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CONVENIO NAIROBI


Enviado por   •  23 de Junio de 2014  •  9.313 Palabras (38 Páginas)  •  353 Visitas

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CONVENIO INTERNACIONAL

SOBRE ASISTENCIA, MUTUA ADMINISTRATIVA

PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y REPRIMIR

LAS INFRACCIONES ADUANERAS

PREAMBULO

Las PARTES CONTRATANTES al presente Convenio elaborado bajo los auspicios del Consejo de Cooperación Aduanera,

Considerando que las infracciones a la legislación aduanera perjudican a los intereses económicos, sociales y fiscales de los Estados, así como a los intereses legítimos del comercio,

Considerando que la lucha contra las infracciones aduaneras puede hacerse más eficazmente mediante la cooperación entre las Administraciones aduaneras, lo que constituye uno de los objetivos del Convenio por el que se creó un Consejo de Cooperación Aduanera,

Convienen en lo siguiente:

CAPITULO I

Definiciones

Artículo 1

Para la aplicación del presente Convenio se entenderá:

a) por “legislación aduanera": él conjunto de disposiciones legislativas o reglamentarias aplicadas por las Administraciones de Aduanas referentes a la importación o tránsito de mercancías;

b) por “infracción aduanera": cualquier violación o tentativa de violación de la legislación aduanera;

c) por “fraude aduanero": una infracción aduanera mediante la cual una persona engaña a la aduana y, en consecuencia, elude total o parcialmente el pago de los derechos e impuestos de importación o de exportación, la aplicación de las prohibiciones o de las restricciones previstas por la legislación aduanera u obtiene una ventaja cualquiera infringiendo esta legislación;

d) por "contrabando": el fraude aduanero que consiste en pasar clandestinamente, por cualquier medio, mercancías por la frontera aduanera;

e) Por "derechos e impuestos de importación o de exportación”: los derechos de aduanas y cualesquiera otros derechos, impuestos y gravámenes o imposiciones diversas que se perciban en el momento o con motivo de la importación, o de la exportación de las mercancías, con excepción de los gravámenes o imposiciones cuya cuantía se limite el costo aproximado de los servicios prestados;

f) por "persona”: tanto una persona física como una persona jurídica, a menos que del contexto no se deduzca otra cosa;

g) por "Consejo”: la organización constituida en virtud del Convenio por el que se creó el Consejo de Cooperación Aduanera formalizado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950;

h) por "Comité Técnico Permanente”: el Comité Técnico Permanente del Consejo;

ij) por “ratificación”: la ratificación propiamente dicha, la aceptación o la aprobación.

CAPITULO lI

Campo de aplicación del Convenio

Artículo 2

1. Las Partes Contratantes a las que obligan uno o más anexos del presente Convenio, acuerdan que sus Administraciones de Aduanas se prestarán asistencia mutua con el fin de prevenir, investigar y reprimir las infracciones aduaneras, conforme a las disposiciones del presente Convenio.

2. La Administración de Aduanas de una Parte Contratante puede requerir la asistencia mutua prevista en el párrafo I del presente artículo en el transcurso de una investigación o en relación con un procedimiento judicial o administrativo emprendido por ella. Si la iniciativa del procedimiento no corresponde a la Administración de Aduana, ésta no puede requerir la asistencia mutua más que dentro de los límites de su competencia en dicho procedimiento. Igualmente, si se emprenda un procedimiento en el país de la Administración requerida, ésta conceda la correspondiente asistencia dentro de los límites de su competencia en el procedimiento de referencia.

3. La asistencia mutua prevista en el párrafo 1 del presente artículo no comprenderá ni las peticiones de arresto de personas, ni la recaudación de derechos, impuestos, imposiciones, multas o cualquier otra cantidad por cuenta de otra Parte Contratante.

Artículo 3

Cuando una Parte Contratante estima que la asistencia para la que se les requiere podría vulnerar su soberanía, su seguridad u otros intereses esenciales o perjudicar a los legítimos intereses comerciales de cualquier empresa, pública o privada, puede rehusar concederle o bien concederle siempre que se satisfagan ciertas condiciones o requisitos.

Artículo 4

Cuando la Administración de Aduanas de una Parte Contratante requiera una asistencia que no podría conceder si fuera para ello requerida por la otra Parte Contratante, señalará el hecho en su petición. La Parte Contratante requerida quedará en completa libertad en cuanto a la concesión de dicha asistencia.

CAPITULO III

Modalidades generales de asistencia

Artículo 5

1. Los informes, los documentos y los demás elementos de información comunicados u obtenidos en aplicación del presente Convenio;

a) serán utilizados únicamente para los fines especificados en este Convenio, incluyendo su utilización en los procedimientos judiciales o administrativos y con sujeción a las restricciones que hubiera establecido la Administración de Aduanas que los hubiera suministrado,

b) beneficiarán en el país que lo reciba de las mismas medidas de protección, en cuanto al trato confidencial y al secreto profesional, que los que están en vigor en ese país para los informes, documentos y demás elementos de información de la misma naturaleza que hubieran sido obtenidos en su propio territorio.

2. Estos informes, documentos y demás elementos de información no pueden utilizarse para otros fines más que con el consentimiento escrito de la Administración de Aduanas que los hubiera suministrado y con sujeción a las restricciones que hubiese establecido, así como a las disposiciones del párrafo 1 b) del presente artículo.

Artículo 6

1. Las comunicaciones entre las Partes Contratantes previstas por el presente Convenio tendrán lugar directamente entre las Administraciones de Aduanas. Las Administraciones de Aduanas de la Partes Contratantes designarán los servicios o funcionarios responsables de tales comunicaciones e informarán al Secretarlo General del Consejo de los nombres y direcciones de estos servicios o funcionarios. El Secretario General notificará estos informes a las demás Partes Contratantes.

2. La Administración de Aduanas de la Parte Contratante requerida tomará, con sujeción a las leyes y reglamentos en

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