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Cretib


Enviado por   •  14 de Mayo de 2014  •  Tesis  •  1.139 Palabras (5 Páginas)  •  429 Visitas

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MARCO TEORICO

I. Legislación Ambiental

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, define textualmente a los residuos peligrosos como:

“Todos aquellos residuos, en cualquier estado físico, que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas (características CRETIB), representen un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente”.

Como plantea la Ley, dentro de los materiales peligrosos se encuentran contemplados los residuos. Pero es necesario hacer hincapié en que:

Un residuo peligroso no necesariamente es un riesgo, si se maneja de forma segura y adecuada.

En 1988, en que se publica la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su Reglamento en Materia de Residuos Peligrosos y cuatro Normas Oficiales Mexicanas que establecen los requisitos que deben reunir los sitios para ubicar confinamientos controlados, así como las especificaciones para el diseño, construcción y operación de los mismos, revisadas en 1993 (NOM-055-SEMARNAT-93, NOM-056-SEMARNAT-93, NOM-057-SEMARNAT-93 y NOM-058-SEMARNAT-93), se establecieron las bases legales para el desarrollo del mercado de servicios de manejo de tales residuos.

La Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-93 (actualmente en revisión para su reforma), establece las características de los residuos peligrosos, el listado de los mismos y los límites que hacen peligroso a un residuo por su toxicidad al ambiente. En dicha norma se plantea que; además de las características CRETIB, se tomará como base para determinar la peligrosidad de los residuos, el que éstos se encuentren comprendidos en los listados que se incluyen en los anexos de dicha norma y que permiten su clasificación de acuerdo con su origen o composición.

La Norma Oficial Mexicana (NOM-053-SEMARNAT-93), establece el procedimiento para llevar a cabo la prueba de extracción para determinar los constituyentes que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente.

Para efectos del Reglamento en Materia de Residuos Peligrosos (actualmente en revisión para su reforma), de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), se entiende como generador de residuos peligrosos a:

“Persona física o moral que como resultado de sus actividades produzca residuos peligrosos”.

En el Artículo 8º del citado Reglamento, se establece que el generador de residuos peligrosos deberá:

I. Inscribirse en el registro que para tal efecto establezca la Secretaría.

II. Llevar una bitácora mensual sobre la generación de sus residuos peligrosos.

III. Dar a los residuos peligrosos el manejo previsto en el Reglamento y en las normas correspondientes.

IV. Manejar separadamente los residuos peligrosos que sean incompatibles en los términos de las normas respectivas (NOM-054-SEMARNAT-93, que establece el procedimiento para determinar la incompatibilidad entre dos o más residuos considerados como peligrosos).

V. Envasar sus residuos peligrosos, en recipientes que reúnan las condiciones de seguridad previstas en este Reglamento y las normas respectivas.

VI. Identificar a sus residuos peligrosos con las indicaciones previstas en este Reglamento y en las normas respectivas (NOM-052-SEMARNAT-93).

VII. Almacenar sus residuos peligrosos en condiciones de seguridad y en áreas que reúnan los requisitos previstos en el presente Reglamento y norma s correspondientes

VIII. Transportar sus residuos peligrosos en los vehículos que determine la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y bajo las condiciones previstas en este Reglamento y las normas correspondientes.

IX. Dar a sus residuos peligrosos el tratamiento que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento y normas respectivas.

X. Dar a sus residuos peligrosos la disposición final que corresponda de acuerdo con los métodos previstos en el Reglamento y normas aplicables.

XI. Remitir a la Secretaría un informe semestral sobre los movimientos que hubiere efectuado con sus residuos peligrosos durante el periodo en el formato correspondiente.

XII.

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