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Comprobantes De Pago


Enviado por   •  12 de Octubre de 2012  •  1.812 Palabras (8 Páginas)  •  781 Visitas

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COMPROBANTES DE PAGO

DEFINICIÓN:

El Comprobante de Pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios. El comprobante de pago es un documento formal que avala una relación comercial o de transferencia en cuanto a bienes y servicios se refiere. Base Legal Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT Importancia de Emisión y Entrega de Comprobantes de Pago Evitar una acción ilegal que nos afecta a todos.

TIPOS DE COMPROBANTES DE PAGO:

Existen distintos tipos de comprobantes de pago, dependiendo de la actividad u operación que usted realice. A continuación veamos algunos de estos tipos:

• Factura

• Recibo por honorarios

• Tickets de venta

• Boletas de venta

• Liquidaciones de compra

• Guía de remisión del remitente

• Nota de débito

• Nota de crédito

• Recibo por arrendamiento de inmuebles y bienes

• Boleto de viaje

Hablaremos de algunos comprobantes de pago:

 FACTURA:

La factura es el comprobante de pago que, por lo general, es utilizado en transacciones entre empresas o personas que necesitan sustentar el pago del IGV en sus adquisiciones, a fin de utilizar el denominado “crédito fiscal”, así como gasto o costo para efecto tributario.

Sólo se emitirán a favor del adquirente o usuario que posea número de RUC.

Base Legal:

Numeral 1 del Artículo 4º de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT.

Las facturas se emitirán en los siguientes casos:

 Cuando la operación se realice con sujetos del Impuesto General a las Ventas que tengan derecho al crédito fiscal.

 Cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario.

 En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados.

 En las operaciones realizadas con las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Público Nacional a las que se refiere el Decreto Supremo Nº 053-97-PCM y normas modificatorias.

 En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados, en relación con la compra de bienes nacionales o nacionalizados.

REQUISITOS DE LA FACTURA

Información impresa:

1. Datos de identificación del obligado:

o Apellidos y nombres, denominación o razón social.

o Dirección de la Casa Matriz y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión.

o Número de RUC.

2. Denominación del comprobante: Factura.

3. Numeración: Serie y número correlativo.

4. Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión:

o Apellidos y nombres, o denominación o razón social.

o Número de RUC.

o Fecha de impresión.

5. Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual se consignará conjuntamente con los datos de la imprenta o empresa gráfica.

6. Destino del original y copias:

o En el original: Adquirente o usuario.

o En la primera copia: Emisor.

o En la segunda copia: SUNAT.

Información no necesariamente impresa:

1. Apellidos y nombres, denominación o razón social del adquirente o usuario.

2. Número de RUC del adquirente o usuario.

3. Bien vendido o cedido en uso, descripción o tipo de servicio prestado, indicando la cantidad, unidad de medida, número de serie y/o número de motor.

4. Precios unitarios de los bienes vendidos o importe de la cesión en uso, o servicios prestados.

5. Valor de venta de los bienes vendidos, importe de la cesión en uso o del servicio prestado.

6. Monto discriminado de los tributos que gravan la operación y otros cargos adicionales, en su caso, indicando el nombre del tributo y/o concepto y la tasa respectiva.

7. Importe total de la venta, de la cesión en uso o del servicio prestado, expresado numérica y literalmente.

8. Número de las guías de remisión, o de cualquier otro documento relacionado con la operación que se factura.

9. Fecha de emisión.

10. Código de autorización emitido por el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP).

 RECIBO POR HONORARIOS:

Es el comprobante de pago en que se emiten a las personas naturales que se dedican en forma individual al ejercicio de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.

Pueden ser utilizados a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario y para sustentar crédito deducible.

Base Legal:

Numeral 2 del Artículo 4º de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y modificatorias.

Artículo 33° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N° 054-99-EF.

Los recibos por honorarios se emitirán en los siguientes casos:

 Por la prestación de servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio, por ejemplo: médicos, abogados, gasfiteros, artistas, albañiles, entre otros.

 Por

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