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Analisis De La Lopa


Enviado por   •  1 de Mayo de 2014  •  8.258 Palabras (34 Páginas)  •  427 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Entra en vigencia en el año de 1982, constituye una herramienta dentro de las múltiples acciones para llevar a la práctica la Reforma de la Administración Pública Nacional.

Esta ley desarrolla el concepto jurídico político del ciudadano, consagrado en la constitución, la cual está integrada por derechos, deberes y garantías, cuya tutela y protección es uno de los fines esenciales del Estado.

El concepto de Administrado contenido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), es el ciudadano en sus relaciones con la Administración Pública, que a su vez es el sujeto pasivo sometido a la acción de administrar. Por eso esta Ley ha consagrado un sistema de equilibrio entre las potestades de la administración y los derechos e intereses de los administrados.

La ley está estructurada de la siguiente manera:

Capítulo I (Iniciación)

Capítulo II (Ordenación)

Capítulo III (Sustanciación)

Capítulo IV (Terminación del Procedimiento).

La iniciación como lo indica su nombre, es la primera y necesaria etapa de todo procedimiento. Iníciese de oficio o a solicitud de parte interesada, todo procedimiento debe regirse por los principios y reglas de alcance general, consagrados en esta ley.

La ordenación es una actividad donde se dictan los actos de trámite con la finalidad de poner en marcha el procedimiento y ordenarlo hasta su final. Esta actividad constante se inicia con la incoacción y llega a su fase final con la resolución.

La Sustanciación Constituye la fase fundamental del procedimiento, cabe destacar que en el desarrollo o transcurso de la misma se realizan los actos en virtud de los cuales, se determina, se conoce, y se comprueban los datos (de hecho y de derecho) acerca de la fundamentación de la resolución definitiva del procedimiento. La Terminación tal y como lo indica su nombre, es la etapa final del procedimiento. Consiste en adoptar el acto que pone fin al mismo. Es fundamental acotar que todo procedimiento debería tener un fin normal, es decir a través de un acto resolutorio que decide sobre lo planteado, esto ocurre durante la etapa de sustanciación. Sin embargo, existen formas que se escapan de esta normalidad de la terminación del procedimiento, pero que el ordenamiento jurídico atribuye la misma eficacia de darlo por terminado, como son la perención y el desistimiento y por otra parte, el silencio – administrativo de efectos negativos.

INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

(Artículos 48 al 50 LOPA)

Artículo 48. El procedimiento administrativo se inicia mediante acto que tiene el efecto de poner en movimiento (en marcha) la compleja estructura de trámites, plazos e incidencias en qué consiste la dinámica del procedimiento. La etapa de iniciación del procedimiento, tiene dos formas de ejecutarse el procedimiento a saber: 1. El régimen de iniciación de oficio y 2. El régimen de iniciación a instancia de parte.

Régimen de iniciación de oficio: Requiere del acuerdo expreso del órgano competente para decidir el procedimiento, es decir, La de dictar un acto administrativo de apertura. Cuando se trata de procedimientos iniciados de oficio, ese acto administrativo por sí solo, tiene la virtualidad de la incoacción, es decir iniciación de un procedimiento en este caso, la autoridad administrativa competente o una autoridad administrativa superior ordenará la apertura del procedimiento y notificará a los particulares cuyos derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos pudieren resultar afectados, concediéndoles un plazo de diez (10) días para que expongan sus pruebas y aleguen sus razones.

Régimen de iniciación a solicitud de parte interesada: El otorgamiento de autorizaciones o concesiones, y en general todo procedimiento tendiente al reconocimiento de un derecho o a la constitución de una situación favorable, a un sujeto determinado exige, en principio la iniciativa de dicho sujeto como condición necesaria para la válida incoacción del procedimiento, salvo en aquellos casos en que

la Administración esté facultada para efectuar convocatorias públicas a estos efectos.

Existen procedimientos que, en principio, requieren para su iniciación solicitud de parte interesada (su iniciativa), por tratarse del reconocimiento o constitución de una situación jurídica activa o favorable al administrado o administrados. En esta hipótesis, la razón de ser del procedimiento es el derecho o interés legítimo, directo y personal que asiste a un interesado, para obtener de la Administración un pronunciamiento favorable a su situación jurídica.

Artículo 49. Este Artículo basado en los requisitos de solicitud de apertura del procedimiento administrativo que la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, expresa tales requisitos formales, en los términos siguientes, a saber: “Cuando el procedimiento se inicie por solicitud de parte interesada, el escrito se deberá hacer constar:

El organismo al cual está dirigido: Este primer requisito, es de elemental observancia, en razón del principio general de legalidad referido a la competencia de los organismos públicos administrativos, cabe destacar que el órgano ante el cual se presente la solicitud debe tener la debida competencia, en caso de no ser así debe hacérselo saber de manera inmediata al solicitante, y por lo tanto no se debe admitir el pedimento exhortando al administrado a que se dirija a la autoridad competente. Es importante acotar que a fin de evitar confusiones con relación a la competencia de la Administración Pública, de modo que los administrados conozcan las instancias ante las cuales deben acudir a la hora de interponer sus pedimentos y recursos, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, establece la obligación de informar al público sobre la organización administrativa y sobre los procedimientos, en estos términos: A través de la publicación en Gaceta Oficial, así mismo a en todas las dependencias al, servicio del público por medio de adecuados, sobre los fines competencias y funcionamiento de sus distintos Órganos y servicio. Igualmente, informarán sobre los métodos y procedimientos en uso de la tramitación o consideración de su caso “ (Artículo33 de la Ley).

2. De los datos personales: La identificación del interesado, y de la persona que actúa como su representante con expresión de los nombres y apellidos,

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