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DERECHO AMBIENTAL Acciones penales


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2015  •  Ensayos  •  578 Palabras (3 Páginas)  •  123 Visitas

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Acciones penales

2.  Cual sería decisión si el tribunal hubiera tenido en cuenta la legislación vigente?

Respuesta:

La decisión del Tribunal declarar en vigor de la Ley 599 de 2000 sobre el  Artículo 331. Daños en los recursos naturales donde decide de acuerdo a lo expuestos por las partes involucradas del proceso; En primera instancia declara Impropias las solicitud de nulidad del proceso planteadas por la defensa en segunda instancia Revocar, donde absolver al Ciudadano Neyef Numa Sanjuan, identificado con cedula de ciudadanía 13.489.148 del cargo formulado en su contra como autor del delito de daño en los recursos naturales, en tercera instancia Enviar el proceso al Juzgado de primera instancia para la orden de cancelación del proceso en contra de Neyef Numa Sanjuan y en cuarta instancia Abstenerse de pronunciarse frente a la complusa de copias ordenada por la Juez de primera Instancia.

Pero para poder resolver el incognito de que decisión hubiera tomado el Tribunal en vigor de la ley 1453 de 2011 Articulo 33 Daños en los recursos naturales; Donde se aumenta los verbos rectores y el aumento de penas de acuerdo a los ítems expresados en el artículo como: Se afecten ecosistemas naturales, calificados como estratégicos que hagan parte del Sistema Nacional, Regional y Local de las áreas especialmente protegidas. – Cuando el daño sea consecuencia de la acción u omisión de quienes ejercen funciones de control y vigilancia; La sentencia nos muestra una radio grafía del caso donde el área de influencia directa el predio Bosque Karon se encontraba como reserva forestal, establecido por el INDERENA según el acuerdo 30 de 1976, pero el Distrito mediante un Decreto 974 de 1977 y CAR  mediante Resolución 2413 de 1993 declarar la sustracción de la reserva donde se incorpora  los cerros orientales como eje urbanización, por ende el curador da licencia de construcción del predio y la empresa comienza su labores donde talan aproximadamente 110 árboles de la especie eucalipto siendo una especie exótica de este ecosistema es de notar que las condiciones ecosistémicas del área donde estaba esta especie exótica generaba un reducción de los nutrientes del suelo, aumento de los proceso de erosión y un gran absorción del recurso agua lo cual demandaba grandes cantidades de agua para esta reserva forestal es por ende que el ministerio de medio ambiente expide una Resolución 463 de 14 de Abril de 2005 la sustracción del bosque con el fin de recuperar estos bosques y plantar especies nativas de la región donde las Autoridades ambientales competentes como la CAR y la Secretaria distrital de medio ambiente para controlar, vigilar y ejecutar proyectos de recuperación de las franjas forestales y las zonas de reserva forestal, donde el Predio Bosque Karon estaba una parte inmerso dentro del polígono de sustracción y la otra parte zona de reserva forestal; Teniendo en cuenta estas premisas el Distrito no tiene un ordenamiento de la zonificación ambiental del área de influencia y la falta de control y vigilancia de las entidades ambientales locales y regionales ante estas situaciones, mediante una pobre política ambiental del país; básicamente la decisión del Tribunal en vigor de la ley 1453 de 2011 hubiera sino la misma declaración en las cuatro instancias nombras, pero se le agregaría la causal del hecho ya que la autoridad ambiental no ejerció las respectivas funciones de control y vigilancia los cuales eran los encargados de hacer la sustracción de la franja de recuperación ambiental y la protección de la zona forestal.

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