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DEMANDA FISCAL VS COMPROBANTES FISCALES


Enviado por   •  14 de Marzo de 2015  •  5.712 Palabras (23 Páginas)  •  502 Visitas

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JUICIO ORDINARIO

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA

FISCAL Y ADMINISTRATIVA

P r e s e n t e.

__________________________, en representación de ABASTOS, S. A. DE C. V., personalidad que se acredita con el Testimonio Notarial que se acompaña, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el inmueble ubicado en _____________________, respetuosamente comparezco y expongo:

Vengo a demandar la nulidad de la resolución 500-71-02-04-03-2013-21299 de fecha 31 de mayo de 2013 emitida por el Titular de Administración Local de Auditoría Fiscal de Naucalpan Estado de México dependiente del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por virtud del cual se impone una multa mínima actualizada con número de crédito 254490 en cantidad de $13,720.00.

Es autoridad demandada:

El H. Titular de Administración Local de Auditoría Fiscal de Naucalpan Estado de México dependiente del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como autoridad responsable,

Son antecedentes de esta demanda los siguientes

H E C H O S :

I.-Con fecha 24 de mayo de 2013 se habrían presentado en el domicilio de mi mandante, verificadores dependientes del Servicio de Administración Tributaria, con el propósito de notificar la orden de visita domiciliaria de verificación en materia de expedición de comprobantes fiscales VVE1501761/13, con el propósito de verificar la expedición de comprobantes fiscales que expide mi mandante.

II.-El personal respectivo habría levantado el acta de verificación de comprobantes fiscales correspondiente.

III.-Con fecha 27 de junio de 2013 es que me vengo enterando de los hechos referidos en los párrafos anteriores, siendo notificado de la resolución impugnada.

En virtud que mi representada no está de acuerdo con dicha resolución, se solicita se deje sin efectos la misma, conforme a los siguientes:

CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN

PRIMERO.- Procede se declare la nulidad de la resolución impugnada, con fundamento en el artículo 51 fracción IV de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, toda vez que se apreciaron los hechos de forma equivocada y se aplicaron las disposiciones legales en forma indebida.

La resolución impugnada que impone multa impugnada con fundamento en los artículos 83 fracción VII y 84 fracción IV del Código Fiscal de la Federación, vulnera el contenido del artículo 38 fracción IV del mismo Código, precepto que dispone que las resoluciones de las autoridades fiscales deben estar fundadas y motivadas (Por fundamentación se entiende el señalamiento de los preceptos legales en que se apoya la autoridad administrativa para emitir el acto de molestia al particular; por motivación, se entiende que deben expresarse las razones particulares o causas inmediatas que provocaron la emisión de dicho acto, debiendo dichos motivos coincidir con los preceptos legales señalados como fundamento de tal actuación).

En la especie, se aplicaron indebidamente los artículos 83 fracción VII y 84 fracción IV Código Fiscal de la Federación vigentes en 2011 —preceptos que disponen que la infracción consistente en no expedir o no entregar comprobante de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin requisitos fiscales, se castigará con multa, toda vez que la conducta de mi representada nunca encuadró en el supuesto señalado como infracción por dichos preceptos.

Al respecto, son aplicables las consideraciones vertidas en el Precedente contenido en la tesis II-TASS-2477, sustentada por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, visible en la Revista de ese Tribunal, Época: Segunda, Fuente: R.T.F.F. Año IV. Nos. 16 y 17. Tomo II. Enero - Mayo 1981, Página: 569, que dice:

“PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO PENAL.- SON APLICABLES AL CAMPO DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS.- Si bien es cierto que de la interpretación armónica de los preceptos contenidos en el Capítulo Cuarto, Título Segundo del Código Fiscal de la Federación, se puede concluir que el artículo 45 de ese ordenamiento establece la supletoriedad del Código Federal Penal en todo lo no previsto en ese Título en relación con los delitos fiscales, no es menos cierto que los principios generales del Derecho Penal sí tienen aplicación en el campo de las infracciones administrativas dado que no existe una diferencia substancial sino de grado entre los llamados delitos tributarios, que se sancionan por la autoridad judicial mediante el proceso correspondiente, y las contravenciones o infracciones administrativas, sancionadas por las autoridades administrativas, según procedimiento de la misma índole, ya que tanto unos como otras consisten en un acto u omisión que transgrede las normas fiscales, existiendo en ambas, elementos subjetivos de la culpabilidad, independientemente del elemento objetivo constituido por la transgresión de la norma o el daño causado a los intereses fiscales, de tal suerte que si hay una diferenciación entre el delito y la infracción administrativa, únicamente es en cuanto a la gravedad del ilícito que trae aparejada la aplicación de diversas sanciones y en cuanto a la autoridad que las aplica. Consecuentemente, si la Regla XIV, inciso 6) de las Complementarias de la Tarifa General de Importación dejó de tener vigencia al ser derogada dicha regla y la autoridad impone una sanción con fundamento en la misma, ésta no procede en aplicación del artículo 57 del Código Penal Federal, del cual se desprende el principio de que la autoridad debe abstenerse de sancionar cuando la infracción haya dejado de ser considerada como tal.(338)”

Revisión No. 666/78.- Resuelta en sesión de 15 de enero de 1981, por unanimidad de 7 votos.- Magistrada Ponente: Margarita Lomelí Cerezo.- Secretaria: Lic. Luz Cueto Martínez.

Igualmente, son de sustento al caso las consideraciones plasmadas en la tesis 1a. XXVII/2007 emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XXV, Febrero de 2007, Página: 652, que establece:

“LAS INFRACCIONES FISCALES SE RIGEN POR LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Y POR LAS GARANTÍAS DEL DERECHO PENAL, EN LO QUE RESULTEN APLICABLES.- Las infracciones fiscales constituyen la vulneración del conjunto de normas que regulan el cumplimiento de las obligaciones fiscales,

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