Cuestionario De Derecho Notariado II
Enviado por rudy2 • 7 de Octubre de 2013 • 13.576 Palabras (55 Páginas) • 426 Visitas
DERECHO NOTARIAL II
1. EL INSTRUMENTO PUBLICO:
1.1. Etimología: Del latín instruere, instruir. En sentido general, escritura documento.
1.2. Definición: Documento público, autorizado por Notario a instancia de parte, producido para probar hechos, solemnizar o dar forma a actos o negocios jurídicos y asegurar la eficacia de sus efectos jurídicos.
1.3. Fines: Principalmente son cuatro los fines que llena el instrumento público: 1.- Perpetuar los hechos y las manifestaciones de voluntad; 2.- Servir de prueba en juicio y fuera de el; 3.- Ser prueba preconstituida; y, 4.- dar forma legal y eficacia al negocio jurídico.
1.4. Caracteres: Rasgos con que una cosa se da a conocer distinguiéndose de las demás.
a) Fecha cierta: Se tiene la certeza de que la fecha de ella es rigurosamente exacta y los efectos que de esta virtud excepcional pueden producirse, son numerosos;
b) Garantía: El instrumento autorizado por notario tiene el respaldo estatal, en nuestra legislación produce fe y hace plena prueba;
c) Credibilidad: El instrumento por ser autorizado por quien posee fe pública es creíble para todos y contra todos;
d) Firmeza, irrevocabilidad e inapelabilidad: Mientras el instrumento no sea redarguido de nulidad es firme; al no existir un superior jerárquico al notario, no es apelable ni revocable;
e) Ejecutoriedad: Virtud por la cual el instrumento público puede ser utilizado como título ejecutivo; y
f) Seguridad: Fundamentada en la colección de los instrumentos en el protocolo, pues el instrumento original queda en él.
1.5 Valor: El Instrumento Público tiene valor formal y probatorio:
a) Formal: Cuando se refiere al cumplimiento de las formalidades esenciales y no esenciales que la ley dispone; y,
b) Probatorio: En cuanto al negocio que contiene internamente.
1.6. Clases: La primera clasificación es de Principales y Secundarias; y la segunda es Dentro del
Protocolo y Fuera del Protocolo.
a) Principales y Secundarias:
a.1. Principales: Las que van dentro del protocolo, como condición esencial de validez;
a.2. Secundarias: Los que van fuera del protocolo.
b) Dentro del Protocolo y Fuera del Protocolo:
b.1. Dentro del Protocolo: En Guatemala la Escritura Pública, el Acta de Protocolización y las Razones de Legalización;
b.2. Fuera del Protocolo: Actas Notariales, Actas de legalización de firmas y Actas de copias de documentos.
Los asuntos de Jurisdicción Voluntaria en sede notarial y resoluciones notariales.
2. FORMA DE LOS INSTRUMENTOS PUBLICOS:
2.1. Sujetos: Sujeto es la persona titular de un derecho o de una obligación.
2.2. Parte: Es la persona o personas que representan un mismo derecho.
2.3. Otorgante: Es quien otorga, la parte que contrata en un documento.
2.4. Compareciente: El que requiere al Notario. Lo son también los que intervienen en el instrumento público.
2.5. Auxiliares del Notario:
a) Testigos de Conocimiento o de Abono: son los que identifican al otorgante que conocen, cuando este no puede indentificarse y deben ser conocidos del Notario;
b) Testigos Instrumentales: Los que el notario puede asociar en cualquier acto o contrato, pero obligatoriamente en los Testamentos y Donaciones por Causa de Muerte; y,
c) Testigos Rogados o de Asistencia: Son los que firma por un otorgante que no sabe o no puede firmar.
2.6. Calidades para ser Testigo: Los testigos deben ser civilmente capaces, idóneos y conocidos del notario y si no fuera conocidos del notario deberán identificarse legalmente, excepto cuando se trate de testigos de conocimiento, pues en este caso deben de conocerlos el notario.
Quienes no sepan leer y escribir, no hablen o entiendan el español, los que tengan interés manifiesto en el acto o contrato, los ciegos, sordos mudos, los parientes del notario y los parientes de los otorgantes, salvo en el caso de ser testigos rogados y no se trate de testamento o donación por causa de muerte, no pueden ser testigos.
2.7. Interpretes: Cuando se da el caso que una o las partes ignoraren el idioma español.
2.8. Calificación Jurídica: El notario debe hacer una calificación jurídica de la capacidad de las partes que interviene en el instrumento y del contenido del mismo, el cual va a autorizar, también da fe que los que interviene son titulares del derecho.
2.9. Reglas sobre circunstancias personales: Entre ellas tenemos:
a) La identificación de los comparecientes indicando sus datos generales y personales.
b) La fe de que el notario conoce a las personas que intervienen en el instrumento y que los comparecientes aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles.
c) Si el notario no conociere a algún otorgante lo debe de identificar legalmente, con la cédula de vecindad, o testigos de asistencia, en su caso con pasaporte.
2.10. Requisitos legales de forma: Estos son los que se deben de observar:
a) Rogación: La intervención
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