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CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES NL 500 ART.


Enviado por   •  6 de Marzo de 2014  •  44.272 Palabras (178 Páginas)  •  403 Visitas

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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 31 DE DICIEMBRE DE 2013.

N. DE E. DE, EL PRESENTE ORDENAMIENTO DEJARA DE SER APLICABLE EN FORMA GRADUAL Y SUCESIVA, EN LOS TERMINOS DEL TRANSITORIO PRIMERO, DEL CODIGO PROCESAL PENAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEON, PUBLICADO EN EL P.O. DE FECHA 5 DE JULIO DE 2011 Y REFORMADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013, QUEDANDO ABROGADO A PARTIR DEL 1º DE ABRIL DE 2015, CON LAS EXCEPCIONES ESTABLECIDAS EN LOS ARTICULOS DEL TERCERO AL SEXTO TRANSITORIOS.

Ley publicada en el Periódico Oficial: el miércoles 28 de marzo de 1990.

EL CIUDADANO LIC. JORGE A. TREVIÑO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER:

Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:

D E C R E T O

NUM……………95

CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE NUEVO LEON

(ADICIONADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 28 DE JULIO DE 2004)

TÍTULO PRIMERO

(REFORMADO CON LOS INCISOS Y FRACCIONES QUE LO COMPRENDEN, P.O. 07 DE DICIEMBRE DE 2005)

Artículo 1.- El presente Código regula los procedimientos:

A) Ordinario y Sumario, los cuales comprenden los siguientes periodos:

I.- Preparación de la acción penal, con el fin de que el Ministerio Público, ajustándose a las disposiciones respectivas, esté en condiciones de obtener el cumplimiento de la pretensión punitiva del Estado, auxiliándose en su caso de la autoridad judicial.

II.- Preparación del proceso, que comprende del auto de radicación al de formal prisión, al de sujeción a proceso o al de libertad por falta de elementos para procesar.

III.- Instrucción, que comprende desde el auto de formal prisión o sujeción a proceso, hasta el auto que decrete el cierre de la misma.

En este período deben proponerse y rendirse las pruebas que el Juez o las partes estimen necesarias, dentro de los plazos marcados por la Ley o en los que el Juez decrete conforme al presente Código.

IV.- Juicio, que comprende las conclusiones acusatorias del Ministerio Público, acorde con los hechos motivo del auto de formal prisión o de sujeción a proceso, la defensa del inculpado, la audiencia de vista y la sentencia que proceda.

V.- La actuación del Tribunal Superior de Justicia del Estado, cuando efectúe diligencias y autos tendientes a resolver los recursos y el pronunciamiento de las sentencias que procedan; y

VI.- Ejecución, que comprende el lapso entre el momento que cause ejecutoria la sentencia dictada, hasta la extinción de las sanciones y/o medidas de seguridad impuestas.

B) Especial relativo a los enfermos mentales y sordomudos:

I.- Preparación de la acción penal, con el fin de que el Ministerio Público, ajustándose a las disposiciones respectivas, esté en condiciones de obtener el cumplimiento de la pretensión investigadora del Estado, auxiliándose en su caso de la autoridad judicial.

II.- Preparación del proceso, que comprende del auto de radicación al de apertura del procedimiento especial. En esta etapa se resolverá la situación jurídica del inculpado.

III.- Primer etapa del procedimiento especial, comprende lo relativo al ofrecimiento y desahogo de pruebas para la resolución acerca de la inimputabilidad o no de la persona.

IV.- Segunda etapa del procedimiento especial, comprende lo relativo al ofrecimiento y desahogo de pruebas para la resolución sobre la participación o no del inimputable en los hechos que se le atribuyen.

V.- La actuación del Tribunal Superior de Justicia del Estado, cuando efectúen diligencias y autos tendientes a resolver los recursos y el pronunciamiento de las sentencias que procedan; y

VI.- Ejecución, que comprende el lapso entre el momento que cause ejecutoria la sentencia dictada, hasta la extinción de las medidas de seguridad impuestas.

C) Oral Penal, que tiene los siguientes periodos:

I.- Preparación de la acción penal, con el fin de que el Ministerio Público, ajustándose a las disposiciones respectivas, esté en condiciones de obtener el cumplimiento de la pretensión punitiva del Estado, auxiliándose en su caso de la autoridad judicial.

II.- Preparación del proceso, que comprende del auto de radicación al de formal prisión, al de sujeción a proceso o al de libertad por falta de elementos para procesar.

III.- Preparación del Juicio Oral, que comprende desde el auto de formal prisión o sujeción a proceso, hasta que se decrete el cierre de la Audiencia de Preparación del Juicio Oral, y se dicte el auto de apertura del mismo.

IV.- Juicio Oral, que comprende desde el auto de radicación del Juicio Oral hasta el dictado de la sentencia de primera instancia.

V.- La actuación del Tribunal Superior de Justicia del Estado, cuando efectúen diligencias y autos tendientes a resolver los recursos y el pronunciamiento de las sentencias que procedan; y

VI.- Ejecución, que comprende el lapso entre el momento que cause ejecutoria la sentencia dictada, hasta la extinción de las sanciones y/o medidas de seguridad impuestas.

D) Abreviado, que comprende los siguientes periodos:

I.- Preparación de la acción penal, con el fin de que el Ministerio Público, ajustándose a las disposiciones respectivas, esté en condiciones de obtener el cumplimiento de la pretensión punitiva del Estado, auxiliándose en su caso de la autoridad judicial.

II.- Preparación del proceso, que comprende del auto de radicación al de formal prisión, al de sujeción a proceso o al de libertad por falta de elementos para procesar.

III.- Solicitud de Procedimiento Abreviado, que comprende desde el auto de formal prisión o sujeción a proceso, hasta el auto que decrete la Apertura del Procedimiento Abreviado.

IV.- Instrucción, que comprende desde la Apertura del Procedimiento Abreviado, hasta el auto que fije fecha para la celebración de la audiencia de desahogo de pruebas.

En este período las partes deberán ofrecer las pruebas conducentes a la individualización de la pena.

V.- Juicio, que comprende desde el auto que fije fecha para la celebración de la audiencia de desahogo de pruebas hasta el dictado de la sentencia.

VI.- La actuación del Tribunal Superior de Justicia del Estado, cuando efectúen diligencias y autos tendientes a resolver los recursos

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