ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Comparecencia En Amparo Directo Tercer Perjudicado Mercantil


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2013  •  2.548 Palabras (11 Páginas)  •  2.305 Visitas

Página 1 de 11

Amparo directo

Expediente 835/2011.

HONORABLE TRIBUNAL

COLEGIADO DE CIRCUITO

P R E S E N T E

GUADALUPE VALENCIA VARGAS, por derecho propio, en mi carácter de tercero perjudicado en el juicio de amparo directo al rubro indicado, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones los Estrados de este H. Órgano Colegiado en esta ciudad de Morelia Michoacán, y autorizando para oírlas en mi nombre, en conjunto o individualmente, en los términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, al Lic. VICENTE PARTIDA GOMEZ y/o Lic. GUILLERMO CONTRERAS RUAN y/o Lic. ENRIQUE HARO VILLANUEVA, con el debido respeto comparezco para exponer:

Que encontrándome dentro del término de diez días a que se refiere el artículo 180 de la Ley de Amparo, vengo a presentar mis alegaciones por escrito de la manera siguiente:

La demandada hoy quejosa hace consistir los conceptos de violación en que se le priva de su derecho de audiencia, defensa y debido proceso y es así que pretende engañar a este H. Colegiado con una petición de amparo, quejándose de que se le molesta con la sentencia que atinadamente dictara el C. Juez de lo Civil en Jiquilpan, Michoacán, aduciendo que dicha sentencia no se apega a la letra de la Ley ni a su interpretación Jurídica, afirma falsamente, que se dejaron de cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento que previenen las leyes secundarias.

Las aseveraciones del quejoso en el sentido de que “se afirma que existe una alteración” basándose únicamente en un análisis ocular minucioso del documento base de mi acción, y aquí es pertinente aclarar varios puntos:

Primero.- Tal y como se podrán dar cuenta Señores Magistrados el documento de referencia se encuentra en las condiciones necesarias para que sea un documento de los denominados pagares pues se ajusta plenamente a lo preceptuado por el Articulo 170 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito haciendo especial hincapié que el pagare de marras contiene la firma de la demandada y que dicha firma fue reconocida así como el adeudo, en el momento de la diligencia de emplazamiento y embargo, diligencia que se llevo a cabo oportunamente, cumpliendo con lo estipulado por los Arábigos 1394 y 1396 del Código de Comercio en aplicación supletoria, dicha diligencia se llevo a cabo el día 27 veintisiete de Junio de 2011, la cual consta a foja 7 del expediente numero 835/2011

SEGUNDO.- Como se podrán dar cuenta Señores Magistrados en dicha diligencia de emplazamiento y embargo, la demandada fue requerida de pago, así también se le requirió para que señalara bienes suficientes para garantizar el adeudo de marras y en caso de no hacerlo dicho derecho pasaría a la parte actora.

Como se podrán dar cuenta, la parte demandada hoy quejosa, omite mencionar en su amparo que fue ella misma quien, una vez que fue debidamente requerida de pago, así como también enterada de su derecho a señalar bienes para su embargo hizo uso de tal derecho y señalo un bien inmueble de su propiedad. Enterándose en ese momento de que estaba siendo llamada a juicio.

TERCERO.- Es menester aclarar que previo a lo expuesto en supra líneas, la demandada hoy quejosa, reconoció el adeudo requerido, así como también el documento base de la acción y la firma que lo calza como suya. Como es que ahora se dice sorprendida por las supuestas “alteraciones” que afirma tiene el documento base de la acción, pues siendo tan “evidentes” como dice en el cuerpo de su amparo, ¿no las noto ella misma? Y una vez alertada de que el pagare que reconoce como el que suscribió tiene alteraciones, ¿por qué no se lo hizo saber al secretario ejecutor? Esto en razón de que tal y como argumenta son tan evidentes pues hubiese quedado asentado ese hecho en el acta de emplazamiento y embargo, pero, curiosamente no lo hizo, lo que si aconteció tal y como consta en el acta de emplazamiento y embargo fue el reconocimiento del documento y su firma así mismo, conforme con lo reclamado, señalo bienes para garantizar su pago.

CUARTO.- Así pues tenemos, que la demandada hoy quejosa, fue notificada tal y como lo estipula el artículo 1396 del Código de Comercio, haciéndole saber el derecho que tiene de contestar la demanda así mismo de oponer sus excepciones que tuviere para ello.

Derecho que la hoy quejosa jamás ejerció, pues es de explorado derecho que a quien se le notifica de una acción legal intentada en su contra tiene todo el derecho de defenderse y dentro de dicha defensa hacer valer ante el juzgador las excepciones y medios de prueba ideales para demostrar lo que a sus intereses convienen, y así tenemos que en autos del Juicio ejecutivo mercantil no existe inconformidad en contra del embargo realizado ni tampoco hay constancia de inconformidad en el procedimiento que dio lugar al acto que hoy se reclama, pero siendo más especifico, la quejosa afirma que el documento base de la acción fue alterado en lo referente a los intereses moratorios y en la fecha de pago, esto es que al documento base de la acción se le agregaron dichos datos después de que se estampara la firma de la hoy quejosa, intentando hacer valer ante este alto Tribunal Colegiado razonamientos sin fundamento.

Lo anterior encuentra el soporte jurídico en la siguiente tesis:

TRANCE Y REMATE DE LOS BIENES EMBARGADOS. SI NO EXISTE EN AUTOS INCONFORMIDAD EN CONTRA DEL EMBARGO REALIZADO, NI DEL PROCEDIMIENTO MERCANTIL QUE DIO LUGAR AL ACTO RECLAMADO, AQUEL CONSTITUYE UN ACTO DERIVADO DE OTRO CONSENTIDO.

Si el tercero extraño a juicio promueve amparo indirecto en contra de la resolución que ordena el trance y remate de los inmuebles de su propiedad, y de los actos derivados de ésta, pero no existe en las constancias de autos inconformidad alguna en contra del embargo realizado, a través del cual se aseguraron los bienes inmuebles materia de la litis, ni en contra del procedimiento mercantil de donde emana el acto reclamado, tal juicio de garantías debe declararse improcedente en términos de la fracción XI, del artículo 73, de la Ley de Amparo, en razón de que la sentencia reclamada constituye un acto derivado de uno consentido.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 18/95. Francisco Zoma Gutiérrez. 23 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Luis Armando Mijangos Robles.

Situación que no menciono la quejosa cuando fue debidamente emplazada

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (15.7 Kb)  
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com