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Decreto Legislativo que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú.


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2013  •  Tesis  •  2.684 Palabras (11 Páginas)  •  455 Visitas

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DENOMINACIÓN DE LA LEY

Decreto Legislativo que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú.

Decreto Legislativo Nº 1150.

ÁMBITO DE APLICACIÓN:

• Personal:

El presente Decreto Legislativo comprende al personal de la Policía Nacional del Perú, en situación de actividad y disponibilidad, con exclusión del personal civil.

También se aplicará al personal de la Policía Nacional del Perú en situación de retiro, siempre que las presuntas infracciones se hayan cometido mientras se encontraba en situación de actividad o disponibilidad.

• Territorial.

Estado Peruano en su totalidad.

• Material:

Este Decreto Legislativo va a tener por objeto establecer las normas y procedimientos administrativos disciplinarios destinados a prevenir, regular y sancionar las infracciones cometidas por el personal de la Policía Nacional del Perú.

ASPECTOS GENERALES:

• Aspectos constitucionales que regula la ley.

Todo el contenido del presente Decreto Legislativo no tiene que contravenir a la Constitución, es decir los principios rectores, los bienes jurídicos protegidos, las normas de disciplina y servicio, la tipificación de las infracciones, las sanciones disciplinarias, la estructura de los órganos del sistema disciplinario policial y el procedimiento sancionador, constituyéndose en un régimen especial para cautelar y mantener la disciplina en la Policía Nacional del Perú. Todo esto ha tenido que ser establecido en conformidad con las diversas leyes que se encuentren en la Constitución y sean pertinentes aplicar a la Policía Nacional del Perú.

• Principios rectores que guían las normas previstas por la ley.

1. Principio de legalidad

El superior y los órganos disciplinarios deben actuar con respeto a la Constitución Política del Perú, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas, y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

Si los órganos disciplinarios tienen por finalidad investigar e imponer sanciones, estas tienen que estar de acuerdo a la Constitución y se supone que la administración de justicia que imparten tiene que ser con un trato humanitario y sin vulnerar derechos que es posible hacerlo por el poder que le es conferido también por la propia constitución.

2. Principio de autonomía de la responsabilidad administrativa

El procedimiento disciplinario sancionador es independiente y distinto de las acciones jurisdiccionales civiles, penales u otras, que está orientada a establecer la responsabilidad administrativo-disciplinaria en las que incurre el personal de la Policía Nacional del Perú.

Las sanciones que aquí se van a impartir van a ser propias del derecho administrativo……

3. Principio del debido procedimiento

Las infracciones son sancionadas con sujeción a los procedimientos establecidos en la presente norma, respetándose las garantías y derechos del debido proceso.

Se tienen que seguir los procedimientos establecidos, como el de hacer las investí gaciones pertinentes para que la infracción sea comprobada, el de notificar al infractor de su falta, entre otros; que van a tener un tiempo determinado para ser realizados como lo establece el Decreto Legislativo.

4. Principio de Inmediatez

Las infracciones que se puedan dar deben ser procesadas de manera inmediata con responsabilidad del superior, eximiendo de esta al infractor.

5. Principio de concurso de infracciones

Cuando la conducta de un miembro de la policía comete más de una infracción, se va a sancionar a la que se califique como la de mayor gravedad.

6. Principio de proporcionalidad

Basado en la proporción de equidad con respecto a la infracción cometida con la sanción que esta necesite. Es decir que para una infracción leve, la pena tendrá que ser leve.

7. Principio de reserva

Los procesos disciplinarios no serán ventilados ni por quienes conozcan de él ni por los involucrados en él.

8. Principio de prohibición de la doble investigación o sanción

No se podrá investigar o imponer dos o más sanciones disciplinarias por el mismo hecho, en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento.

9. Principio de tipicidad

Viene a ser la manera de adecuar la conducta a la cualquier infracción contenida en el Decreto Legislativo y así ser sancionada evitando la interpretación extensiva o analogía.

10. Principio de razonabilidad

Las sanciones previstas en la presente norma se gradúan en atención a la gravedad, naturaleza y trascendencia del hecho, así como las referencias administrativas disciplinarias del infractor. Es decir que no se podrá implantar una sanción que rebasen los límites y vaya contra la integridad del infractor, pues la sanción debe ser graduada de acuerdo al daño que han sufrido los bienes jurídicos protegidos.

11. Principio de imparcialidad

Dentro del proceso los miembros del personal de la policía van a ser tratados de manera igual y sin discriminación por parte del superior y los órganos disciplinarios.

12. Principio de celeridad

El superior y los órganos disciplinarios deben cumplir su actuación dentro de los plazos establecidos, evitando actuaciones que dificulten su desenvolvimiento. Se impulsará de oficio el procedimiento administrativo-disciplinario.

13. Principio de irretroactividad

Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el infractor en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables.

• Normas generales: Encontramos normas que van a regular el comportamiento de los integrantes de la Policía Nacional del Perú en el ámbito de su ejercicio. Y para

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