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DELITOS AMBIENTALES


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2012  •  878 Palabras (4 Páginas)  •  621 Visitas

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TEMA N° 9

DELITOS AMBIENTALES. Tipos. Elementos. Ubicación en la Ley Penal del Ambiente.

Tipos.

Elementos.

1. Sujeto activo: Cualquier persona.

2. Sujeto pasivo: El Estado Venezolano.

3. Objeto material: Aguas, riberas, cauces, cuencas, lagos, lagunas o demás depósitos de agua incluyendo los suelos y sub-suelos.

Bien Jurídico Protegido: El Ambiente.

Articulo 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto tipificar como delitos aquellos hechos que violen las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, y establece las sanciones penales correspondientes. Así mismo, determina las medidas precautelativas, de restitución y de reparación a que haya lugar.

Articulo 3. Requisitos de las sanciones a personas jurídicas. Independientemente de la responsabilidad de las personas naturales, las personas jurídicas serán sancionadas de conformidad con lo previsto en la presente Ley, en los casos en que el hecho punible descrito en ésta haya sido cometido por decisión de sus órganos, en el ámbito de la actividad propia de la entidad y con recursos sociales y siempre que se perpetre en su interés exclusivo o preferente.

Articulo 4. Responsabilidad de representante. Cuando lo hechos punibles fueran cometidos por los gerentes, administradores o directores de personas jurídicas, actuando a nombre o en representación de éstas, aquéllos responderán de acuerdo a su participación culpable y recaerán sobre las personas jurídicas las sanciones que se especifican en esta Ley.

Articulo 5. Sanciones a personas naturales. Las sanciones serán principales y accesorias.

Son sanciones principales:

1.-La prisión.

2.-El arresto.

3.-La multa.

4.-Los trabajos comunitarios.

La pena de trabajo comunitario consiste en la obligación impuesta al reo de realizar, durante el tiempo de la condena, labores en beneficio de la comunidad, que indicará el juez, quien tendrá presente para tal fin la capacitación de aquél y, en todo caso, sin menoscabo de la dignidad personal.

Esta pena podrá ser impuesta en sustitución de la de arresto en los casos en que el juez lo estimare conveniente, atendidas la personalidad del procesado y la mayor o menor gravedad del hecho.

Son sanciones accesorias, que se aplicarán a juicio del tribunal:

1.-La inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos, hasta por dos (2) años después de cumplirse la pena principal, cuando se trate de hechos punibles cometidos por funcionarios públicos;

2.-La inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte o industria, hasta por un (1) año después de cumplida la sanción principal, cuando el delito haya sido cometido por el condenado con abuso de su industria, profesión o arte, o con violación de alguno de los deberes que le sean inherentes;

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