 130, 135 fracción II de la ley de amparo.

Lo anterior, en virtud que se trata de un acto de autoridad definitivo, que causa agravios de difícil reparación a la quejosa puesto que se pretende, y que no admite recurso alguno, violatorio a todas luces a las garantías individuales de la parte quejosa de legalidad, seguridad jurídica, audiencia previa y libertad de trabajo consagradas en los artículos 1, 5, 14, 16, 22, 23, 31 fracción IV constitucionales, al proceder a la clausura de la citada construcción, sin que se me haya hecho entrega de la orden correspondiente, para así estar en posibilidad de defenderme conforme a derecho, y dejándome en completo estado de indefensión.

Asimismo, la presente demanda de garantías resulta procedente por presentarse en tiempo y forma, esto es dentro del término de 15 DÍAS HABILES siguientes al 01 de febrero del 20103, toda vez que el citado plazo concluye el 25 de febrero del 2013, descontando en términos del artículo 23 de la Ley de Amparo, los días inhábiles.

PROTESTA DE LEY.- Bajo protesta de decir verdad, manifiesto a su señoria que los hechos y abstenciones que me constan y que constituyen los antecedentes de los actos reclamados y sirven de fundamento a los conceptos de violación que se expresan en la presente demanda de garantías, son los que a continuación se consignan:

ANTECEDENTES:

1.- La suscrita es propietaria de local comercial ubicado en el fraccionamiento los Angeles, calle querubin 236 nte.

2.- El 01 de febrero me entere por una persona ajena a la suscrita que la Administracion Local de Recaudación me pretende cerrar o clausurar mi negocio, ya que asi se lo manifestó una persona quien dijo ser ejecutor de dicha autoridad, por tener adeudos fiscales, lo que no es cierto, lo que declaro bajo protesta de decir verdad.

3.- Desde esa fecha he visto automóviles de la Administracion Local de Recaudación, pasar por mi domicilio por lo que tengo el temor fundado que me clausuren mi negocio.

Lo manifestado anteriormente, causando a la suscrita daños de difícil reparación, como se demostrara con los siguientes:

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN

PRIMERO.- las autoridades señaladas como responsables ordenadoras y ejecutoras, conculcan en mí perjuicio las garantías de legalidad, audiencia previa y seguridad jurídica, consagrados en los artículos 14 y 16 constitucionales, asimismo el principio de nadie puede ser molestado en su domicilio y en su familia sin orden de autoridad competente que funde y motivo su proceder y que dicha orden este dirigida a la quejosa, violando los preceptos constitucionales que se transcriben a continuación:

“Articulo 14…

Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad, o de sus propiedades, posesiones o derechos, mediante juicios seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.”

“Articulo 16…

Nadie puede ser molestado de su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sin en virtud de mandamientos escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.”

De las transcripciones anteriores, se deducen las violaciones cometidas en perjuicio del quejoso, ya que el acto reclamado resulta violatorio a las garantías de legalidad y seguridad

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