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Atencion Farmaceutica Trabajo Colaborativo 1


Enviado por   •  21 de Octubre de 2013  •  3.441 Palabras (14 Páginas)  •  649 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Este trabajo tiene como fin que nosotros como estudiantes de la UNAD tengamos conocimientos acerca de los diferentes conceptos de la atención farmacéutica los decretos y resoluciones y lo importante que es este curso para todos los aspirantes a regentes de farmacia al estudia. Este curso de atención farmacéutica vamos a adquirir nuevos conocimientos los cuales serán muy útiles para nuestra labor como regentes de farmacia.

OBJETIVOS

• Trabajar en forma colaborativa para realizar un buen trabajo colaborativo.

• Conocer nuestras fortalezas en cuento a los conocimientos de atención farmacéutica.

• Tener claros los conceptos una vez realizada la revisión bibliográfica.

• Conocer la estructura del módulo para desarrollar correctamente las actividades planteadas durante este curso

PREGUNTAS RESPUESTAS ANALISIS Y REFLEXION REFERENCIAS CONSULTADAS

1. Cuáles son las metas a alcanzar en cada una de las unidades del módulo.

Las metas a alcanzar en este módulo son:

• Diferenciar como futuros Regentes de farmacia que es el POS-S y el POS-C.

• Adquirir conocimientos concernientes al plan obligatorio de salud

• Tener claros los conocimientos específicos de las leyes, profundizando la ley 100.

• Mantenerse responsable con el horario de trabajo (lectura del módulo).

• Evaluar conocimientos con el fin de llegar a ser unos profesionales con vocación y responsabilidad social. En base a las metas propuestas en cada una de las unidades, se aprecia que uno de los fines es brindar al estudiante de Regencia de Farmacia las bases teóricas y metodológicas necesarias para comprender y solucionar situaciones relacionadas con el manejo Técnico y administrativo de los medicamentos y dispositivos médicos. Módulo de Atención Farmacéutica, Claudia Helena González Cárdenas, Universidad Nacional Abierta y a Distancia-UNAD, Facultad de Ciencias Básicas e Ingeniería, Programa de Regencia de Farmacia, Medellín 2006.

2. Describa el objeto y el campo de aplicación de la siguiente legislación relacionada con el servicio farmacéutico: decretos 2200, 2330, 2676, 2309 y 1011; resoluciones 1403, 1043, 1164 y 1478. Decreto 2200 de Junio 28 de 2005

Por el cual se reglamenta el servicio farmacéutico y se dictan otras disposiciones. Objeto: El presente decreto tiene por objeto regular las actividades y/o procesos propios del servicio farmacéutico.

Campo de aplicación: Las disposiciones del presente decreto se aplicarán a los prestadores de servicios de salud, incluyendo a los que operen en cualquiera de los regímenes de excepción contemplados en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, a todo establecimiento farmacéutico donde se almacenen, comercialicen, distribuyan o dispensen medicamentos o dispositivos médicos, en relación con el o los procesos para los que esté autorizado y a toda entidad o persona que realice una o más actividades y/o procesos propios del servicio farmacéutico.

Decreto 2676 de diciembre 22 de 2000

Por el cual se reglamenta la gestión integral de los residuos hospitalarios y Similares

Objeto: El presente decreto tiene por objeto reglamentar ambiental y sanitariamente, la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares, generados por personas naturales o jurídicas.

Campo de aplicación: Las disposiciones del presente decreto se aplican a las personas naturales o jurídicas que presten servicios de salud a humanos y/o animales e igualmente a las que generen, identifiquen, separen, desactiven, empaquen, recolecten, transporten, almacenen, manejen, aprovechen, recuperen, transformen, traten y/o dispongan finalmente los residuos hospitalarios y similares en desarrollo de las actividades, manejo e instalaciones relacionadas con:

a) La prestación de servicios de salud, incluidas las acciones de promoción de la Salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación.

b) La docencia e investigación con organismos vivos o con cadáveres.

c) Bioterío y laboratorios de biotecnología.

d) Cementerios, morgues, funerarias y hornos crematorios.

e) Consultorios, clínicas, farmacias, centros de pigmentación y/o tatuajes, laboratorios veterinarios, centros de zoonosis y zoológico

Decreto 2330 de 2006

Objeto: La dirección técnica de estos establecimientos estará a cargo del Químico

Farmacéutico. Cuando las preparaciones magistrales que se elaboren consistan en preparaciones no estériles y de uso tópico, tales como: polvos. Ungüentos, pomadas. Cremas, geles, lociones, podrán ser elaboradas por el Tecnólogo en Regencia de Farmacia.

Campo de aplicación: Para las droguerías y farmacias que presten servicios de inyectología deben contar con los siguientes requerimientos

a) Contar con una sección especial e independiente, que. Ofrezca la privacidad y comodidad para el administrador y el paciente, y que cuente con un lavamanos en el mismo sitio o en sitio cercano.

b) Tener una camilla, escalerilla y mesa auxiliar.

c) Contar con jeringas desechables, recipiente algodonero y cubetas.

d) Tener tollas desechables.

e) Contar con los demás materiales y dotación necesaria para el procedimiento de inyectología.

Decreto 1011 de abril 3 de 2006

Por el cual se establece el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Campo de aplicación: Las disposiciones del presente decreto se aplicarán a los Prestadores de Servicios de Salud, las Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras del Régimen Subsidiado, las Entidades Adaptadas, las Empresas de Medicina Prepagada y a las Entidades Departamentales, Distritales y Municipales de Salud. Así mismo, a los prestadores de servicios de salud que operen exclusivamente en cualquiera de los regímenes de excepción contemplados en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 y la Ley 647 de 2001, se les aplicarán de manera obligatoria las disposiciones del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, SOGCS, de que trata este decreto, excepto a las Instituciones del Sistema de Salud pertenecientes a las Fuerzas Militares y a la Policía Nacional, las cuales podrán acogerse de manera voluntaria al SOGCS y de manera obligatoria, cuando quieran ofrecer

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