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Antecedentes y Evolución Histórica del Derecho de Propiedad


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2013  •  1.181 Palabras (5 Páginas)  •  541 Visitas

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Antecedentes y Evolución Histórica del Derecho de Propiedad.

Dando inicio en la antigua roma, siendo este el principio y el forjamiento de las ideas básicas de la propiedad la cual se fundamentan por distintas etapas:

 Periodo Arcaicos: Son difíciles de precisar. En primer lugar, por las escasas documentación de la época; segundo, porque el derecho de propiedad aparece en las sociedades antiguas confundido con lo que para nosotros son otros poderes, atribuciones o derechos, soberanía política, poder correccional, autoridad paterna, gerencia de intereses comunes, etc.

 Periodo Pre Cívico: Denominado como el ordenamiento gentilicio, se considera haber persistido un régimen colectivo de apropiación y disfrute de la tierra o más bien un ejercicio de poder soberano sobre ella; una titularidad familiar sobre elementos de producción esclavos y bestias de tracción, sobre los rebaños y lo cosechado por el grupo; una asignación sin relevancia jurídica.

 Periodo Clásico: Denominado además propiedad Quiritaria; “régimen inmobiliario de los romanos”. Esto lo ejerce los ciudadanos romanos, originando a su vez la propiedad provincial, pretoria o peregrina.

 Bajo Imperio: Es la etapa reconocida por el derecho civil romano, siendo la posesión quien adquiere su mayor evolución, ya que les pertenece a quienes un justo título de adquisición que además debía demostrarse buena fe, justo título y duración, es decir, comienza el periodo del dominio.

 La Edad Media: después de la caída del imperio, la autoridad de los grandes propietarios se convierte más de hecho que de derecho. La crisis del estado le da al propietario ser dueño del caso, quien a su vez es el todo poderoso, haciendo de la propiedad una dominación. La época se caracteriza por la confusión que persistía en los vínculos reales y personales.

 Edad Contemporánea: propicia en el siglo XIX, se caracterizaba por el individualismo de la propiedad; Von Ihering, señala que “la propiedad no podía ser un castillo inaccesible… dejado al arbitrio… de la incomprensión, el capricho, la terquedad y el más frívolo y desaforado egoísmo del individuo”: Ya que la sociedad debe servir como un elemento para el desarrollo de la sociedad.

Convención Americana de los Derechos Humanos.

La propiedad es una de las instituciones jurídicas de mayor trascendencia en la definición del modelo de sociedad. Por lo cual, el derecho de propiedad es una de las instituciones jurídicas fundamentales no solo por sus características dentro del mundo normativo sino por las implicaciones sociales que representa, la forma como se han venido interpretando y ejecutando este derecho en los Estados modernos dentro del sistema capitalista neoliberal. En el mundo y en especial en el continente Americano, la propiedad privada e individual, la han convertido en la única propiedad que tiene validez y eficacia jurídica, en menosprecio de la propiedad colectiva, la cual también es reconocida y garantizada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la asamblea de las Naciones Unidas en su resolución 217 del 10 de diciembre 1948 y que al ser ratificada por Venezuela, adquiere rango constitucional de acuerdo a lo establecido en el art 23 de nuestra constitución .

Así de esta forma la propiedad es un derecho humano, una garantía constitucional y un derecho real de naturaleza civil, de esta manera, la propiedad como derecho humano tiene regulación positiva en la Convención Americana sobre DDHH y Pacto de San José de Costa Rica, el artículo 21 establece:

“1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.

2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.

3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley”.

Cabe destacar que la constitución denomina a la propiedad como garantía que el Estado otorga incluyendo el respeto, a la

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