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DERECHOS HUMANOS


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2011  •  1.874 Palabras (8 Páginas)  •  372 Visitas

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LEY DE LA CDHDF

ARTULO. 24.-las o los visitadores generales tendrán las facultades y obligaciones siguientes:

I. Recibir, admitir o rechazar las quejas presentadas ante la comisión Derechos Humanos del Distrito federal por los afectados, sus representantes o los denunciantes;

II. Iniciar de oficio, discrecionalmente la investigación de las denuncias que aparezcan en los medios de comunicación social y que sean de su competencia;

III. Efectuar las actividades necesarias para lograr, por medio de la conciliación, la solución inmediata de las violaciones a los derechos humanos;

IV. Realizar las investigaciones y estudios necesarios para formular los proyectos de recomendación o acuerdo que se someterá al Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de Distrito Federal, para su consideración y en su caso aprobación y

**V. Solicitar a cualquier dependencia, autoridad o servidor público los informes o documentos que ayuden al esclarecimiento de los hechos de investigación;

***VI. Fomentar y disminuir una cultura proclive al significado de los Derechos

Humanos y su respeto, y

**VII. Las demás que le sean conferidas en otros ordenamientos legales, reglamentarios y por el Presidente de la comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

ARTICULO. 25.-La o el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, las o los visitadores Generales, la o el Director General de Quejas y Orientación, y las o los Visitadores Adjuntos, tendrán en sus actuaciones fe pública para certificar la veracidad de los hechos en relación con las quejas o denuncias presentadas ante dicha Comisión.

Para los efectos de la ley, la fe pública consistirá en la facultad de autenticar documentos preexistentes o declaraciones y hechos que tengan lugar o estén aconteciendo en presencia de dichos funcionarios, sin perjuicio de valor probatorio que en definitiva se les atribuya en términos del artículo 43 de esta ley.

Las declaraciones y hechos a que se refiere el párrafo anterior, se harán constar en el acta circunstanciada que al efecto levantara el funcionario correspondiente.

ARTICULO. 26.-La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal podrá contar con unidades desconcentradas para la atención y seguimiento de los asuntos de su competencia en los lugares que considere pertinentes, según lo establezca su reglamento interno.

CAPITULO V

Del procedimiento

Sección primera

Deposiciones generales

ARTICULO. 27.-Toda persona podrá denunciar presuntas violaciones a los derechos humanos y presentar ante la Comisión de Derechos Humanos de Distrito Federal, quejas contra dichas preguntas violaciones, ya sea directamente o por medio de su representante. Cuando se trate de menores o incapacitados podrá hacerlo a quien la ley faculte.

Cuando los interesados estén privados de su libertad o se desconozca su paradero, los hechos se podrán denunciar por cualquier persona, aun cuando sean menores de edad.

Las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas, cuyo objeto principal sea la defensa de los derechos humanos podrán acudir ante la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal para denunciar las presuntas violaciones de derechos humanos.

ARTICULO. 28.-Las quejas y denuncias solo podrán presentarse dentro del plazo de un año, a partir de que se hubiera iniciado la ejecución de los hechos presuntamente violatorios de hechos humanos o de que el quejoso o denunciante hubiera tenido conocimiento de los mismos, el plazo podrá ampliarse en casos graves a juicio de la Comisión de Derechos Humanos para el Distrito Federal.

En casos de presuntas violaciones a los derechos a la vida, a la libertad y a la integridad física y psíquica de las personas o de la humanidad, es decir que atenten contra una comunidad o un grupo social en su conjunto, no contara plazo alguno.

ARTICULO. 29.-Para la presentación y atención de quejas y denuncias ante la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, y en los casos que está considere urgentes, todos los días y horas son hábiles.

ARTICULO. 30.-Las quejas se presentaran por escrito con firma o huella digital o datos de identificación y en casos urgentes o cuando el quejoso o denunciante no pueda escribir o sea menor de edad, podrá presentarse oralmente o por cualquier medio de comunicación eléctrica o electrónica, debiendo en este último caso ratificarse dentro de cinco días siguientes a su presentación.

Cuando los quejosos se encuentren privados de su libertad, sus escritos deberán ser remitidos a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal o a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, según corresponda, por los encargados de los centros de detención, internamiento o de readaptación social del Distrito Federal o por la autoridad o servidor público de mayor jerarquía del lugar donde se encuentren los quejosos, asimismo, podrán ser entregados directamente a las o los visitadores, de igual modo podrán presentar su queja por vía telefónica.

ARTICULO. 31.-La formulación de quejas y denuncias, así como los acuerdos y recomendaciones que emita la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal no afectaran el ejercicio de otros derechos y medios de defensa que pueda corresponder conforme a los ordenamientos aplicables, no suspenderán ni interrumpirán sus plazos preclusivos, de prescripción o de caducidad. Esta circunstancia deberá señalarse a los interesados en el acuerdo de administración de la instancia.

ARTICULO. 32.-La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en todo caso orientara y apoyara a los quejosos y denunciantes sobre el contenido de la queja o denuncia y tratándose de perronas que no entiendan correctamente el idioma español, les promocionara gratuitamente un traductor.

Se podrán a disposición de los quejosos y denunciantes formularios que faciliten el trámite.

Para el caso de personas que posean algún tipo de discapacidad que le dificulte

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